El blogero con sinonimo de highwayman inserta muchas boutades, pero la ultima sobrepasa el buen gusto y el respeto.
Atienda su despacho si es que tiene clientes y deje de decir la gran tonteria de que JuanS y yo somos la misma persona.
Es el colmo
Y no me busque porque yo he mantenido la distancia con usted porque no quiero que me eliminen del blog
Para empezar lo que dice Jalisco y lo que digo yo son dos opiniones distintas y que cuando coinciden no es por imitación. No sé a que viene esa pretendida identificación.
Continúo aclarando conceptos básicos. No es correcto esto:
"Una vez obtenido por parte de la Comunidad de Propietarios el certificado electrónico, no es necesario poder notarial alguno para ceder el mismo al administrador de la misma."
El certificado digital no se obtiene por la comunidad de propietarios sino por su representante. Por tanto, no se trata de cederlo después de obtenido sino que, para su concesión, el representante debe acreditar su condición, si es el presidente con el acta correspondiente y si es el administrador, además del acta necesita un poder notarial. (FNMT dixit).
Por último, para no repetir todo lo argumentado, el resumen es el siguiente:
¿Es obligatorio el certificado digital para las comunidades de propietarios? No.
¿Es necesario el certificado digital para las comunidades de propietarios? Para la mayoría, no.
¿Es conveniente que sea el administrador quien tenga el certificado digital de las comunidades que lo tengan? En mi opinión, es un error mayúsculo.
Como dice Jalisco (o lo que es lo mismo, usted), lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.
Una vez obtenido por parte de la Comunidad de Propietarios el certificado electrónico, no es necesario poder notarial alguno para ceder el mismo al administrador de la misma.
Muchísimas de las comunidades de este país, practican retenciones a profesionales; dan de alta o baja a trabajadores; se relacionan con la Seguridad Social; Se relacionan con Ayuntamientos; deben confeccionar el 347 y para eso es NECESARIO tener certificado electrónico.
Lo peor, en mi opinión, es que quien no es asesor, descalifique el trabajo de los profesionales.
La mayoría de las comunidades no tienen ninguna relación ni con la AEAT ni con la Seguridad Social. Algunas sí tienen relación y por eso cité aquellas comunidades a las que el certificado les resulte imprescindible. Para relacionarse con los ayuntamientos y Comunidades Autónomas, en la mayoría de los casos es innecesario el certificado a fecha de hoy, como ya expliqué.
Y para no alargar inútilmente el debate (como viene sucediendo con frecuencia), me limito a aclarar esto:
"No sé de donde se saca Juan S que es necesario un poder notarial para ceder el certificado al administrador."
Lo saco de la FNMT, supongo que es una fuente fiable. Es necesario un poder notarial a favor del administrador, además del acta donde conste un acuerdo donde explícitamente se le atribuyan esas facultades que sólo debería tener el presidente.
Resumiendo, una mala praxis, como otras que se han comentado en otros hilos. Lo peor, en mi opinión, es que esas malas praxis las fomenten quienes, como asesores, debieran fomentar lo contrario. La única razón para que el administrador tenga certificado digital de la comunidad es que le simplifica el trabajo, pero los riesgos los sufre la comunidad.
¿Es obligatorio el certificado digital para comunidades de propietarios? ¿Qué documentación debe aportar una comunidad de propietarios para tener un certificado digital? ¿Cuál es el proceso para obtenerlo?
Desde hace algún tiempo, las administraciones públicas hacen uso de las nuevas tecnologías en su voluntad de ahorrar tiempo, dinero y carga burocrática. Por ejemplo, se solicita a los ciudadanos que hagan uso de su DNI electrónico para hacer determinados trámites.
¿Qué vamos
¿Qué es el certificado digital para comunidades?
El certificado digital para comunidades de propietarios es como tu DNI electrónico, pero de la comunidad. Instalado en el ordenador, permite realizar un conjunto de trámites por vía telemática.
