Yo ya me he perdido en este hilo.
De pronto, despues del día 18 que ampudia insertó su pregunta, hoy 31 aparece un nuevo blogero
Llamado valeriaron y se dirige a Pepe123 en estos términos:
Pepe123, no entiendo por qué ha llegado usted a la conclusión de que yo tampoco sé lo que es un certificado electrónico?
Cuando Pepe unicamente se ha dirgido a Ampudia y no a Valeriaron.
A no ser que tenga doble personalidad, no entiendo nada.
Y referente a lo que dice que aqui hay poco profesionales.
Usted cree que un profesional va a desatender su negocio que al fin y a la postre le da de comer para practicar el altruismo en esta web?
Vaya, parece que ha cambiado de nombre, antes se llamaba ampudia10. No es muy correcto usar 2 nicks en el mismo foro.
Dice que no sabe por qué pienso que no sabe lo que es un certificado digital, y que hay que dárselo a cualquier propietario que lo pida. Ya se lo dije, con un certificado digital se pueden pagar impuestos, hacer recursos, modificar datos, etc., y aún así, sigue preguntando por qué no se le da a todos los propietarios que lo pidan, para que cada uno haga lo que quiera (pagar, anular un impuesto, etc.) en nombre de la comunidad. Supongo que, por el mismo razonamiento, pensará que hay que dar a los propietarios las claves de las cuentas bancarias, y así manejan entre todos los fondos de la comunidad.
Además de las leyes, hay unos principios generales de buena gestión que se deben aplicar a cualquier organización para evitar disgustos.
Uno de esos principios es la segregación de funciones. El administrador profesional tiene unas funciones y el presidente otras que no deben concentrarse en el administrador. Por ejemplo, el presidente debe ser el único representante de la comunidad, lo cual implica que todos los actos del administrador de cara a terceros tienen que pasar por las manos del presidente, lo cual implica un cierto control.
Para que el administrador tenga el certificado de la comunidad es necesario haberle dado un poder notarial, lo cual implica que se le traspasan las competencias del presidente y puede hacer lo que quiera sin contar con él. Por eso es un error mayúsculo que tenga certificado digital con lo que eso supone.
Dicho eso, mi consejo es que, mientras se pueda, que no tenga nadie certificado de la comunidad y para las comunidades a las que les resulte imprescindible que lo tenga el presidente. Cuando se cambie de presidente se cambia el certificado.
Lo que resulta lamentable es que esos principios de buena gestión se empeñen en obviarlos quienes deberían velar por su cumplimiento. Pero cosas peores han sucedido en ese campo.
Las Comunidades de Propietarios tienen obligacción de relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente por imperativo legal.
Para relacionarse con la AEAT o la Seguridad Social, es NECESARIO que la Comunidad de Propietarios tenga certificado digital y para acceder alas noticiaciones telemáticas, también necesita certificado digital. Por eso discrepo de Juan S en este apartado.
En cuanto a hacer entrega al Administrador del certificado digital, sobre todo en comunidades que alquilen elemntos comunes, o tengan empleados, o proveedores de más de 3.000,00 € de facturacuión anual, interpreto que es más que conveniente porque normalmente, será el administrador quien realice todo ese tipo de trámites en nombre de la comunidad, con el certificado digital de la Comunidad.
No sé de donde se saca Juan S que es necesario un poder notarial para ceder el certificado al administrador.
Por último, ya ea Valeriaron o Ampudia10, yo soy Abogado (no soy Administrador de Fincas) y contesto según mi leal saber y entender. El resto de lo que han opinado, no tienen la misma titulación.
Las Comunidades de Propietarios tienen obligacción de relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente por imperativo legal.
Para relacionarse con la AEAT o la Seguridad Social, es NECESARIO que la Comunidad de Propietarios tenga certificado digital y para acceder a las notificaciones telemáticas, también necesita certificado digital. Por eso discrepo de Juan S en este apartado.
