Me dedico a la Administración de Fincas y descubrí el foro prácticamente al principio de la pandemia en el mes de abril de 2020. Desde entonces entro a leer comentarios de algunos de sus participantes y confieso que me interesan especialmente las respuestas de algunos foreros como Dickturpin, Hoplon y algunas veces Oblomochia y espero que sigan contestando porque me enriquece profesionalmente y se lo agradezco.
Creo que Dick (espero que no le ofenda) debería limitarse a contestar las preguntas sin hacer valoraciones sobre otras respuestas porque en la filosofía del foro parece que todos tienen derecho a contestar y los que leemos, ya decidiremos con qué respuesta quedarnos. También creo que Juan S (espero que no se ofenda) debería ser más respetuoso con la opinión de los profesionales que intervienen.
En este caso estoy totalmente de acuerdo con lo que han dicho Dickturpin y Oblomochia y en la práctica se suele hacer así. De hecho, muchos presidentes de las comunidades que administro no están familiarizados con la tecnología y prefieren que me ocupe de relacionarme con las administraciones públicas en nombre de la comunidad.
Y aprovechando la generosidad del abogado que asesora a mi despacho, diré que me ha dicho hace cinco minutos que no conocía el foro y que comparte las respuestas de Dick y Oblomochia y, espero que no te ofendas Juan S, pero me ha dicho que respondes sin fundamento y que tiene claro que desconoces los elementos típicos del delito de "suplantación de identidad". Además le ha sorprendido que en un foro que se denomina legal permitan tantas respuestas erróneas como las tuyas y que quizá deberían distinguir cual es la profesión de quienes intervienen para que los que os lean puedan valorar la calidad de la respuesta.
El que estás diciendo chorradas para justificar una práctica ilegal eres tú. Utilizando el certificado del presidente, no es el administrador quien se relaciona con la Administración sino el presidente. Cualquier error o perjuicio va a constar como realizado por el presidente. Es exactamente igual que si utiliza el DNI del presidente, una ilegalidad manifiesta. Si eso fuera legal sobrarían los apoderamientos.
No desvíes la cuestión explicando lo que yo apunté (por cierto, lo explicas bastante mal).
Lo peor de todo es que estas cosas seguro que solamente son la punta del iceberg de lo que sucede en muchas comunidades. Ahora entiendo ciertos titulares que se repiten con frecuencia en este foro.
Expresion española quedar como el aceite
Es una obsesión por quedar siempre por encima de los demás, que se compara en la lengua con el hecho ancestralmente observado de que el aceite siempre flota sobre cualquier otro líquido de otra naturaleza, sin importar lo mucho que revolvamos un líquido.
No hace falta que me expliques en qué consiste el delito de suplantación de identidad porque seguro que me sueltas cualquier pijada sin fundamento jurídico alguno.
Ya te lo explico yo. La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio. Al utilizar el Certificado Digital, el administrador se relaciona con la Administración Pública en nombre de la Comunidad de Propietarios (autorizado por ella), para realizar gestiones de interés comunitario SIN OBTENER BENEFICIO PROPIO ALGUNO -que es uno de los requisitos típicos del delito-, y sin que, por otra parte, pretenda causar perjuicio a la Comunidad, que es otro de los requisitos.
Además de no tener ni idea de lo que hablas, no entiendo como el Administrador del foro te considera forero destacado con todas las chorradas, impertinencias e insensateces que dices.
En muchos casos de suplantación hay conocimiento y consentimiento formal. Se consiguen mediante ingeniería social. Sería muy interesante saber cómo consiguen esos administradores convencer al presidente de la comunidad para usar su certificado digital. Supongo que lo hacen con presidentes que ignoran la trascendencia de dicho certificado. Estoy seguro que jamás le pedirían el DNI para hacer ningún trámite.
La suplantación de identidad es siempre ilegal. Y como apunté anteriormente puede ser un delito, espero no tener que explicar a "insignes juristas" cuándo es delictiva.
¿Cómo va a haber suplantacion de identidad? Paraque el Administrador pueda hacer uso del certificado digital de la Comunidad ecesita utorización de la Comunidad y del presidente. Es decir. Lo hace con conocimiento y consentimiento.
