en el certificado de empresa, en el apartado de fecha de extinción, suspensión o reducción ¿se ha de poner la fecha de finalización teniendo en cuenta las vacaciones no disfrutadas? ¿y en fecha de baja en la seguridad social se tiene en cuenta las vacaciones no disfrutadas? Ejemplo: fecha de baja 30 noviembre y 10 dias de vacaciones retribuidas y no disfrutadas ¿que debe aparecer en esos apartados?
Olvidatre de las vacaciones no disfrutqdas que ya se las pagas.
Has de poner la fecha en que se va de la empresa y tramitar la baja con es amisma fecha.
Lo que va a suceder es que si le quedan 10 dias de vacaciones que has pagado y el trabajador no disfrutó, el INEM no le tramita el desempleo hasta que pasen esos 10 dias de vacaciones.
Esto fue una genilaidad de algún ¿Tecnócrata.? mas bien capullo.
perdona ninfa, pero en la casilla de fecha de extincion, suspension o reducción se ha de rellenar no? y si tuviera vacaciones por disfrutar, por ejemplo 10 dias ¿se pondria fecha de extincion 30 noviembre y fecha baja SS 10 de diciembre? gracias
Cusra la baja con fecha 30 de noviembre, que es cuando se extingue la relación.
Si tiene pendientes diez dias de vacaciones, que ya los ha cobrado en el finiquito, el unico efecto es que no puede solicitar el desempleo hasta que no finalice ese periodo de vacaciones. Una capullada, vamos.
Vamos a ver si no nos volvemos locos o locas o lo que sea.
Si el trabajador esta de vacaciones sigue vinculado a la empresa, es como si estuviese trabajando. Por tal motivo, si esta disfrutando las vacaciones su relacion con la empresa no finaliza hasta que finalizan estas. En ese caso, su relacion acaba no el 30, sino el dia 10 que sera cuando se va de la empresa. Por lo tanto fecha de ext5incion y fecha de baja, el dia 10.
Si es un contrato temporal y finaliza el dia 30, no lo puedes mandar de vacaciones, o se las pagas y la fecha de finaloizacion es la de finalizacion del contrato, dia 30 o si lo mandas de vacaciones u no lo das de baja hasta el dia 10 ademas de haberlo convertido en indefinido lo estas despidiento de manera improcedente.
En resumen. La extincion y la fecha de la baja en la segurida social han de coincidir.
En el certificado de empresa si se reflejan las vacaciones, tanto en su importe de cotizacion, como en dias cotizados, como en fecha de baja en seguridad social. Asi, en total se tienen que reflejar 180 dias, y esto hace que en los meses precedentes (en concreto, en el primero) se cuadre con la diferencia de vacaciones. Y esto es porque ademas de servir para determinar en que cuantia se paga la prestacion, tambien el dia de nacimiento de derechos.
Y otra opinion (personal): a quien se le ocurrio no fue a ningun capullo, lo que pasa es que en las circunstancias anteriores se cobrara "dos veces", esto es, primero por la empresa (que paga como si estuvieras trabajando) y luego paga el Inem por el mismo periodo (aunuqe la equivalencia en proporcion no es la misma), y con la nueva regulacion esto ya no sucede.
Ninfa, una cosilla. Si las vacaciones se han de cotizar posteriormente a la fecha de baja porque la ley lo dice así porque te emperras en decir que no es así.
En el RED cuando das la baja tienes que poner la fecha de terminación de esas vacaciones que se pagan en el finiquito.
Si no lo haces por RED, en el impreso TA2 viene una casilla al efecto.
En el impreso "Certificado de Empresa" viene bien clarito cuantos días de vacaciones le liquidas y cual es la cotización por esos días.
En los Seguros Sociales hay una casilla en el TC1 que es el tipo de liquidación, para las vacaciones pagadas en finiquito es la L13.
Estoy seguro que todo esto lo sabes de sobra, pero te empeñas en decir otra cosa, en hacerlo como te viene gana.
Pero bueno, se puede pasar una nota al Ministro de Trabajo o a quien corresponda que a ti te parece una chorrada que se tenga que hacer así y que volvamos a hacerlo como antes.
