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certificado energético

9 Comentarios
 
Certificado energético
28/08/2013 13:28
Hola Jan, abusando de tu gran amabilidad y conocimientos, te agradecería me informaras el porque no puedo poner en el contrato de arrendamiento que "los gastos del certificado enérgetico son a cargo del arrendatario", ya que si no alquilo el piso no estoy obligado a pedir dicho certificado.
Un saludo.
Arturo
30/08/2013 14:15
El propietario es el obligado y responsable de obtener el certiticado (CEE), que se inscribe en el ente autonomico correspondiente para obtener la Etiqueta de Eficiencia energetica.

La etiqueta hay que incluirla en toda publicidad o promoción de la finca (art 12.3 - RD235/13), y también ponerla a disposición del inquilino (art 14.2).

En el contrato puedes poner que le repercutes el coste de esa certificación que YA tienes. Pero también le puedes poner que va a pagar la contribución, o el seguro de la caldera de gas, o incluso las clases de violín de tu hijo... Si el inquilino acepta...

Por si no se nota era un poco irónico. Propietario asume tus obligaciones legales, entrega la vivienda en las mejores condiciones posibles y procura obtener el mejor precio encontrando el mejor inquilino posible.

conclusión: paga el CEE
30/08/2013 14:16
Y que me perdonen arturos y jan por meterme donde no me llaman
31/08/2013 13:25
Ignacio gracias por tu información, pero he de decirte que la frase irónica que pones no procede en absoluto en lo que respecta a clases de violin......
Hay que tener en cuenta que un piso puede estar sin alta de certificado energético y la ley obliga sólo cuando lo quieres alquilar o vender. Por tanto tanto en un contrato de alquiler como de compraventa de un inmueble se hacen pactos, y siempre que sean conocidos y aceptados por las partes son legales.
perfil Jan
02/09/2013 12:13
Hola arturos. Como ya le indiquéen otro hilo, en mi opinión profesional el pacto en virtud del cual el coste del crtificado energético se repercutirá al arrendatario sería nulo por las razones que la expuxe.

Finalmente indicarle que la aseveración "tanto en un contrato de alquiler como de compraventa de un inmueble se hacen pactos, y siempre que sean conocidos y aceptados por las partes son legales." no es correcta. (artículo 6 LAU 1994 y 6 Código Civil)

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
13/09/2013 10:02
Hombre, también hay quien pone una clausula donde el inquilino corre a cargo de ibi ,por ejemplo, o los gastos de comunidad o el tributo de la movilidad. No será legal, pero si el "inquilino" lo firma, pues .... se supone que se acepta por ambas partes.
13/09/2013 19:20
Para Jan,
Perdona que te pregunte pero no leí tu explicación del por qué no se le podría repercutir el Certificado Energético al arrendatario.
Si los gastos de comunidad y el IBI, como tributo, se pueden repercutir al arrendatario, Artículo 20.1, si las parte así lo acuerdan,
¿qué se consideraría el Certificado de Eficiencia Energética? Gracias.
13/09/2013 20:32
Como ya han dicho anteriormente, parece que queremos rizar el rizo, y cargarle al inquilino todo lo que se pueda. Así lo que puede suceder es que no alquile.
El certificado DEBE EXISTIR al poner la vivienda en alquiler, NO se obtiene después, por lo que sería un tanto extraño cargar ese coste ANTERIORal contrato de alquiler al inquilino (como ha dicho Jan, artículo 6 de la LAU, y añadir el 20).

14/09/2013 11:59
Entonces que ocurre con las altas de luz y agua e instalación de contadores, cuando se ponen a cargo del inquilino?
06/11/2013 10:46
Si necesitas más información sobre el certificado energético y todo lo que este conlleva, te aconsejo que visites esta página: http://www.edifitasa.com/.

Solucionarán todas tus dudas. Saludos,