El meollo de la cuestión no es si la comunidad puede dar poderes al administrador. Es evidente que puede dar poderes a cualquier persona si así lo decide.
El meollo es que, según Dick Turpin, es práctica generalizada que el administrador actúe con el certificado emitido al presidente. Para ello menciona dos vías: una dando copia y otra tramitando el certificado del presidente en el ordenador del administrador (ésta me parece más grave).
Eso es una suplantación de identidad porque todos los trámites que realice el administrador figuran como realizados por el presidente. Es el mismo caso que aquellos que se hacen con el DNI de otra persona y realizan operaciones en su nombre.
Personalmente me resisto a creer que sea práctica generalizada, porque si así fuera es para ponerse en guardia en todas las comunidades de propietarios. Esto es más grave que el caso de aquellos administradores que centralizaban los fondos de todas sus comunidades en una cuenta a su nombre.
Dick Turpin indicó:
En cuanto a la FNMT, es una cuestión práctica. No creo que sea práctica habitual que las Comunidades de Propietarios descarguen el certificado digital apoderando notarialmente a su Administrador, sino que, como regla general, o bien lo hace el presidente de turno y una vez lo ha descargado, le remite al administrador una copia de este con la clave, o la solicitud se hace por medio del ordenador del Administrador con los datos del presidente y correo electrónico del administrador y sea éste quien lo descargue y utilice. Esta práctica es la más extendida.
Y le respondieron:
¿Te das cuenta que eso que llamas "la práctica más extendida es un fraude y probablemente un delito?
Estás diciendo que el certificado digital del presidente lo utiliza el administrador con traspaso de contraseña incluido.
Sinceramente, no me lo puedo creer. Porque si es cierto que es la práctica más extendida no entiendo que el correspondiente Colegio no haya intervenido para poner las cosas en su sitio.
Esto es de vergüenza.
Pero esta web indica:
https://micomuniweb.com/certificado-digital-comunidades-propietarios/
Finalmente,el presidente puede apoderar al administradorpara que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a travésdel portal de apoderamiento electrónico.
He ido a la web de apoderamiento electrónico figura lo indicado por Dick Turpin
https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
El acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos requiere de identificación mediante el sistema de autenticación de Cl@ve, para ello se deberá de utilizar:
Certificado digital o DNI electrónico
Cl@ve PIN
Cl@ve Permanente
Pulsa "Acceder", se redirigirá a Cl@ve en caso de no estar ya autenticado
Que manera de retorcer las cosas y lo que me parece el colmo es que hables de delitos.
Vamos a ver, Juan S:
1º.- Para que una Comunidad de Propietarios pueda relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, NECESITA OBTENER UN CERTIFICADO DIGITAL, digas lo que digas y lo que ocurre es que metiste la pata y ya estás haciendo como siempre, intentando arrimar el ascua a tu sardina, en vez de reconocer que te equivocas.
2º.- En la práctica, LAS COMUNIDADES, suelen autorizar al Administrador para que obtenga y haga uso del CERTIFICADO DIGITAL DE LA COMUNIDAD (el certificado se expide con el CIF comunitario y no con el CIF del Presidente). He leído muchísimas actas y los administradores vienen utilizando diversas fórmulas de apoderamiento para la obtención del certificado digital en nombre de la Comunidad. Lo que jamás he visto es que la Comunidad apodere notarialmente a un Administrador (no digo que no lo hayan hecho) para solicitar y obtener el certificado digital de la Comunidad, por tres razones:
Las molestias prácticas que dicho procedimiento tiene.
El coste económico.
Es innecesario
Por otra parte, como bien dijo Pepe123, lo habitual es que los Administradores hagan uso de su propio certificado digital para relacionarse con las administraciones publicas (normalmente AEAT y S.S.) para presentar documentación referida a la comunidad cuya gestión tienen encomendada, pero ello no les habilita para acceder al buzón electrónico de la comunidad, a cuyo fin, será necesario que la comunidad de propietarios obtenga un certificado digital.
