Hola Jan, abusando de tu gran amabilidad y conocimientos, te agradecería me informaras el porque no puedo poner en el contrato de arrendamiento que "los gastos del certificado enérgetico son a cargo del arrendatario", ya que si no alquilo el piso no estoy obligado a pedir dicho certificado.
Un saludo.
Arturo
El propietario es el obligado y responsable de obtener el certiticado (CEE), que se inscribe en el ente autonomico correspondiente para obtener la Etiqueta de Eficiencia energetica.
La etiqueta hay que incluirla en toda publicidad o promoción de la finca (art 12.3 - RD235/13), y también ponerla a disposición del inquilino (art 14.2).
En el contrato puedes poner que le repercutes el coste de esa certificación que YA tienes. Pero también le puedes poner que va a pagar la contribución, o el seguro de la caldera de gas, o incluso las clases de violín de tu hijo... Si el inquilino acepta...
Por si no se nota era un poco irónico. Propietario asume tus obligaciones legales, entrega la vivienda en las mejores condiciones posibles y procura obtener el mejor precio encontrando el mejor inquilino posible.
Ignacio gracias por tu información, pero he de decirte que la frase irónica que pones no procede en absoluto en lo que respecta a clases de violin......
Hay que tener en cuenta que un piso puede estar sin alta de certificado energético y la ley obliga sólo cuando lo quieres alquilar o vender. Por tanto tanto en un contrato de alquiler como de compraventa de un inmueble se hacen pactos, y siempre que sean conocidos y aceptados por las partes son legales.
Hola arturos. Como ya le indiquéen otro hilo, en mi opinión profesional el pacto en virtud del cual el coste del crtificado energético se repercutirá al arrendatario sería nulo por las razones que la expuxe.
Finalmente indicarle que la aseveración "tanto en un contrato de alquiler como de compraventa de un inmueble se hacen pactos, y siempre que sean conocidos y aceptados por las partes son legales." no es correcta. (artículo 6 LAU 1994 y 6 Código Civil)
Hombre, también hay quien pone una clausula donde el inquilino corre a cargo de ibi ,por ejemplo, o los gastos de comunidad o el tributo de la movilidad. No será legal, pero si el "inquilino" lo firma, pues .... se supone que se acepta por ambas partes.
Para Jan,
Perdona que te pregunte pero no leí tu explicación del por qué no se le podría repercutir el Certificado Energético al arrendatario.
Si los gastos de comunidad y el IBI, como tributo, se pueden repercutir al arrendatario, Artículo 20.1, si las parte así lo acuerdan,
¿qué se consideraría el Certificado de Eficiencia Energética? Gracias.
Como ya han dicho anteriormente, parece que queremos rizar el rizo, y cargarle al inquilino todo lo que se pueda. Así lo que puede suceder es que no alquile.
El certificado DEBE EXISTIR al poner la vivienda en alquiler, NO se obtiene después, por lo que sería un tanto extraño cargar ese coste ANTERIORal contrato de alquiler al inquilino (como ha dicho Jan, artículo 6 de la LAU, y añadir el 20).
Si necesitas más información sobre el certificado energético y todo lo que este conlleva, te aconsejo que visites esta página: http://www.edifitasa.com/.