En cuanto a hacer entrega al Administrador del certificado digital, sobre todo en comunidades que alquilen elementos comunes, o tengan empleados, o proveedores de más de 3.000,00 € de facturación anual, interpreto que es más que conveniente porque normalmente, será el administrador quien realice todo ese tipo de trámites en nombre de la comunidad, con el certificado digital de la Comunidad.
No sé de donde se saca Juan S que es necesario un poder notarial para ceder el certificado al administrador.
Por último, ya sea Valeriaron o Ampudia10, yo soy Abogado (no soy Administrador de Fincas) y contesto según mi leal saber y entender. El resto de los que han opinado, no tienen la misma titulación.
¿Es obligatorio el certificado digital para comunidades de propietarios? ¿Qué documentación debe aportar una comunidad de propietarios para tener un certificado digital? ¿Cuál es el proceso para obtenerlo?
Desde hace algún tiempo, las administraciones públicas hacen uso de las nuevas tecnologías en su voluntad de ahorrar tiempo, dinero y carga burocrática. Por ejemplo, se solicita a los ciudadanos que hagan uso de su DNI electrónico para hacer determinados trámites.
¿Qué vamos
¿Qué es el certificado digital para comunidades?
El certificado digital para comunidades de propietarios es como tu DNI electrónico, pero de la comunidad. Instalado en el ordenador, permite realizar un conjunto de trámites por vía telemática.
Las comunidades de propietarios grandes son muy conocedoras de los usos y bondades del certificado digital, principalmente porque normalmente tienen que presentar declaraciones ante la Agencia Tributaria. Para las pequeñas, en cambio, puede ser un gran desconocido, ya que sólo lo echarán en falta cuando quieran efectuar alguna solicitud ante los órganos autonómicos. Pueden funcionar como un reloj durante años sin tener un certificado digital. Hasta que sea necesario…
En este sentido, las páginas de los órganos autonómicos de ayuda e instrucciones ya informan de que las entidades sin personalidad jurídica (Una comunidad es una entidad sin personalidad jurídica.) deben realizar los trámites telemáticamente. Por si hay alguna duda, indican además que las entidades cuyo NIF empiece por “H” (Los de las comunidades de propietarios.), deben realizar los trámites telemáticamente. Pero claro, para realizar el trámite telemáticamente, es necesario contar con el certificado digital. He ahí el quid de la cuestión.
¿Es obligatorio el certificado digital para comunidades de propietarios?
Como hemos indicado, no es obligatorio per se. Es decir, por ser una comunidad de propietarios, no estás obligado a contar con un certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.
Con los ayuntamientos, sobre todo si son pequeños, puede haber manga ancha. Con las comunidades autónomas, depende de lo que se quiera hacer, pero con la Agencia Tributaria… ¡Ay, ay ay! No relacionarse con la AEAT por medios electrónicos puede suponer una multa de 250€. Ahí lo dejamos.
¿Cómo conseguir el certificado digital para la comunidad de propietarios?
Hay varias vías para que la comunidad de propietarios obtenga su certificado digital. Cada una tiene sus pros y sus contras:
Vía uno: facultar al presidente
Esta es la vía más directa, pero la menos viable. Hay que tener en cuenta en primer lugar que el presidente de la comunidad cambia cada año. Aparte de eso, el presidente tendría que hacerse cargo de todas las notificaciones y solicitudes, por lo que puede ser una carga de trabajo innecesaria. Eso sin contar que deberá dedicar una mañana para personarse en su oficina de la AEAT. Lo pasos serían:
1 Solicitar en el portal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) un certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica. En este proceso, se indicará una dirección de correo electrónico a la que la fnmt enviará un código.
2 Acudir con este código y previa cita a las oficinas de la AEAT. Deberá aportar también en ese momento una fotocopia de su DNI, del CIF de la comunidad, el Acta de nombramiento como presidente y el Acta de la Junta donde se autorizó este trámite.