1.- Imaginemos que yo no he disfrutado las vacaciones y me voy de la empresa con drecho a desempleo el dia 31 de diciembre de 2005. Bien: ¿que fecha me das de baja.? ¡El 30 de enero de 2006 o el 31 de diciembre de 2005.? El 31 de diciembre de 2005 ¿Verdad.? ¿Y como cotizo esas vacaciones.? Pues en un Tc aparte (L-13)que el el periodo de liquidacion lleva 11-12/2005 pero que se paga con los de diciembre, es decir el 31 de enero ¿O no.?
¿que pasa con el desempleo.? Supongamos que me corresponden 360 dias. pero la capaullada es la siguiente: Como yo he cobrado 30 dias de vacaciones, el INEM supone que estoy de disfrute en la Riviera Maya o en Bora Bora, y lo que hace es retrasarme la posibilidad de solicitar ese desempleo hasta que vuelva de Bora - Bora, pero al final me paga 360 dias. Fíjate que problema: Si yo solicitase al dia siguiente de quedarme en el desempleo hboiese cobrado...¿Anda, si cobraria tambien 360 dias.! ¡menuda capullada.! heccha ademas a mala leche, ya que con la rapidez con que se tramitan las prestaciones psor parte del INEM, no voy a cobrar en con un pcoco de suerte dos meses, ¿Entiendes.? ¿Y quien sale beneficiado de esos sesenta o noventa dias que me tienen a pan y agua.? El capullo que se puso la medalla en perjuicipo de que tiene la desgracia de caer en territorio comanceh, digo, del INEM.
Al sR. Ministro del Ramo, habría que pasarle no una, sino muchas notas por muchos motivos. El problema es que nos haga caso, que mas bien es que no.
Hola.
Pensaba que este asunto lo tenía claro, pero como siempre en el tema laboral, surgen dudas en los más simple.
Rectificadme si me equivoco:
Ejemplo: Contrato temporal con vencimiento 30/11 y 2 dias de vacaciones.
-Baja en RED con fecha 30/11 e indicando fecha fin vacaciones 02/12
-En certificado de empresa, se hacen constar 180 dias incluyendo los 2 de vacaciones, ok? y se hace constar fecha de baja en seguridad social 30/11/05 que es igual que fecha de extincion , suspensión.......no? puesto que las vacaciones van aparte y ya se indican los dias.........
Te vuelves a equivocar. No estoy alterada. Es mi forma de ser. Si me vieras en persosna, ademas de que en las distancias cortas gano mucho, incluso podriamos echar unas risas. Pero...
Olvidate de las vacaciones. Si el trabajador acaba el dia 30, tu lo das de baja el dia 30 y pones la cotizacion hasta el dia 30. Ademas en el certificado hay un recuadro donde pone Vacaciones no disfrutadas. Y ahí le enchufas 2, sin no lo hace automaticamente el programa de nóminas.
hecho esto, cuando saques los Tc. te van a salir dos: uno como siempre, con la cotizacion normal de 30 dias que estuvo en alta y otro por las vacaciones, tomando como base el valor de los dos dias y en el Tc1 te va a salir en periodo de liquidacion 11-12/2005 y tipo de liquidacion L-13. Y el trabajdor no podrá solicitar el desempleo hasta que no finalice el tiempo de vacaciones que has declarqdo en el certificado, dos dias.
Estoy totalmente de acuerdo con Ninfa. Más claro no lo puede explicar.
También le doy la razón en lo de la "capullada". Eso sí, el dinero que nos ahorramos en prestaciones es muy importante a raíz de estos cambios.
Eso sí, que nadie crea que por que ha trabajado 6 meses y le quedaron pendientes de disfutar los 15 días de vacaciones le van a figurar en la vida laboral 195 días, no, no... le figurarán 180 DÍAS.
Me ha caido más de una bronca por trabajadores que no entendían que no podían solicitar la prestación, que yo les decía que iban en un TC aparte y aún por encima luego no aparecían en su vida laboral. A más de uno le tuve que contestar que le juraba que no había intervenido en la negociación de dicho cambio.