¿Qué hacen los administradores de fincas para obtener el certificado digital de la Comunidad que administran?
Solicitar en junta las correspondientes autorizaciones a la comunidad, reflejándolo en el acta que se levanta al efecto, a cuyo fin, utilizan diversas fórmulas como ya he comentado, y ello porque lo van a necesitar posteriormente, y solicitar así mismo al presidente de turno una autorización por escrito para poder solicitar el certificado.
Una vez cumplimentados los requisitos de índole formal, solicitan a la FNMT un certificado como entidad sin personalidad jurídica para obtener una clave que más tarde necesitarán para poder acreditar la solicitud ante la AEAT. Una vez realizado el procedimiento ante la FNMT y obtenida la clave, (NO ES NECESARIO APODERAMIENTO NOTARIAL NINGUNO), por mucho que la FNMT diga lo contrario en su página, el Administrador se personará en la AEAT con los siguientes documentos:
El libro de actas físico y original para procedr a su exhibición.
Copia del acta donde se aprueba y autoriza al Administrador a solicitar el certificado digital y se reflejan los cargos de presidente y Administrador.
Copia del DNI del representante de la comunidad de vecinos (el del presidente).
El código de verificación que la FNMT envió al email cuando el administrador solicitó el certificado digital.
Algunas Administraciones de la AEAT piden copia del CIF, aunque no es lo habitual.
No tienen que hacer nada más.
Este tipo de certificados, deben renovarse para que no caduquen y, aunque con matices y diferencias, podría decirse que tienen características análogas a los poderes generales para pleitos otorgados notarialmente por un presidente en representación de la comunidad cuya representación ostenta, siendo vigentes en tanto en cuanto, no sean revocados, por mucho que el cargo de presidente vaya rotando. De hecho, yo he presentado demandas utilizando poderes notariales otorgados hace diez años, por el entonces presidente de una comunidad, dándose la circunstancia que, en el momento de la presentación de la demanda, no solamente no era presidente, sino que ni siquiera era propietario porque había vendido, si bien, ello no afectaba a la vigencia del poder, en modo alguno.
Y créame. Es mucho mejor dejar en manos de un Administrador Colegiado y por tanto cualificado profesionalmente un certificado digital de la Comunidad de Propietarios cuya gestión tiene encomendada, que en manos de todólogos como por ejemplo usted, que creen saber, cuando en realidad, no dominan la materia.
No es que el presidente solicite el certificado de la comunidad. El certificado se expide a nombre del presidente como representante de la comunidad, todos los actos que se hagan con ese certificado los está haciendo el presidente y es responsable de ellos.
Para aclarar conceptos (aunque el meollo de este caso finalmente no sea eso): Hay dos tipos de certificados digitales (aparte de los del sector público), los de "persona física" que sirven para hacer gestiones personales y los de representante. Si se trata de entidades sin personalidad jurídica (como son las comunidades de propietarios), el certificado (palabras textuales de la FNMT):
"Se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad jurídica en el ámbito tributario y otros previstos en la legislación vigente."
Por tanto el certificado de una comunidad de propietarios se expide a una persona física para que represente a la comunidad mediante el mismo. El representante legal de la comunidad es el presidente por lo que normalmente el certificado se expedirá al presidente y tendrá que ser revocado cuando haya cambio de presidente. Si la comunidad decide nombrar representante a otra persona, por ejemplo el administrador (cosa totalmente desaconsejable) El certificado se expedirá a esa persona para que actúe como tal representante.
El caso que, según nos comenta Dick, es práctica generalizada consiste en que el certificado se expide a nombre del presidente pero lo utiliza el administrador. Lo cual no deja de ser suplantación de identidad. Por si eso fuera poco, cuando el presidente cesa en su cargo, ¿se revoca el certificado como manda la ley, o se sigue con el mismo?
Resumiendo: Se trata de una mala práctica, como mínimo y pudiera incurrirse en delito.
Lo más grave es que esas cosas se propongan por quienes tienen que asesorar a las comunidades en el cumplimiento de las leyes y velar por ello.
