Mi mujer colombiana y yo (español) nos casamos por lo civil en COlombia. Es decir, estamos inscritos coo matrimonio alli. Ahora queremos registrarnos como pareja de hecho aca en Bilbao. Uno de los requisitos es presentar los certificados de estados civil. Por mi parte, no hay problema, soltero. Pero al sacar ella su registro aparece casada (evidentemente conmigo). Saben si esto es un impedimento a la hora de inscribir nuestra pareja en el Registro de Parejas de Hecho? Si lo es, qué podemos hacer?
Muchas gracias por su ayuda
Hola, la respuesta es Sí es incompatible estar casada y pretender ser pareja de hecho, ya que para obtener la tarjeta comunitaria deberás presentar un certificado de soltería o documento que justifique que estás soltero o no casado en el país que residas si eres extranjero, en el caso de los españoles basta solo con solicitar el certificado de fe de vida y estado donde se constata si la persona está soltera o no, lo que pueden hacer es inscribir vuestro matrimonio en el regisro civil español o justificar que son pareja estable y cumplir con los otros requisitos para la obtención de la tarjeta comunitaria...
De acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español, el estado civil de las personas se rige por la ley personal, que es la ley del Estado cuya nacionalidad ostenta la persona. Esto hace que el estado civil deba probarse en la forma que prevea la ley del Estado de nacionalidad de la persona, lo que hace necesario que se expida un certificado de estado civil según esa legislación.
Con respecto de los españoles, es suficiente con la Fe de vida y estado que expide el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliada la persona.
En lo que concierne a los extranjeros, se exige certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país, de acuerdo con su legislación. Algunos países expiden un certificado de estado civil del Registro Civil o del consulado de su país acreditado en España; otros expiden una simple certificación notarial de estado civil y otros suelen expedir una declaración jurada del interesado, en la cual la autoridad pública simplemente da fe de su formulación y contenido.
Si la normativa reguladora del procedimiento de parejas de hecho en su Comunidad Autónoma establece como impedimento para formalizarse el hecho de que uno de los dos o ambos estén casados con terceras personas, entonces no puede formalizarse. Hay Comunidades Autónomas en España que se lo permiten a casados separados (Madrid a casados separados judicialmente; Cataluña a separados de hecho).
Si usted se casó en el extranjero, conforme con la legislación del país donde contrajo matrimonio, lo procedente es solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Si usted está domiciliado en España, es competente el Registro Civil Central (Madrid). Puede presentar la solicitud con el certificado literal de matrimonio del país de celebración, debidamente legalizado según corresponda, en el Registro Civil del lugar de su domicilio, desde donde se lo remitirá al Registro Civil Central (Madrid). Una vez practicada la inscripción, se correrá traslado de ella al Registro Civil del Consulado de España acreditado en el país donde se celebró el matrimonio y se entregará a los cónyuges certificado literal y libro de familia.
Antes que nada, gracias a ambos.
Nosotros ya solicitamos en abril la inscripción de nuestro matrimonio en el Consulado de Bogotá y nos la rechazaron en octubre por considerarlo de conveniencia (hecho totalmente falso!!!!). No hemos seguido con el recurso porque la actitud del Consulado ha sido lamentable (no hubo ni entrevista personal). ¿hay algún problema al intentarlo de nuevo, pero ahora aqui en españa? ¿tarda mucho en resolverlo?