No es que el presidente solicite el certificado de la comunidad. El certificado se expide a nombre del presidente como representante de la comunidad, todos los actos que se hagan con ese certificado los está haciendo el presidente y es responsable de ellos.
Para aclarar conceptos (aunque el meollo de este caso finalmente no sea eso): Hay dos tipos de certificados digitales (aparte de los del sector público), los de "persona física" que sirven para hacer gestiones personales y los de representante. Si se trata de entidades sin personalidad jurídica (como son las comunidades de propietarios), el certificado (palabras textuales de la FNMT):
"Se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad jurídica en el ámbito tributario y otros previstos en la legislación vigente."
Por tanto el certificado de una comunidad de propietarios se expide a una persona física para que represente a la comunidad mediante el mismo. El representante legal de la comunidad es el presidente por lo que normalmente el certificado se expedirá al presidente y tendrá que ser revocado cuando haya cambio de presidente. Si la comunidad decide nombrar representante a otra persona, por ejemplo el administrador (cosa totalmente desaconsejable) El certificado se expedirá a esa persona para que actúe como tal representante.
El caso que, según nos comenta Dick, es práctica generalizada consiste en que el certificado se expide a nombre del presidente pero lo utiliza el administrador. Lo cual no deja de ser suplantación de identidad. Por si eso fuera poco, cuando el presidente cesa en su cargo, ¿se revoca el certificado como manda la ley, o se sigue con el mismo?
Resumiendo: Se trata de una mala práctica, como mínimo y pudiera incurrirse en delito.
Lo más grave es que esas cosas se propongan por quienes tienen que asesorar a las comunidades en el cumplimiento de las leyes y velar por ello.
Que manera de retorcer las cosas y lo que me parece el colmo es que hables de delitos.
Vamos a ver, Juan S:
1º.- Para que una Comunidad de Propietarios pueda relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, NECESITA OBTENER UN CERTIFICADO DIGITAL, digas lo que digas y lo que ocurre es que metiste la pata y ya estás haciendo como siempre, intentando arrimar el ascua a tu sardina, en vez de reconocer que te equivocas.
2º.- En la práctica, LAS COMUNIDADES, suelen autorizar al Administrador para que obtenga y haga uso del CERTIFICADO DIGITAL DE LA COMUNIDAD (el certificado se expide con el CIF comunitario y no con el CIF del Presidente). He leído muchísimas actas y los administradores vienen utilizando diversas fórmulas de apoderamiento para la obtención del certificado digital en nombre de la Comunidad. Lo que jamás he visto es que la Comunidad apodere notarialmente a un Administrador (no digo que no lo hayan hecho) para solicitar y obtener el certificado digital de la Comunidad, por tres razones:
Las molestias prácticas que dicho procedimiento tiene.
El coste económico.
Es innecesario
Por otra parte, como bien dijo Pepe123, lo habitual es que los Administradores hagan uso de su propio certificado digital para relacionarse con las administraciones publicas (normalmente AEAT y S.S.) para presentar documentación referida a la comunidad cuya gestión tienen encomendada, pero ello no les habilita para acceder al buzón electrónico de la comunidad, a cuyo fin, será necesario que la comunidad de propietarios obtenga un certificado digital.
¿Qué hacen los administradores de fincas para obtener el certificado digital de la Comunidad que administran?
Solicitar en junta las correspondientes autorizaciones a la comunidad, reflejándolo en el acta que se levanta al efecto, a cuyo fin, utilizan diversas fórmulas como ya he comentado, y ello porque lo van a necesitar posteriormente, y solicitar así mismo al presidente de turno una autorización por escrito para poder solicitar el certificado.
Una vez cumplimentados los requisitos de índole formal, solicitan a la FNMT un certificado como entidad sin personalidad jurídica para obtener una clave que más tarde necesitarán para poder acreditar la solicitud ante la AEAT. Una vez realizado el procedimiento ante la FNMT y obtenida la clave, (NO ES NECESARIO APODERAMIENTO NOTARIAL NINGUNO), por mucho que la FNMT diga lo contrario en su página, el Administrador se personará en la AEAT con los siguientes documentos:
El libro de actas físico y original para procedr a su exhibición.
