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Certificado Pareja de Hecho

1 Comentarios
 
Certificado pareja de hecho
07/04/2012 08:17
Estimado Abogado, siempre encuentro en tu blog muchas de las preguntas que tengo.

En esta ocasión tengo la siguiente:

Tengo toda la documentación para hacerme pareja de hecho, solo debo ir a legalizar el documento a madrid y ya tengo cita para eso, pero me han dicho lo siguiente los de vizcaya:

"Hola

La solicitud se presenta sin cita previa y si esta todo correcto, la resolución de inscripción tarda hasta 3 meses.
Hasta la fecha que indica la resolución no sois pareja en el registro."

Espero que tarden menos de 3 meses para poder estar registrada y solicitar la tarjeta comunitaria dentro de esos 3 meses que dura la visa y la idea es no estar ilegal ni una hora.

Qué sabes de eso? (Bilbao)

Y lo otro, al momento que ya te registras, te dan el certificado para acudir con el a la comisaria policial donde tengo que pedir la tarjeta? o debo hacer la solicitud para que me den ese certificado?

Lo otro, por lo que leí, en Bilbao aún no solicita la "cita previa" en extranjería. El trámite se realiza en la Policia Nacional....


07/04/2012 12:38
Hola.

La normativa reguladora de parejas de hecho, varía de una Comunidad Autónoma a otra.

El plazo establecido en la normativa del País Vasco, es un plazo máximo. Como no se dice, expresamente, el sentido del silencio administrativo, hay que recurrir a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece, como regla general, que el silencio administrativo es siempre estimatorio, salvo las excepciones expresamente previstas (que así lo prevea una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea o en otros supuestos recogidos). En este caso, se halla en un supuesto en el que procede entender estimada la solicitud por silencio administrativo positivo, transcurridos los 3 meses de plazo sin que se hubiera resuelto, ni notificado.

El efecto del silencio administrativo es el de acto administrativo finalizador del procedimiento. Y por eso mismo, sus efectos pueden hacerse valer ante la propia Administración y ante particulares; es posible solicitar un certificado de operación del silencio administrativo.

Cuando se resuelve sobre la inscripción y se la practica, se les notifica a los interesados, tanto con la resolución por la cual se acuerda la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, como con la certificación de que, en efecto, se ha llevado a cabo.

De conformidad con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano, la calidad de beneficiario del régimen comunitario se puede acreditar mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Y uno de ellos, puede ser el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que se demorasen más de 3 meses, si usted ha entrado como turista, puede solicitar una prórroga de estancia, siempre y cuando lo haga antes de la caducidad de su autorización de estancia prístina (el sello de entrada) y acredite motivo legítimo, recursos económicos suficientes y billete de vuelta cerrado, con fecha anterior a la caducidad de la prórroga. A eso, debe sumarle el pago de la tasa, que varía según haya entrado sin visado o con visado, dependiendo de su nacionalidad.

SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN:

En efecto, en Bilbao, este procedimiento no se tramita en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, sino en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Y no se debe solicitar cita previa, según aparece en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Para hacerlo, debe rellenar por duplicado el impreso EX-19 y adjuntar los documentos que se indican en la siguiente hoja informativa oficial, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

IMPRESO:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf


El plazo del que dispone la Administración para expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es de 3 meses.

Un cordial saludo.