No comprendo la siguiente frase: "la Comunidad de Propietarios tiene certificado electrónico, como todas las Comunidades".
No conozco ninguna comunidad de propietarios que tenga certificado electrónico. Es más, me parece totalmente desaconsejable tenerlo.
"Mis vecinos no dicen nada porque no saben lo que es un certificado electronico, y se tragan las milongas que el les quiera decir"
Hombre, no parece que tú sepas mucho más que tus vecinos. Un certificado digital sirve para consultar y modificar datos en organismos oficiales, pagar impuestos o tasas, etc, por lo que jamás debe ser compartido, y mucho menos con cualquier propietario que lo solicite. El certificado lo obtiene el representante de la comunidad, es decir, el presidente, y lo habitual es autorizar al administrador a su uso, ya que es quien realiza todas las gestiones en una comunidad.
Está muy equivocado ni la comunidad ni mucho menos un propietario son/es un empleador.
1-La Audiencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-02-2007 entendió que el Administrador de Fincas no esta obligado a rendir cuentas frente a un único propietario fundamentando que el Administrador "(...) es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario... "
No existe ningún precepto específico en la Ley de Propiedad Horizontal, que regule el derecho de información de los propietarios.
2.- Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas.
3.- Es por ello que la genérica mención del art. 20.1 e) L.P.H., que establece que el Administrador en función de Secretario ” debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad“, ha de concordarse con las específicas y legítimas actuaciones de los comuneros que demanden concreta consulta o copia de determinada documentación para el ejercicio, por ejemplo, del derecho de voto o la impugnación de acuerdos de las Juntas de Propietarios.
4- La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2004, dice al respecto: “… ni de la letra ni del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal, puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea”.
Está muy equivocado ni la comunidad ni mucho menos un propietario son/es un empleador.
1-La Audiencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-02-2007 entendió que el Administrador de Fincas no esta obligado a rendir cuentas frente a un único propietario fundamentando que el Administrador "(...) es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario... "
No existe ningún precepto específico en la Ley de Propiedad Horizontal, que regule el derecho de información de los propietarios.
2.- Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas.
3.- Es por ello que la genérica mención del art. 20.1 e) L.P.H., que establece que el Administrador en función de Secretario ” debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad“, ha de concordarse con las específicas y legítimas actuaciones de los comuneros que demanden concreta consulta o copia de determinada documentación para el ejercicio, por ejemplo, del derecho de voto o la impugnación de acuerdos de las Juntas de Propietarios.
4- La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2004, dice al respecto: “… ni de la letra ni del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal, puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea”.
Cambiar de Administrador no es tan fácil porque la mayoría no hacen caso de nada y el resto es su camarilla.
Si le embargan nuestras cuotas y por ejemplo la AEAT envía una notificación electrónica como
No podemos entrar porque según usted no está obligado a entregar copia del certificado ¿ cómo lo vemos?
No yo no soy el unico que no confío en él.
No ss que movimientos tenemos porque lo hace el y es secreto de estado, pero vamos con eso y con todo. Pero lo que sea , no podemos ver que no hay notificaciones?
Gracias por vuestras respuestas pero discrepo en algunas cosas por ejemplo en que no tiene obligación de dar copia del certificado. El administrador trabaja para la Comunidad y no puede negarse a dar a su empleador lo que le pida, faltaría más. Un señor que cobra por sacar el certificado electronico cuando este es gratuito. En otra Comunidad renuevan todos los años el certificado para dar copia al Prezidente entrante y que pueda ver las notificaciones que tiene la Comunidad. En que art. dice que el administrador no tiene que dar copia al Presidente, entonces no tenemos información nada más que la que el quiera dar y es un tramposo.
Al Administrador hay que controlarlo y lo tienen que hacer los vecinos.
Mis vecinos no dicen nada porque no saben lo que es un certificado electronico, y se tragan las milongas que el les quiera decir
Si el administrador es un colaborador de la AEAT, con su certificado personal puede presentar y ver impuestos de la comunidad de propietarios, pero nada más. Para otro tipo de datos de la comunidad, sólo se puede acceder con el certificado de la propia comunidad, por lo que no hay duplicidad. Evidentemente, el administrador no debe facilitar el certificado a ningún propietario.
Pues cambien de administrado y duda soluccionada.
Pues si le embargan una cuenta enseguida lo sabran.
Usted no tiene derecho alguno a acceder a dichos datos.
Si en su dia la comunidad le dió tal potestad es que todos confian en él menos usted.
Su comunidad que movimientos tiene con hacienda?
Si tuviese la cuenta embargada, ya tendría conocimiento de ello.
De cualquier forma no creo sinceramento que la actuaccion provoco duda o miedo a una mala actuacción
Certificado electrónico en las comunidades de propietarios.
Buenos días, la Comunidad de Propietarios tiene certificado electrónico, como todas las Comunidades, pero si yo quiero ver qué notificaciones tiene mi Comunidad de las distintas Administraciones Públicas no puedo porque el certificado única y exclusivamente lo tiene el Administrador y no da copia a nadie, ni al Presidente.
Yo le pedí copia y no hizo ni caso. Ahora en un acta veo que puso que la Comunidad le autorizaba y le deba poder sin límites para actuar en nombre de la misma y que el certificado de la Comunidad se utilizaría de manera subsidiaria que él actuaria siempre con el suyo propio.
Yo estoy llamando a la AEAT y me da continuamente comunicando para hacerles la consulta, pero mientras me pueda poner en contacto con ellos lanzo la siguiente pregunta, por si alguno de ustedes les ha pasado algo parecido.
La pregunta es la siguiente:
Si él (El Administrador) hace todas las actuaciones de la Comunidad con su certificado la Comunidad con el certificado de la misma puede tener acceso a lo que hace este señor, porque claro serian dos certificados distintos y hasta donde yo sé eso no se admite. Yo pienso en el mío ahí solo puedo entrar yo y nadie más puede entrar con otro certificado a ver mis cosas, a no ser que haya una vinculación de su certificado al nuestro y pudiéramos entrar todos
.
Este señor tiene embargadas muchas cuotas de Comunidades y yo quiero ver si nuestras cuotas están también embargadas porque puede ser que así sea y no nos enteramos porque solo entra él a las notificaciones.