Copia del acta donde se aprueba y autoriza al Administrador a solicitar el certificado digital y se reflejan los cargos de presidente y Administrador.
Copia del DNI del representante de la comunidad de vecinos (el del presidente).
El código de verificación que la FNMT envió al email cuando el administrador solicitó el certificado digital.
Algunas Administraciones de la AEAT piden copia del CIF, aunque no es lo habitual.
No tienen que hacer nada más.
Este tipo de certificados, deben renovarse para que no caduquen y, aunque con matices y diferencias, podría decirse que tienen características análogas a los poderes generales para pleitos otorgados notarialmente por un presidente en representación de la comunidad cuya representación ostenta, siendo vigentes en tanto en cuanto, no sean revocados, por mucho que el cargo de presidente vaya rotando. De hecho, yo he presentado demandas utilizando poderes notariales otorgados hace diez años, por el entonces presidente de una comunidad, dándose la circunstancia que, en el momento de la presentación de la demanda, no solamente no era presidente, sino que ni siquiera era propietario porque había vendido, si bien, ello no afectaba a la vigencia del poder, en modo alguno.
Y créame. Es mucho mejor dejar en manos de un Administrador Colegiado y por tanto cualificado profesionalmente un certificado digital de la Comunidad de Propietarios cuya gestión tiene encomendada, que en manos de todólogos como por ejemplo usted, que creen saber, cuando en realidad, no dominan la materia.
Dick Turpin indicó:
En cuanto a la FNMT, es una cuestión práctica. No creo que sea práctica habitual que las Comunidades de Propietarios descarguen el certificado digital apoderando notarialmente a su Administrador, sino que, como regla general, o bien lo hace el presidente de turno y una vez lo ha descargado, le remite al administrador una copia de este con la clave, o la solicitud se hace por medio del ordenador del Administrador con los datos del presidente y correo electrónico del administrador y sea éste quien lo descargue y utilice. Esta práctica es la más extendida.
Y le respondieron:
¿Te das cuenta que eso que llamas "la práctica más extendida es un fraude y probablemente un delito?
Estás diciendo que el certificado digital del presidente lo utiliza el administrador con traspaso de contraseña incluido.
Sinceramente, no me lo puedo creer. Porque si es cierto que es la práctica más extendida no entiendo que el correspondiente Colegio no haya intervenido para poner las cosas en su sitio.
Esto es de vergüenza.
Pero esta web indica:
https://micomuniweb.com/certificado-digital-comunidades-propietarios/
Finalmente,el presidente puede apoderar al administradorpara que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a travésdel portal de apoderamiento electrónico.
He ido a la web de apoderamiento electrónico figura lo indicado por Dick Turpin
https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
El acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos requiere de identificación mediante el sistema de autenticación de Cl@ve, para ello se deberá de utilizar:
Certificado digital o DNI electrónico
Cl@ve PIN
Cl@ve Permanente
Pulsa "Acceder", se redirigirá a Cl@ve en caso de no estar ya autenticado
El meollo de la cuestión no es si la comunidad puede dar poderes al administrador. Es evidente que puede dar poderes a cualquier persona si así lo decide.
El meollo es que, según Dick Turpin, es práctica generalizada que el administrador actúe con el certificado emitido al presidente. Para ello menciona dos vías: una dando copia y otra tramitando el certificado del presidente en el ordenador del administrador (ésta me parece más grave).
Eso es una suplantación de identidad porque todos los trámites que realice el administrador figuran como realizados por el presidente. Es el mismo caso que aquellos que se hacen con el DNI de otra persona y realizan operaciones en su nombre.
Personalmente me resisto a creer que sea práctica generalizada, porque si así fuera es para ponerse en guardia en todas las comunidades de propietarios. Esto es más grave que el caso de aquellos administradores que centralizaban los fondos de todas sus comunidades en una cuenta a su nombre.