Pues yo estaba en la creencia que el certificado digital era de la comunidad y que el presidente era simplemente la persona autorizada por ésta para solicitarlo.
#####Estás diciendo que el certificado digital del presidente lo utiliza el administrador con traspaso de contraseña incluido.
#####
Tanto discurso reiterativo y contumaz para finalmente dar la clave de tu postura (o la vuestra, que sería peor).
Dices:
"En cuanto a la FNMT, es una cuestión práctica. No creo que sea práctica habitual que las Comunidades de Propietarios descarguen el certificado digital apoderando notarialmente a su Administrador, sino que, como regla general, o bien lo hace el presidente de turno y una vez lo ha descargado, le remite al administrador una copia de este con la clave, o la solicitud se hace por medio del ordenador del Administrador con los datos del presidente y correo electrónico del administrador y sea éste quien lo descargue y utilice. Esta práctica es la más extendida."
¿Te das cuenta que eso que llamas "la práctica más extendida es un fraude y probablemente un delito?
Estás diciendo que el certificado digital del presidente lo utiliza el administrador con traspaso de contraseña incluido.
Sinceramente, no me lo puedo creer. Porque si es cierto que es la práctica más extendida no entiendo que el correspondiente Colegio no haya intervenido para poner las cosas en su sitio.
Esto es de vergüenza.
¿Te imaginas al administrador presentando un escrito en una Administración imitando la firma del presidente? Lo digo porque conozco un caso y al final la cosa no acabó en la vía penal porque el presidente no quiso ir más allá.
Llegados a este punto y teniendo en cuenta que las Comunidades de Propietarios son entidades sin personalidad jurídica, es correcto sostener que tienen la obligación de obtener el certificado digital para relacionarse electrónicamente con la Administración. Por supuesto que no están obligadas a tener certificado digital por el hecho de ser comunidades de propietarios sino por la necesidad que pudieran tener de relacionarse con las Administraciones Públicas.
El 25/08/2021 a las 20:50, Juan S nos regala otra perla: “Cuidado con confundir conceptos! No es lo mismo relacionarse electrónicamente que tener certificado digital. Supongo que sabes cómo relacionarse electrónicamente sin tener el certificado digital”.
Pues no, Juan S. No lo sé. Una Comunidad de Propietarios NECESITA certificado digital para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, al margen de los ejemplos que haya podido dar Oblomochia, y con la AEAT y S.S., que son los ejemplos más habituales, es necesario sin excepción.
Pero es que hace otra afirmación, igualmente incierta cuando dice que la mayoría de las comunidades de propietarios rara vez se relacionan con las Administraciones Públicas. Sin ir más lejos, cada vez que tengan que hacer una obra de conservación y solicitar licencia de obra menor; o pedir una subvención para rehabilitar una fachada, necesitarán un certificado digital, salvo que autoricen al administrador de turno a hacer uso del suyo (aunque cada vez son más los Ayuntamientos que no permiten a los administradores dicha representación), pero en este supuesto, no leerán las notificaciones que la Administración Pública en cuestión, cuelgue en el buzón electrónico de la comunidad. Además, todas las comunidades de propietarios que tengan empleados tienen obligación de relacionarse con la AEAT y Seguridad Social y aquéllas que tengan proveedores de más de 3.000,00 euros, también tienen la obligación de relacionarse con la AEAT (por ejemplo, que una empresa pinte la caja de escalera, pasillos, techos, pasamanos, repare peldaños de escalera y ello suponga una factura de más de 3.000,00 €.
En cuanto a la FNMT, es una cuestión práctica. No creo que sea práctica habitual que las Comunidades de Propietarios descarguen el certificado digital apoderando notarialmente a su Administrador, sino que, como regla general, o bien lo hace el presidente de turno y una vez lo ha descargado, le remite al administrador una copia de este con la clave, o la solicitud se hace por medio del ordenador del Administrador con los datos del presidente y correo electrónico del administrador y sea éste quien lo descargue y utilice. Esta práctica es la más extendida.
Lo que ha demostrado usted es un profundo desconocimiento del funcionamiento habitual de las comunidades de propietarios de este país, al margen de su acostumbrada soberbia y prepotencia, en este caso, al discrepar de ese modo, no ya de uno, sino de dos profesionales del Derecho, como si usted supiera de qué habla.