Las comunidades de propietarios grandes son muy conocedoras de los usos y bondades del certificado digital, principalmente porque normalmente tienen que presentar declaraciones ante la Agencia Tributaria. Para las pequeñas, en cambio, puede ser un gran desconocido, ya que sólo lo echarán en falta cuando quieran efectuar alguna solicitud ante los órganos autonómicos. Pueden funcionar como un reloj durante años sin tener un certificado digital. Hasta que sea necesario…
En este sentido, las páginas de los órganos autonómicos de ayuda e instrucciones ya informan de que las entidades sin personalidad jurídica (Una comunidad es una entidad sin personalidad jurídica.) deben realizar los trámites telemáticamente. Por si hay alguna duda, indican además que las entidades cuyo NIF empiece por “H” (Los de las comunidades de propietarios.), deben realizar los trámites telemáticamente. Pero claro, para realizar el trámite telemáticamente, es necesario contar con el certificado digital. He ahí el quid de la cuestión.
¿Es obligatorio el certificado digital para comunidades de propietarios?
Como hemos indicado, no es obligatorio per se. Es decir, por ser una comunidad de propietarios, no estás obligado a contar con un certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.
Con los ayuntamientos, sobre todo si son pequeños, puede haber manga ancha. Con las comunidades autónomas, depende de lo que se quiera hacer, pero con la Agencia Tributaria… ¡Ay, ay ay! No relacionarse con la AEAT por medios electrónicos puede suponer una multa de 250€. Ahí lo dejamos.
¿Cómo conseguir el certificado digital para la comunidad de propietarios?
Hay varias vías para que la comunidad de propietarios obtenga su certificado digital. Cada una tiene sus pros y sus contras:
Vía uno: facultar al presidente
Esta es la vía más directa, pero la menos viable. Hay que tener en cuenta en primer lugar que el presidente de la comunidad cambia cada año. Aparte de eso, el presidente tendría que hacerse cargo de todas las notificaciones y solicitudes, por lo que puede ser una carga de trabajo innecesaria. Eso sin contar que deberá dedicar una mañana para personarse en su oficina de la AEAT. Lo pasos serían:
1 Solicitar en el portal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) un certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica. En este proceso, se indicará una dirección de correo electrónico a la que la fnmt enviará un código.
2 Acudir con este código y previa cita a las oficinas de la AEAT. Deberá aportar también en ese momento una fotocopia de su DNI, del CIF de la comunidad, el Acta de nombramiento como presidente y el Acta de la Junta donde se autorizó este trámite.
3- Al realizar esta gestión, se recibirá un email de confirmación. En el mismo, figuran las instrucciones para descargar el certificado. Éste tiene que ser el mismo ordenador que obtuvo el código de solicitud. De cambiarlo, dará error.
Finalmente, el presidente puede apoderar al administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico.
Las Comunidades de Propietarios tienen obligacción de relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente por imperativo legal.
Para relacionarse con la AEAT o la Seguridad Social, es NECESARIO que la Comunidad de Propietarios tenga certificado digital y para acceder a las notificaciones telemáticas, también necesita certificado digital. Por eso discrepo de Juan S en este apartado.
En cuanto a hacer entrega al Administrador del certificado digital, sobre todo en comunidades que alquilen elementos comunes, o tengan empleados, o proveedores de más de 3.000,00 € de facturación anual, interpreto que es más que conveniente porque normalmente, será el administrador quien realice todo ese tipo de trámites en nombre de la comunidad, con el certificado digital de la Comunidad.
No sé de donde se saca Juan S que es necesario un poder notarial para ceder el certificado al administrador.
Por último, ya sea Valeriaron o Ampudia10, yo soy Abogado (no soy Administrador de Fincas) y contesto según mi leal saber y entender. El resto de los que han opinado, no tienen la misma titulación.
Las Comunidades de Propietarios tienen obligacción de relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente por imperativo legal.
Para relacionarse con la AEAT o la Seguridad Social, es NECESARIO que la Comunidad de Propietarios tenga certificado digital y para acceder alas noticiaciones telemáticas, también necesita certificado digital. Por eso discrepo de Juan S en este apartado.
En cuanto a hacer entrega al Administrador del certificado digital, sobre todo en comunidades que alquilen elemntos comunes, o tengan empleados, o proveedores de más de 3.000,00 € de facturacuión anual, interpreto que es más que conveniente porque normalmente, será el administrador quien realice todo ese tipo de trámites en nombre de la comunidad, con el certificado digital de la Comunidad.