¿Cómo va a haber suplantacion de identidad? Paraque el Administrador pueda hacer uso del certificado digital de la Comunidad ecesita utorización de la Comunidad y del presidente. Es decir. Lo hace con conocimiento y consentimiento.
En muchos casos de suplantación hay conocimiento y consentimiento formal. Se consiguen mediante ingeniería social. Sería muy interesante saber cómo consiguen esos administradores convencer al presidente de la comunidad para usar su certificado digital. Supongo que lo hacen con presidentes que ignoran la trascendencia de dicho certificado. Estoy seguro que jamás le pedirían el DNI para hacer ningún trámite.
La suplantación de identidad es siempre ilegal. Y como apunté anteriormente puede ser un delito, espero no tener que explicar a "insignes juristas" cuándo es delictiva.
No hace falta que me expliques en qué consiste el delito de suplantación de identidad porque seguro que me sueltas cualquier pijada sin fundamento jurídico alguno.
Ya te lo explico yo. La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio. Al utilizar el Certificado Digital, el administrador se relaciona con la Administración Pública en nombre de la Comunidad de Propietarios (autorizado por ella), para realizar gestiones de interés comunitario SIN OBTENER BENEFICIO PROPIO ALGUNO -que es uno de los requisitos típicos del delito-, y sin que, por otra parte, pretenda causar perjuicio a la Comunidad, que es otro de los requisitos.
Además de no tener ni idea de lo que hablas, no entiendo como el Administrador del foro te considera forero destacado con todas las chorradas, impertinencias e insensateces que dices.
Expresion española quedar como el aceite
Es una obsesión por quedar siempre por encima de los demás, que se compara en la lengua con el hecho ancestralmente observado de que el aceite siempre flota sobre cualquier otro líquido de otra naturaleza, sin importar lo mucho que revolvamos un líquido.
El que estás diciendo chorradas para justificar una práctica ilegal eres tú. Utilizando el certificado del presidente, no es el administrador quien se relaciona con la Administración sino el presidente. Cualquier error o perjuicio va a constar como realizado por el presidente. Es exactamente igual que si utiliza el DNI del presidente, una ilegalidad manifiesta. Si eso fuera legal sobrarían los apoderamientos.
No desvíes la cuestión explicando lo que yo apunté (por cierto, lo explicas bastante mal).
Lo peor de todo es que estas cosas seguro que solamente son la punta del iceberg de lo que sucede en muchas comunidades. Ahora entiendo ciertos titulares que se repiten con frecuencia en este foro.
Me dedico a la Administración de Fincas y descubrí el foro prácticamente al principio de la pandemia en el mes de abril de 2020. Desde entonces entro a leer comentarios de algunos de sus participantes y confieso que me interesan especialmente las respuestas de algunos foreros como Dickturpin, Hoplon y algunas veces Oblomochia y espero que sigan contestando porque me enriquece profesionalmente y se lo agradezco.
Creo que Dick (espero que no le ofenda) debería limitarse a contestar las preguntas sin hacer valoraciones sobre otras respuestas porque en la filosofía del foro parece que todos tienen derecho a contestar y los que leemos, ya decidiremos con qué respuesta quedarnos. También creo que Juan S (espero que no se ofenda) debería ser más respetuoso con la opinión de los profesionales que intervienen.
En este caso estoy totalmente de acuerdo con lo que han dicho Dickturpin y Oblomochia y en la práctica se suele hacer así. De hecho, muchos presidentes de las comunidades que administro no están familiarizados con la tecnología y prefieren que me ocupe de relacionarme con las administraciones públicas en nombre de la comunidad.
Y aprovechando la generosidad del abogado que asesora a mi despacho, diré que me ha dicho hace cinco minutos que no conocía el foro y que comparte las respuestas de Dick y Oblomochia y, espero que no te ofendas Juan S, pero me ha dicho que respondes sin fundamento y que tiene claro que desconoces los elementos típicos del delito de "suplantación de identidad". Además le ha sorprendido que en un foro que se denomina legal permitan tantas respuestas erróneas como las tuyas y que quizá deberían distinguir cual es la profesión de quienes intervienen para que los que os lean puedan valorar la calidad de la respuesta.