El debate comienza con una cuestión introducida por Ampudia en la que dice que su Comunidad de Propietarios tiene certificado electrónico, Y AÑADE ERRÓNEAMENTE -como todas las Comunidades- y digo que es erróneo porque no creo que todas las comunidades tengan certificado digital, aunque con el tiempo, acabarán teniéndolo ya que habrá algún momento en el que lo necesiten.
Lo que él quiere es ver qué notificaciones tiene su Comunidad de las distintas Administraciones Públicas y no puede porque el certificado única y exclusivamente lo tiene el Administrador y no da copia a nadie, ni al presidente.
Según el apoderamiento de la Comunidad, el administrador puede utilizar indistintamente su certificado electrónico, imagino que, en su calidad de colaborador social, o el de la Comunidad, mientras que Ampudia pretende acceder a las notificaciones de la Comunidad a través del certificado de la Comunidad que el administrador se niega a entregar. Debo añadir que esa es la práctica habitual en la mayoría de las Comunidades de Propietarios de este país, por muy mal que a usted le parezca.
Pepe123 da una acertada respuesta a la cuestión diciendo que, si el administrador es un colaborador de la AEAT, con su certificado personal puede presentar y ver impuestos de la comunidad de propietarios, pero nada más. Para otro tipo de datos de la comunidad, sólo se puede acceder con el certificado de la propia comunidad y Ampudia discrepa en cuanto a que no tenga obligación de entregar copia del certificado y yo intervengo para mostrar mi acuerdo con Pepe123 y disconformidad con el criterio de Ampudia10.
El 25/08/2021 a las 11:17 Juan S responde diciendo: “No comprendo la siguiente frase: "la Comunidad de Propietarios tiene certificado electrónico, como todas las Comunidades".
No conozco ninguna comunidad de propietarios que tenga certificado electrónico. Es más, me parece totalmente desaconsejable tenerlo”.
No dispongo de datos, pero yo diría que la mayoría de las comunidades de propietarios de este país dispone de certificado electrónico y las que yo conozco, lo tienen todas (las de mis hermanos -somos 6-, padres, primos, tíos, amigos, las administradas por amigos míos, etc).
Así mismo le dije que el artículo 14.2 de la Ley 39/2018 de 1 de octubre (en realidad es la Ley 39/2015 -error mío-) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que tienen obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas los siguientes colectivos:
Después de tan larga explicación, creo que sigues con igual error de concepto:
Dices:
"4.- Finalmente, el presidente puede apoderar al administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico y personalmente lo veo recomendable."
En primer lugar, el presidente no puede apoderar al administrador. Sólo puede hacerlo la junta.
Además, para qué quiere el presidente el certificado digital si se va a encargar el administrador. En ese caso, lo correcto sería que la junta acuerde apoderar al administrador y tendrá que escriturarlo (fuente FNMT).
Por cierto, una comunidad de vecinos no suele recibir muchas notificaciones oficiales. Si no resulta trabajoso cuando se reciben en papel, tampoco lo será cuando se reciben electrónicamente. Pero todo esto es materia opinable y debatible. Lo expresado en el párrafo anterior no es una opinión sino la legalidad que está muy bien explicada en la web de la FNMT. Debo suponer que es una fuente totalmente fiable.
Juan S. No estoy seguro de haber entendido qué quiere decir cuando dice que “puede ser que incurra en el mismo error que el inefable Dick, quien cree que primero se obtiene un certificado a favor de la comunidad y luego lo puede entregar a quien quiera (por ejemplo, al administrador). Lo cual constituye un gran error de concepto puesto que los certificados de entidades se expiden directamente al representante debidamente acreditado, no a la entidad.
No creo que Dick ni yo mismo estemos incurriendo en error alguno y por dicha razón le voy a aclarar los conceptos:
Una Comunidad de Propietarios puede obtener un certificado digital facultando al presidente, pero no me parece una vía aconsejable porque eso le obliga a hacerse cargo de todas las notificaciones y solicitudes, por lo que puede ser una carga de trabajo innecesaria, que, a lo mejor, ni siquiera está preparado para gestionar y además, en teoría, cada año cambian de presidente.