No sé de donde se saca Juan S que es necesario un poder notarial para ceder el certificado al administrador.
Por último, ya ea Valeriaron o Ampudia10, yo soy Abogado (no soy Administrador de Fincas) y contesto según mi leal saber y entender. El resto de lo que han opinado, no tienen la misma titulación.
Además de las leyes, hay unos principios generales de buena gestión que se deben aplicar a cualquier organización para evitar disgustos.
Uno de esos principios es la segregación de funciones. El administrador profesional tiene unas funciones y el presidente otras que no deben concentrarse en el administrador. Por ejemplo, el presidente debe ser el único representante de la comunidad, lo cual implica que todos los actos del administrador de cara a terceros tienen que pasar por las manos del presidente, lo cual implica un cierto control.
Para que el administrador tenga el certificado de la comunidad es necesario haberle dado un poder notarial, lo cual implica que se le traspasan las competencias del presidente y puede hacer lo que quiera sin contar con él. Por eso es un error mayúsculo que tenga certificado digital con lo que eso supone.
Dicho eso, mi consejo es que, mientras se pueda, que no tenga nadie certificado de la comunidad y para las comunidades a las que les resulte imprescindible que lo tenga el presidente. Cuando se cambie de presidente se cambia el certificado.
Lo que resulta lamentable es que esos principios de buena gestión se empeñen en obviarlos quienes deberían velar por su cumplimiento. Pero cosas peores han sucedido en ese campo.
Vaya, parece que ha cambiado de nombre, antes se llamaba ampudia10. No es muy correcto usar 2 nicks en el mismo foro.
Dice que no sabe por qué pienso que no sabe lo que es un certificado digital, y que hay que dárselo a cualquier propietario que lo pida. Ya se lo dije, con un certificado digital se pueden pagar impuestos, hacer recursos, modificar datos, etc., y aún así, sigue preguntando por qué no se le da a todos los propietarios que lo pidan, para que cada uno haga lo que quiera (pagar, anular un impuesto, etc.) en nombre de la comunidad. Supongo que, por el mismo razonamiento, pensará que hay que dar a los propietarios las claves de las cuentas bancarias, y así manejan entre todos los fondos de la comunidad.
Yo ya me he perdido en este hilo.
De pronto, despues del día 18 que ampudia insertó su pregunta, hoy 31 aparece un nuevo blogero
Llamado valeriaron y se dirige a Pepe123 en estos términos:
Pepe123, no entiendo por qué ha llegado usted a la conclusión de que yo tampoco sé lo que es un certificado electrónico?
Cuando Pepe unicamente se ha dirgido a Ampudia y no a Valeriaron.
A no ser que tenga doble personalidad, no entiendo nada.
Y referente a lo que dice que aqui hay poco profesionales.
Usted cree que un profesional va a desatender su negocio que al fin y a la postre le da de comer para practicar el altruismo en esta web?
Usted dice que le parece desaconsejable tenerlo, pues voy a mirarlo bien. porque como no sea obligatoria no volveremos a sacar el certificado porque a pesar de ser gratis este señor nos pasa un recibo.
Pero yo creia que desde la ley 39/2015 y 40/2015 era obligatorio relacionarse con las administraciones públicas por medios telemáticoas.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que usted dice:
"Hasta ahí la realidad, ahora voy con una opinión y recomendación, nunca facilitaría el certificado digital al administrador porque ni siquiera es quien representa a la comunidad legalmente."
Pero hay opiniones en el Foro que dice lo contrario, por eso pienso que hay adminiatradores en estos foros y cuentan las cosas como les conviene.
Pepe123, no entiendo por qué ha llegado usted a la conclusión de que yo tampoco sé lo que es un certificado electrónico? El certificado electrónico lo tengo desde que se puso en funcionamiento, forma parte de mi trabajo y además le utilizo para relacionarme con las Adinistraciones Públicas con mis cosas personales, sé perfectamente para lo que sirve y lo que tengo que hacer con él.
Como digo hay administradores que cada año lo renuevan para dar una copia al Presidente entrante, porque sacar el certificado es gratuito, aunque mi Administrador cobra por él.
Decir que el Administrador no tiene que dar copia del certificado de la Comunidad me parece una aberración porque entonces estamos en manos de él y creernos lo que diga? cuando se ha descubierto que no hace más que mentir. Por eso ha tenido que salir huyendo de la ciudad en la que estaba!!! por su buen hacer.
