Tengo un familiar ex-militar, retirado ya a sus 78 años, cuyo seguro médico del ISFAS ha pasado a manos de una de las aseguradoras médicas que han suscrito concierto con esta entidad. Dicho familiar ha comenzado a sufrir hace unas semanas una insuficiencia renal que a día de hoy es completa y se encuentra ingresado y recibiendo diálisis en un centro hospitalario próximo a su domicilio por prescripción médica, ya que se considera inviable trasladarlo a otro centro concertado por la entidad aseguradora situado a más de 50km de su domicilio (el actual se encuentra a unos 8km).
El caso es que la aseguradora sostiene que no disponen de capital para mantener a este enfermo en este centro y lo obligan a abandonar el centro médico y recibir la dialización en el centro mencionado a más de 50km, lo cual, como ya he mencionado antes, pone en grave peligro su vida según los informes médicos existentes.
He acudido a la delegación de la compañía de seguros para solicitar un certificado del traslado, ante lo que he obtenido una negativa.
Hasta donde se, legalmente, este certificado es la única prueba fehaciente de dicho traslado contra estos informes médicos. Mi pregunta es ¿están obligados a darme ese certificado?