Creo que conoce el procedimiento:
1.- Solicitud en el portal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) un certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica, indicando una dirección de correo electrónico a la que la fnmt enviará un código.
2.- Acudir con este código y previa cita a las oficinas de la AEAT. Deberá aportar también en ese momento una fotocopia de su DNI, del CIF de la comunidad, el Acta de nombramiento como presidente y el Acta de la Junta donde se autorizó este trámite.
3.- Recepción de un email de confirmación. En el mismo, figuran las instrucciones para descargar el certificado. Éste tiene que ser el mismo ordenador que obtuvo el código de solicitud. De cambiarlo, dará error.
4.- Finalmente, el presidente puede apoderar al administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico y personalmente lo veo recomendable.
También pueden facultar al Secretario-Administrador para que sea éste quien lo solicite en nombre de la comunidad.
El trámite es similar, pero en Junta de Propietarios es necesario hacer constar en Acta el poder que le otorga la Junta para realizar los trámites necesarios para solicitar, descargar, renovar, etc.
Utilizar CAFirma, que es una aplicación desarrollada para el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) que tiene como principio la simplificación de todo el proceso. Esta aplicación puede usarse únicamente por Administradores de Fincas colegiados y conlleva el pago de una tarifa por su uso.
Por otra parte, el certificado digital para comunidades de propietarios es como su DNI electrónico, pero de la comunidad. Instalado en el ordenador, permite realizar un conjunto de trámites por vía telemática.
Las comunidades de propietarios grandes normalmente tienen que presentar declaraciones ante la Agencia Tributaria. Las pequeñas, harán poco uso de él, e incluso ninguno, hasta que llegue el día que necesiten efectuar alguna solicitud ante los órganos autonómicos o ante su Ayuntamiento, quienes obligan a las entidades sin personalidad jurídica a realizar los trámites telemáticamente.
Lo que es un hecho que no admite discusión es que para realizar el trámite telemáticamente, es necesario contar con un certificado digital.
Es evidente que no es obligatorio “per se” disponer de Certificado Digital. Es decir, una comunidad de propietarios no está obligada a contar con un certificado digital por el hecho de ser una comunidad de propietarios. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarse con las administraciones electrónicamente y para ello es necesario contar con un certificado electrónico, como bien dijo Dick Turpin.
Podría apuntar a título práctico que, con los ayuntamientos, sobre todo si son pequeños, puede haber manga ancha. Con las comunidades autónomas, depende de lo que se quiera hacer, pero con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social … Ahí lo van a tener más complicado.
Además, no relacionarse con la AEAT por medios electrónicos puede, incluso, ser susceptible de sanción. Ahí dejo el apunte.
Espero haber aclarado la cuestión y vuelvo a decirle que comparto la respuesta de Dick Turpin. Quizá quien yerra es usted.
Me parece conveniente que nos expliques qué quieres decir con estas palabras:
"A la pregunta de si es conveniente hacer entrega del certificado digital al administrador, pienso que si, ..."
Lo digo porque pudiera ser incurras en el mismo error que el inefable Dick, quien cree que primero se obtiene un certificado a favor de la comunidad y luego lo puede entregar a quien quiera (por ejemplo al administrador). Lo cual constituye un gran error de concepto puesto que los certificados de entidades se expiden directamente al representante debidamente acreditado, no a la entidad.
No pretendo meterme en sus numerosas disputas sino tratar de ayudar a aclarar ciertos conceptos.
Lo primero que voy a hacer es contestar a Ampudia10. El Administrador no tiene obligación de hacerle entrega del certificado digital de la Comunidad tal y como le han contestado Pepe123 y DickTurpin.
Por otra parte, estoy de acuerdo con Juan S cuando menciona la posibilidad que tienen las Comunidades de Propietarios de utilizar el apoderamiento electrónico a favor de un tercero, pero no comparto que utilice esa posibilidad para discrepar de las respuestas de DickTurpin en este post y voy a tratar de explicar el motivo.
