Fui despedida de mi empresa el 1 de noviembre de 2007, después de casi 38 años de trabajo ininterrumpido. El motivo fue el fallecimiento de mi jefe en julio de 2007. Era el Presidente de Honor y su cargo era vitalicio. Me dijeron que, a su muerte, desaparecía el departamento. Y que yo -que tengo una minusvalía del 58%- podría volver a ponerme enferma y no les resultaba rentable. Me tuvieron 2 meses sola en un edificio enorme, sin equipo informático y diciéndome que el resto del personal de la empresa no quería que me incorporase a la nueva sede. Total, acabé en la calle. Un mobbing es muy difícil de probar y yo ya no podía más. Pues bien, yo firmo mi liquidación y finiquito, vamos al SMAC y cobro. Todo en ese orden. Pues bien, cuando me han enviado el certificado de retenciones e ingresos para hacer la declaración renta 2007, me han incluido en los ingresos brutos percibidos el dinero que me ha pagado una aseguradora en concepto de plan de jubilación. Ese dinero se me pagó el 15 de enero de 2008. No me dijeron nada de esto y me ha costado varios e-mails y discusiones que me dijesen que la diferencia de cantidades entre lo recibido en octubre 2007 y el certificado que me han enviado en mayo 2008 se debía a que me habían incluido el dinero de ese plan: 7.111 euros. Me dicen que es perfectamente legal que algo que yo cobro en 2008, ellos me lo hagan figurar en 2007 porque ellos lo han contabilizado en 2007. Yo no lo veo así. Si a ellos la aseguradora se lo pagó en 2007 y no me lo pagaron hasta un mes después, ya en 2008, es su problema. Yo estuve llamando y preguntando varias veces sin éxito. El 15 de enero de 2008 me comunicaron que daban orden de ingreso de esa cantidad en mi cuenta. ¿Qué puedo hacer? Yo creía que las cantidades que tienen que figurar en el certificado de retenciones e ingresos para el IRPF corresponden a lo que se ha percibido y retenido en ese año y no a lo que te paguen el año siguiente. Y todo dicho con mucha guasa y sin disculparse por no haberme informado de nada.
En principio los rendimeintos de trabajo se imputan al período en que son exigibles. Para mí es correcto lo que ha hecho la empresa con la retención, es un pago que debió hacerse en 2007 y como tal se imputa.
Te pongo un ejemplo, si tú no cobras tus nóminas de aquí a diciembre, deberás inclirlas igualemente en la declaración de la renta, salvo que hay un proceso judicial por medio. Si lo hay, y supón que ganas el juicio en 2009, deberás hacer una declaración complementaria del 2008, no incluirlos en la del 2009.
Pero el pago no corresponde a dinero que mi ex-empresa me paga a mí sino a dinero que la aseguradora les ingresa a ellos para que, a su vez, me lo remitan a mí. Quiero decir que no es un rendimiento de trabajo. No tiene que ver ni con las nóminas ni con nada de pagos de la empresa a los trabajadores. En el año 1992 (era yo delegada de personal) cuando se concertó este plan con la intención de que se fuera incrementando, sin el menor éxito por cierto. Cuando han despedido a algún empleado la aseguradora les pagaba a ellos directamente pero últimamente entrega el dinero a la empresa y ellos lo ingresan a los empleados que han despedido. Vamos, que la empresa oficia en calidad de intermediario entre la aseguradora y el empleado despedido. Y no solo es el fondo del asunto sino la forma. Me han estado toreando mientras preguntaba en qué consistía la diferencia de dinero que figuraba en los papeles que yo tenía. Y para mí ha sido un sufrimiento tener que volver a tratar con ellos este punto. El gerente me ha explicado el ejemplo que me das. Pero no se trata de nóminas de la empresa sino del rescate de un plan de jubilación. Ellos me dijeron que no habían cobrado ese dinero hasta el 15 de enero de 2008. No había fecha de pago fijada. Dependía de cuando la aseguradora tuviera a bien ingresar el dinero. Yo pensaba que lo tendría que declarar en 2009 o incluso hacer una complementaria pero no que me lo sumasen a la liquidación por despido con el consiguiente perjuicio a la hora de pagar por IRPF. Si me lo hubiesen pagado en 2007, yo no tendría nada que decir pero es que no ha sido así. Añado que tengo 55 años y que siempre se me felicitó por la calidad de mi trabajo y la velocidad con que lo realizaba. Ahora recibo este trato miserable porque no soy "rentable". Y mi empresa no pierde dinero. Es una Fundación que se ha ido sacudiendo el personal poco a poco y sin seguir criterios de idoneidad.
Por favor Patricia Blanco: ¿puede ser considerado rendimiento del trabajo el pago por parte de una aseguradora del rescate del plan de jubilación concertado por la empresa, abonado a la empresa y que posteriormente es ingresado al beneficiario de ese plan? No pienso con demasiada claridad porque estoy ofuscada por la situación. No me explicaron nada ni me adjuntaron detalle del contenido de los ingresos para que supiera a qué conceptos correspondían.
Muchas gracias Patricia. Si me hubieran desglosado a qué correspondían los ingresos que figuran en el certificado, me hubiera resultado más fácil de entender. Pero ellos mismos tardaron varios días en entender lo que pasaba. Y es que tienen un nivelazo en contabilidad... Y eso que marcan la pauta en temas económicos