Hace unos meses compré una vivienda y me emitieron el correspondiente certificado libre de cargas.
Al poco tiempo, el administrador me pasan un recibo del consumo del agua de los 4 años anteriores a mi compra, ya que durante todo este tiempo no se había procedido a leer el contador.
Para más inri, me acabo de dar cuenta que el certificado solo está firmado por el secretario/administrador pero que no consta el VºBº ni la firma del Presidente, tal y como exige LPH, aunque el notario lo dio por bueno y está incluido en las escrituras.
El administrador se niega a asumir su responsabilidad, basándose en que el recibo se ha emitido cuando yo ya era propietario. Ya que los recibos del agua se gestionan a través del administrador, yo entiendo que ha actuado con negligencia al no tener constancia que en esa vivienda se estaban emitiendo recibos con consumo 0 durante nada menos que 4 años.
¿Que hago con la deuda que se me reclama? ¿Puedo impugnar ese certificado por falta de validez al no constar la firma del Presidente? ¿Puedo reclamar al notario por su falta de diligencia?
El certificado se emite, y se certifica que se haya al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude, por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente.
El consumo de agua es individual, por tanto, el único error que tiene el documento es el Vº Bº del Presidente.
Prueba de ello es que careciendo de un requisito de escasa importancia. El notario lo ha admitido.
Un requisito de escasa importancia, pero exigido por la ley.
¿Y si realmente el Secretario/Administrador hubiera cometido alguna negligencia al emitir el documento? ¿Eso si le daría más importancia a la falta del VºBº del Presidente?
¿Y que puedo hacer entonces con esa deuda? ¿reclamarsela a los anteriores propietarios o tengo que cargar con yo con el consumo de un servicio del que no he disfrutado porque el recibo se haya emitido al día siguiente de mi compra?
si tiene el certificado de libre de cargas, ya tiene la justificación suficiente. El que certifica es el Administrador, la firma del Presidente no certifica nada, ya que él no es el que hace las comprobaciones oportunas, mero formulismo por ser el representante legal de la Comuniad, sino, para que tienen un Administrador y, más aún, en la compra-venta ante el Notario, tiene validez más que suficiente sin la firma del Presidente.
Si el consumo de agua está individualizado, a quien corresponde pagar tal gasto es al anterior Propietario, aunque el Administrador haya realizado la lectura al día siguiente a la compra de la Vivienda.
La neglicencia es del Administrador. Comuníquele que exija la deuda al anterior Propietario que és quien realizó el consumo.
El consumo de agua está individualizado.
El administrador se niega en rotundo a ponerse en contacto con los anteriores propietarios. Alega que no es su compentencia y que además no dispone ya de los datos de los anteriores propietarios.
Los datos los debería de tener, es obligación por su parte, así lo estipula la Ley y la Agencia de Protección de Datos, otra cuestión es que no quiera.
Consulte con un Abogado y que le oriente.
El contador de agua de la vivienda, ¿lo lee la empresa suministradora municipal, o lo lee la Comunidad por ser un contador interno?.
En cualquier caso, uno de los dos ha cometido una infracción por estar 4 años sin efectuar lectura.
Investigue el asunto, y sabrá contra quien tiene que actuar.
El contador del agua lo lee una empresa concertada al efecto. Como sabreis cada vez que van a efectuar la lectura ponen un aviso en el portal. No creo que sea responsabilidad de la empresa el que no hayan podido leer el contador en estos 4 años, aunque la verdad ya no se contra quien me tengo que dirigir.
El pago de esos recibos le corresponde al anterior propietario. Debería usted de localizarlo. En la escritura o contrato de compraventa debe de venir su nombre y DNI. Debe de contactar con él, hablar con él y si no quiere saber nada del asunto, tendrá que demandarle.
¿A quién le compró usted esa vivienda, no sería una promotora?
No, lo compré a través de una agencia inmobiliaria, pero a un particular (bueno, a varios, ya que estaba en régimen de copropiedad, fruto de una herencia).
La agencia me dijo que se pondría en contacto con ellos, pero creo que me puedo sentar esperando.