He hablado con mi ayuntamiento para que me emitan un certificado que diga que una obra que se hizo ilegalmente hace mas de 20 años en mi casa esta prescrita por haber transcurrido dicho tiempo ,pero el ayuntamiento me dice que ellos no emiten ese certificado que lo unico que me pueden hacer es otro certificado que diga que no les consta que mi casa tenga ningun expediente desciplinario, que yo entiendo que no tiene mucho valor ni es lo mismo.
El certificado de prescripcion de esa obra ilegal me lo aconsejo pedir un arquitecto,,,,¿alguien sabe si realmente esto no es posible pedirlo y debo desistir y conformarme con el otro certificado?
El motivo de querer tener este papel es porque al tener un desacuerdo con algunos vecinos por una causa ajena ,estps vecinos me presionan a cambiar mi parecer alegando que denunciaran aquella obra ilegal por antigua que sea,,la obra la hizo el constructor al construir los pisos y el piso ya ha sido vendido dos veces en esas condiciones.
Puedes conformarte con ese Certificado y alegarlo ante los vecinos. En todo caso la infracción urbanística ha prescrito, por lo que nada pueden reclamarle. Entiendo que simplemente presionan a ver si así consiguen algo.
En principio la regla general suelen ser 4 años, si bien este plazo puede variar según la comunidad autónoma de que se trate. También convendría conocer que este terreno no urbano no este afectado por otra normativa sectorial como pudiera ser la ley de montes, o por estar cerca de un cauce de un río o que este terreno tenga algún tipo de protección en el planeamiento municipal, si lo hubiera.
Creo que lo que prescribe a los cuatro años es la accion "para el restablecimiento de la realidad fisica
alterada",o sea: no te la podrian tirar;pero nunca seria "legal",por lo que pueden incluso precintartela y evitar su uso residencial.Creo
Al cabo de cuatro precribe todo e incluso de han de dar permiso para mantenimiento reparacion y conservacion de lavivienda, siempre que no tengas abierto expediente dentro de esos cuatro años
Pasado el tiempo de prescripcion (4 a 6 años segun CCAA), la edificacion queda fuera de ordenacion o disconforme con el planeamiento, ya no se puede derribar ni sancionar al propietario, tal como dice Nelly. Pasado el tiempo de prescripcion NUNCA PUEDEN PRECINTARTELA NI EVITAR SU USO RESIDENCIAL.
Efectivamente pasado el tiempo de prescripción no se puede denegar el uso ni ocupación.
Pero calquier reforma o cambio de uso podrá ser denegada por "fuera de ordenación"
A tener en cuenta que los 4 años cuentan desde la "terminacion" y "ocupacion" de la obra, no desde su inicio. Ademas hay que tener documentacion que demuestre la antiguedad, como por ejemplo contrato de agua y/o luz, facturas de contratista, etc., para poder obtener el certificado de prescripcion de infraccion urbanistica.