Pues si es como dices tienes varios caminos.
1.-Si existe Cedula de Habitabilidad (y Primera Ocupación) pide ver el Expediente de la Obra en el Ayuntamiento, o en Urbanismo de tu Comunidad.(Es público) y debe contener el Certificado Fin de Obra.
2.-Si no hay problema, habla con el Arquitecto.
3.-Si no te quieren hacer caso, también puedes ir al Colegio de Arquitectos a comentar el tema
Y si no te hacen caso puedes hacer todo esto con Requerimiento Notarial.
Bueno,gracias por tu contestación.No es que YO no presente el seguro decenal o final de obra,este hombre ya ha venido con la casa comprada,no le gestioné la compra en su momento.Yo desde luego,tampoco firmaría la venta si fuera el banco,y no hubiera firmado la compra,pero ese es otro tema.El final de obra tiene que existir puesto que el cliente tiene contratos deagua y luz,por lo tanto cedula de habitabilidad y por lo tanto final de obra,el caso es qeuno le da la gana presentarlo.y en cuanto al segro decenal, me temo que la licencia fue otorgada antes de la entrada en vigor de la LOE.En fin, ya no sé de qé forma puedo obligarle a presentarle esta documentacón o en su caso daños y perjuicios
El Seguro Decenal POR LEY es "Obliatorio" para todos los intervinienes en la Obra. (Promotor, Constructor, Técnicos...etc).
Si el Promotor (tal como citas) no presenta el Certificado Final de Obra, a lo mejor (o lo peor) es que no se lo ha querido emitir el Autor del Proyecto (el sabrá el porqué). Poque ¿¿Si lo tiene porqué no quiere presentarlo??
No me extraña que el Banco no quiera saber nada del tema, y es mas, es lo que debe hacer, dado que no le presentas, ni tu ni el promotor, los "papeles como Dios manda"
Gracias. Mi duda era básicamente qué hacer ante la negativa del promotor de presentar el final de obra ante Notario y sobre todo, ante la negativa de contratar el seguro decenalo. El hecho de que no lo haga, supone el propietario que no pueda vender ya que el banco de la hipoteca de los compradores no acepta sin que ello se realice. No sabe por lo tanto qué clase de acción legal adoptar?.Qué procedimiento, obligación de hacer, requerimiento notarial???. Gracias
ACLARACION A LA RESPUESTA ANTERIOR:
El Certificado Final de Obra (en Obra Nueva) es un Documento Necesario para la obtención de la Cédula de Habitabilidad y Primera Ocupación ante el Ayuntamiento.
Esto suele ser una cuestión méramente Administrativa, que se "ratifica ante Notario" por el Autor del Proyecto (normalmente el arquitecto) a solicitud del Promotor, haciendo constar que el Proyecto Final se ajusta al Proyecto con el que se obtuvo Licencia, "Exclusivamente". (Esto solo se hace porque lo piden los Bancos, que si no.....)
En lo referente a la "Escrituración", es un tema meramente de hacer constancia de quien es el "Propietario" a efectos futuros (!!aunque ya tenemos la Escritura ante Notario!!), y sin ningún efecto, dado que (ESPERO NO CONFUNDIRME) "DESCONOZCO ALGUNA LEY QUE OBLIGUE A ESCRITURAR !!ABSOLUTAMENTE NADA!"
El Certificado Final de Obra es un Documento Necesario para Escriturar (y para obtener la Cédula de Primera Ocupación), debiendo firmarlo ante Notario el arquitecto autor del proyecto.
Buenos dias, estoy comenzando mi carrera profesional y me ha venido un caso en el que mi cliente tenia intencion de vender su vivienda, habiendo solicitado los compradores hipoteca. El banco se niega a firmar la escritura porque aparece en la nota registral que EL PROMOTOR HA INCUMPLIDO LA OBLIGACION DE HACER CONSTAR LA TERMINACION DE OBRA Y GARANTIAS LEGALES. En un principio he considerado el hacer un requerimiento notarial la promotor. Pero si esto no diera resultado, no tengo claro qué procedimiento legal debería seguir a continuación.Espero algun consejo por favor lo antes posible porque se trata de un tema urgente.Muchas gracias de antemano y Feliz Navidad atodos.