A veces cuando leo los post tengo la impresión que hay pocos profesionales y muchos opinadores carentes de bastantes conocimientos y que lo que ellos dicen es palabra de Dios, rebajando lo que dicen los demás a la nada.
Tengo la impresión que por aqui hay bastantes Administradores y siempre arriman el ascua a su sardina.
Es evidente que discrepamos.
Las comunidades, toda la vida se han relacionado a través de su representante, que es el presidente. Mientras la relación era por escrito, la firma del presidente junto con su acreditación a través de la correspondiente acta era la forma de relacionarse la comunidad con terceros. Ahora, la relación electrónica se puede hacer mediante el certificado digital (o el eDNI) de su representante legal. Sin perjuicio de las otras facilidades que otorgan ciertas administraciones.
No hay ninguna ley que establezca la obligatoriedad de certificado para las comunidades, ni siquiera para los demás puesto que también se admite el uso de claves.
Pero las Comunidades tienen OBLIGACIÓN de relacionarse con las administraciones públicas como ente sin personalidad jurídica. No basta un DNI, sino que es necesario que obtengan el certificado digital.
La cuestión es muy sencilla, es posible relacionarse electrónicamente a través del Punto de Acceso General, también es posible relacionarse a través del certificado digital o del eDNI de un representante. Pero hay más, las administraciones más cercanas (administraciones locales), en su inmensa mayoría actúan como punto de acceso porque admiten escritos firmados por el representante y los tramitan electrónicamente.
Por todo ello, las comunidades de propietarios, en general, no necesitan tener un certificado electrónico.
Hasta ahí la realidad, ahora voy con una opinión y recomendación, nunca facilitaría el certificado digital al administrador porque ni siquiera es quien representa a la comunidad legalmente.
No entiendo muy bien la confusión de conceptos que refieres.
La Administración General del Estado ha creado la Sede electrónica del Punto de Acceso General, donde se recogen los servicios electrónicos disponibles para los ciudadanos, entre los que se encuentran el registro electrónico, cambios de domicilio, notificaciones electrónicas y el Registro de apoderamientos. Dicho registro de la AGE permite que a través de dicho punto se podrá dirigir cualquier escrito, solicitud o comunicación dirigida a cualquier órgano administrativo de la AGE o de otras Administraciones Públicas integradas en el Sistema de Interconexión de Registros, que actualmente no cuenten con un procedimiento electrónicos (órganos de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales). Y también cabría la posibilidad de presentarlo en las oficinas de correos que permite el registro y envío instantáneo de documentos en formato electrónico una vez escaneados y debidamente cotejados, a las distintas Administraciones públicas.
Pues bien. Para poder realizar cualquier trámite electrónico es necesario obtener un CERTIFICADO DIGITAL, que son emitidos por los organismos autorizados (prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados) a cuya solicitud, que debe tramitar el presidente, se debe acompañar el acta del nombramiento, copia de los estatutos de constitución y fotocopia de su DNI.
Soy de la opinión de a los administradores de fincas hay que facilitarles el certificado digital de las Comunidades que gestionan, sin perjuicio de la posibilidad que puedan tener de presentar documentación en nombre de las mismas utilizando su propio certificado.
¡Cuidado con confundir conceptos! No es lo mismo relacionarse electrónicamente que tener certificado digital. Supongo que sabes cómo relacionarse electrónicamente sin tener el certificado digital.
Dicho eso, la mayoría de las comunidades de propietarios rara vez se relacionan con las Administraciones Públicas. Y es sumamente peligroso poner esa herramienta en manos del administrador que ni siquiera es el representante legal de la comunidad.
Le parezca lo que le parezca a Juan S, el artículo 14.2 de la Ley 39/2018 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que tienen oblgación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas los siguientes colectivos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Actividades que requieran colegiación obligatoria por trámites con las Administraciones Públicas.
d) Los trabajadores de las Administraciones Públicas por trámites con las mismas a causa de su relación como trabajadores públicos.
Las Comunidades de Propietarios son entidades sin personalidad jurídica y, por tanto, también tienen la obligación de obtener el certificado digital.