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Certificado libre de toda carga en compra despacho

3 Comentarios
 
Certificado libre de toda carga en compra despacho
26/05/2004 13:22
He comprado un despacho en un edificio de oficinas hace un año y antes de realizar la compra-venta exigi un certificado conforme el anterior propietario estaba al corriente de todo pago y libre de toda carga con la comunidad, este certificado se emitio, firmado por el administrador, el presidente y consta en la escritura de compra-venta del despacho.
Ahora, un año más tarde ha habido un cambio de administrador y se realiza una junta donde se dice que debe pagarse una deuda de 80.000 e anterior a la compra-venta de mi despacho que la comunidad tiene con una empresa . De dicha deuda dicen que a mi departamento le corresponden 6000 e. Me dicen los demás propietarios, así como el administrador de la finca que debo pagar los 6000 e, ya que de no hacerlo procederán judicialmente contra mi para que se me embargue, y además durante este tiempo perderé el derecho a voto en las juntas de la comunidad, osea que según ellos de momento debo pagar. Ahora bien reconocen que no debo ser yo quien se haga cargo de este importe y que para recuperarlo proceda yo judicialmente contra el anterior administridor por falsedad de documento publico, y contra el anterior propietario, por que es a él a quien tocaba asumir dicha deuda.
Yo no entiendo esto así, ya que yo he presentado el certificado libre de cargas y este si es un documento existente, y entiendo que para poner en duda su veracidad o autenticidad debe ser un juez quien lo dictamine y mientras no sea así es lo que debe tener validez y por tanto no se me debería pasar ningún recibo.
El caso es que de momento la comunidad ha aprovado por mayoría este estado de cuentas y me van a pasar el recibo. Si una persona con conocimiento y ganas de hecharme una mano me pudiera decir que debo hacer se lo agradecería.
26/05/2004 23:29
Tienes creo dos soluciones, la primera impugnar ese acuerdo en base a tu certificado, la segunda es que tienes que reclamar tu al antiguo propietario porque seguro que te vendio libre de cargas y de gastos de comunidad. Con lo cual si hay una deuda le corresponde pagar, pero estas dos premisas te lleva a una sola via la judicial. Y el propietario anterior tendrá que reclamar a quien le dio el certificado, por falsedad en documento
27/05/2004 15:34
Antes de nada, gracias Justa por contestarme.
Referente a lo que dices, hay dos cosas que no veo claras:
La primera es que porque alguien tiene que dar por hecho que el certificado que yo tengo, firmado por el administrador y presidente e inscrito en escritura publica, tiene que ser falso, yo entiendo que eso solo lo puede decir un Juez, y que por tanto a los primeros que tengo que demandar es al actual administrador y a la comunidad por el hecho de no tener en cuenta un documento legal y presuponer sin que un juez lo diga que se trata de un documento falso.

La segunda es que debo hacer de entrada pagar el recibo o no.

Entiendo lógicamente que debo ponerme en manos de un expecialista en el tema, pero bueno, al parecer según están las cosas, si la comunidad decide por mayoría que hay una deuda con una empresa tal, siendo mentira, para cubrir esta deuda yo deberé pagar mi recibo y a posteriori o paralelamente impugnar el acta, demandar, etc. pero de momento he tenido que pagar, y en caso de no hacerlo pierdo todos mis derechos, de voto, etc. durante todo el tiempo hasta que la justicia me de la razón. No se, quizas esta ley ayude a cobrar más rápido a la gente que no paga, pero cuando te encuentres en una comunidad en la que haya una mayoría suficiente de gente poco honrada y compinchada, parece ser que de entrada estás bastante indefenso.
No me enrollo más, y gracias de nuevo.
27/05/2004 21:03
En primer lugar, tú sólo deberías de respondes de las cantidades adeudas durante la anualidad vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior a la venta, con lo cual mira si está en el año anterior.
Segundo, el secretario,firmante del certificado de estar al corriente en el pago de cuotas de la comunidad y el presidente que dió su visto bueno, s responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma.
Tercero, supongo que en la reunión te habrás opuesto al acuerdo, con lo cual cuando te lo comuniquen lo puedes impugnar.
Cuarto, plantearán llegado el momento un procedimiento monitorio, cuando te emplacen puedes oponerte. No es necesario que pagues la deuda es suficiente con que prestes un aval ante el juzgado.
Saludos