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Certificado registro ciudadano u.e . denegado

2 Comentarios
 
Certificado registro ciudadano u.e . denegado
04/03/2018 22:41
Hola, buenas noches.

Soy un ciudadano italiano que se encuentra en España como trabajador por cuenta propia desde Enero de este año.

La semana pasada he sido en la oficina de extranjería de Alicante para obtener el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión para mí, mi hijo y mi mujer que son ambos italianos.

Llevábamos fotos con documento de identidad y teníamos toda la documentación exigible como: tasas pagada por cada uno, extracto de nacimiento de mi hijo y extracto de matrimonio en idioma europeo, impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18), inscripción en el Censo de Actividades Económicas, justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil,
y documento de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

Nos han denegado los certificados, diciendo que nuestra documentación no era suficiente porqué teníamos que probar también medios económicos como 12mil euros en una cuenta bancaria española o que yo tenía una declaración de renta que mostraba una ganancia de 1400 euros/mes.

La ley no me parece que dice algo sobre esto pedido suplementario de la oficina y hemos quedado muy sorprendidos. Me parece algo muy raro y como una denegación de un derecho.
Específico que no nos han dejado alguna nota escrita y firmada de la solicitud adicional.

¿Como tenemos que comportarse para la próxima cita? ¿ Si la próxima vez cambian de nuevo versión pidiéndonos otras cosas?

Muchas gracias y un saludo cordial
05/03/2018 03:32
Maxila
Hola:

Cuando el ciudadano de la Unión es trabajador, sea por cuenta ajena o por cuenta propia,es suficiente con eso.

La acreditación de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender a las propias necesidades y la de los familiares a cargo, en la cuantía que resulte aplicable de acuerdo con las cantidades mínimas por debajo de las cuales se concede la asistencia social, sólo es exigible en el caso de que el ciudadano de la Unión no realice ninguna actividad económica en España.

Si usted es un trabajador por cuenta propia y cuenta con los medios de prueba pertinentes, tiene derecho a que le sea expedido el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjero. Tanto la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 como su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la cual se establecen las normas de aplicación del art. 7 del citado Real Decreto 240/2007, establecen que es suficiente con acreditar hallarse en alguno de los supuestos enumerados, no en todos y para cada supuesto hay unas reglas específicas, que no pueden estarse mezclando o confundiendo unas con otras. Para los trabajadores por cuenta propia, en la Orden PRE/14/2012, de 9 de julio, el art. 3.2, letra b, establece una regla muy precisa:

"Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria."

Nótese que la norma permite algunas alternativas, que puede aportar el interesado según sea el caso en el que se encuentre.

Lo que debe quedar en claro y cada ciudadano de la Unión debe exigir es que se aplique correctamente la normativa como corresponda en su caso concreto. Se trata de un Reglamento, que es Derecho Público, donde rige el principio de legalidad, en virtud del cual los poderes públicos deben actuar en cada caso siempre que tengan atribuidas competencias para hacerlo y en la forma en que la normativa ha previsto que se actúe. Si hay una regla concreta de actuación para un supuesto específico ( trabajadores por cuenta propia), debe aplicarse esa regla, no una regla prevista para un supuesto diferente ( el de personas que no realizan actividades económicas en España).

Por otra parte, existe un Oficio SGI 11/1014, de 6 de noviembre de 2013, de la Subdirección General de la Inmigración de la Dirección General de Migraciones ( Secretaría General de Inmigración y Emigración), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que en respuesta a una consulta formulada sobre varias cuestiones relativas al régimen comunitario, indica que todo ciudadano de la Unión, del Espacio Económico Europeo y de Suiza tiene derecho de residencia en España por tiempo superior a tres meses si cumple con los requisitos establecidos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, esto es, si trabaja ( por cuenta ajena o cuenta propia), o bien acredita rentas suficientes y tiene cubierta su asistencia sanitaria tanto de él como de sus familiares. Es decir, desde el propio Ministerio competente en la materia ya se cuenta con un parecer respecto de la forma de aplicar la normativa reguladora de esta materia, que puede tenerse como criterio institucional. Lo que no puede aceptarse es que el funcionario encargado se invente algo que la normativa no establece o que apliquen erróneamente disposiciones o criterior previstos para una situación a otra situación totalmente distinta y para la cual existe una regulación específica. Hay que tener en cuenta también que se trata de aplicación de normativa estatal que a la vez es transposición de normativa de la Unión Europea, que debe tener una aplicación uniforme en todo el país y no que en una provincia se aplique de una manera y en otra provincia de manera totalmente diferente.

Un cordial saludo.
05/03/2018 11:01
Condedecartagena
Gracias, está todo muy claro. Así también me confirma que para mi mujer y mi hijo es suficiente probar nuestros vínculos, ¿verdad?

Ahora, pero, lo que yo me pregunto es: ¿Cómo puedo hacer valer mi derecho?

¿Qué medios tengo disponibles para hacer cumplir la ley en el momento concreto de rechazo? ¿Que podemos hacer prácticamente si nos deniegan de nuevo?

Cuando la ultima vez el funcionario me ha dicho que: "mi jefe quiere eso". Es como si los encargados se limitan a ejecutar órdenes superiores y no le importa de la ley. También me dijo: "no puedo permitir los certificados solamente con un pago de seguridad social para toda la familia". Empezó una evaluación arrogante y discrecional.