La cuestión consiste en determinar qué se entiende por tercero. No discuto que una Comunidad pueda apoderar electrónicamente a un tercero, normalmente el administrador, para actuar en su nombre en determinados trámites, pero hay que tener claro que el presidente de una Comunidad no es un tercero a los efectos del apoderamiento electrónico, siendo éste la persona que constará a los efectos de obtención del certificado digital por parte de la Comunidad, dado que uno de los documentos que se exigirá para su obtención será la copia del DNI del presidente que obtenga el certificado. Además, según la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente no es un tercero, sino el representante de la Comunidad en todos los asuntos que la incumban.
Aclarado lo anterior, es importante tener en cuenta que para que una Comunidad de Propietarios pueda apoderar electrónicamente a un tercero, necesita disponer de un certificado digital, lo que nos lleva a la postura de Dick y descarta la de Juan S y es que sin certificado digital, no puede existir apoderamiento electrónico.
Expuesta la cuestión legal (comparto las respuestas de Dick), voy a entrar a valorar los criterios sobre la entrega del certificado digital al administrador.
A la pregunta de si es obligatorio hacer entrega del certificado digital al administrador, pienso que no es obligatorio.
A la pregunta de si es conveniente hacer entrega del certificado digital al administrador, pienso que si, aunque lo más probable es que utilice el suyo para gestionar los asuntos de la Comunidad, como dijo Pepe123, de modo que la pregunta sería la siguiente ¿Para qué lo necesita entonces? La respuesta también la apuntó Pepe123. Pienso que para recibir notificaciones de las administraciones públicas y poder reaccionar con carácter inmediato sin esperar a que el titular del certificado entre en el buzón electrónico de la Comunidad para recibir la notificación. De hecho, muchos presidentes ni siquiera sabrán entrar, con el consiguiente perjuicio para la Comunidad.
Yo también soy profesional del Derecho y creo que los comentarios peyorativos sobre los criterios profesionales de abogados que comparten gratuitamente sus conocimientos, lo único que podrían provocar es que los que realmente saben, decidan dejar de contestar, y eso no beneficia a nadie. Particularmente espero que sigan participando y hagan oídos sordos a comentarios ofensivos, inapropiados, impertinentes o que denigren la profesión.
Como incides en que la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente implica necesidad de certificado digital, te señalo otra posibilidad interesante para las comunidades: el apoderamiento electrónico (por supuesto, a favor del presidente que es el representante legal de la comunidad).
Supongo que no lo conoces.
No comparto el cuestionario de preguntas que plantea, Juan S.
En mi opinión, la primera cuestión es la siguiente:
¿Es obligatorio para las Comunidades de Propietarios relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?
RESPUESTA.- Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas, SI ES OBLIGATORIO.
ERGO.-
¿Es obligatorio el certificado digital para las comunidades de propietarios? Para relacionarse con las Administraciones Públicas correctamente, sí lo es.
¿Es necesario el certificado digital para las comunidades de propietarios? Para relacionarse con las Administraciones Públicas correctamente, sí lo es.
¿Es conveniente que sea el administrador quien tenga el certificado digital de las comunidades que lo tengan? Pues depende. Para relacionarse HABITUALMENTE con las Administraciones Públicas correctamente, sí es conveniente.
Jalisco ¿Dick Turpin es sinónimo de highwayman? ¿En serio? No es que sea sinónimo, sino que Dick Turpin fue un highwayman (salteador de caminos), aunque mi pseudónimo tiene más que ver con el personaje de la novela de C.H. Harrison y éste, no era exactamente un highwayman.
No sé a que se refiere al decir que digo Boutades. No pretendo ser ingenioso ni impresionar y me he limitado a hacer constar una sospecha que tengo, que no es sinónimo de impresionar, y lo digo a pesar de las disputas que han tenido públicamente.
Si tanto les ofende que alguien piense que se parecen tanto que haya llegado a pensar que son la misma persona, les pido disculpas y no se preocupe jalisco, que por discrepar de mi no le van a eliminar del foro.