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Certificado registro comunitario

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Certificado registro comunitario
07/02/2013 11:32
Ciudadanos comunitarios vienen a trabajar temporalmente a la campaña de la naranja (más de 3 meses) Cuando acaba la campaña se vuelven a su pais. De conformidad con el R.D. 240/2007 obtienen el Certificado de Registro comunitario.
Cuando vuelven al año siguiente presentan el Certificado del año anterior. A veces vienen con su propio vehículo, pero tienen problemas con la policia ya que como poseen un Certificado de Registro comunitario de más de seis meses, ésta les denuncian porque deben matricular el vehículo en España, cuando realmete sólo están seis meses.
PREGUNTA: ¿Cuándo vuelven a su país deberían darse de baja del Registro de Ciudadanos de la Unión y darse de alta cuando vuelvan al año siguiente? Esto nadie lo hace.