3- Al realizar esta gestión, se recibirá un email de confirmación. En el mismo, figuran las instrucciones para descargar el certificado. Éste tiene que ser el mismo ordenador que obtuvo el código de solicitud. De cambiarlo, dará error.
Finalmente, el presidente puede apoderar al administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico.
La mayoría de las comunidades no tienen ninguna relación ni con la AEAT ni con la Seguridad Social. Algunas sí tienen relación y por eso cité aquellas comunidades a las que el certificado les resulte imprescindible. Para relacionarse con los ayuntamientos y Comunidades Autónomas, en la mayoría de los casos es innecesario el certificado a fecha de hoy, como ya expliqué.
Y para no alargar inútilmente el debate (como viene sucediendo con frecuencia), me limito a aclarar esto:
"No sé de donde se saca Juan S que es necesario un poder notarial para ceder el certificado al administrador."
Lo saco de la FNMT, supongo que es una fuente fiable. Es necesario un poder notarial a favor del administrador, además del acta donde conste un acuerdo donde explícitamente se le atribuyan esas facultades que sólo debería tener el presidente.
Resumiendo, una mala praxis, como otras que se han comentado en otros hilos. Lo peor, en mi opinión, es que esas malas praxis las fomenten quienes, como asesores, debieran fomentar lo contrario. La única razón para que el administrador tenga certificado digital de la comunidad es que le simplifica el trabajo, pero los riesgos los sufre la comunidad.
Como dice Jalisco (o lo que es lo mismo, usted), lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.
Una vez obtenido por parte de la Comunidad de Propietarios el certificado electrónico, no es necesario poder notarial alguno para ceder el mismo al administrador de la misma.
Muchísimas de las comunidades de este país, practican retenciones a profesionales; dan de alta o baja a trabajadores; se relacionan con la Seguridad Social; Se relacionan con Ayuntamientos; deben confeccionar el 347 y para eso es NECESARIO tener certificado electrónico.
Lo peor, en mi opinión, es que quien no es asesor, descalifique el trabajo de los profesionales.
Para empezar lo que dice Jalisco y lo que digo yo son dos opiniones distintas y que cuando coinciden no es por imitación. No sé a que viene esa pretendida identificación.
Continúo aclarando conceptos básicos. No es correcto esto:
"Una vez obtenido por parte de la Comunidad de Propietarios el certificado electrónico, no es necesario poder notarial alguno para ceder el mismo al administrador de la misma."
El certificado digital no se obtiene por la comunidad de propietarios sino por su representante. Por tanto, no se trata de cederlo después de obtenido sino que, para su concesión, el representante debe acreditar su condición, si es el presidente con el acta correspondiente y si es el administrador, además del acta necesita un poder notarial. (FNMT dixit).
Por último, para no repetir todo lo argumentado, el resumen es el siguiente:
¿Es obligatorio el certificado digital para las comunidades de propietarios? No.
¿Es necesario el certificado digital para las comunidades de propietarios? Para la mayoría, no.
¿Es conveniente que sea el administrador quien tenga el certificado digital de las comunidades que lo tengan? En mi opinión, es un error mayúsculo.
El blogero con sinonimo de highwayman inserta muchas boutades, pero la ultima sobrepasa el buen gusto y el respeto.
Atienda su despacho si es que tiene clientes y deje de decir la gran tonteria de que JuanS y yo somos la misma persona.
Es el colmo
Y no me busque porque yo he mantenido la distancia con usted porque no quiero que me eliminen del blog
No comparto el cuestionario de preguntas que plantea, Juan S.
En mi opinión, la primera cuestión es la siguiente:
¿Es obligatorio para las Comunidades de Propietarios relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?
RESPUESTA.- Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas, SI ES OBLIGATORIO.
ERGO.-
¿Es obligatorio el certificado digital para las comunidades de propietarios? Para relacionarse con las Administraciones Públicas correctamente, sí lo es.
¿Es necesario el certificado digital para las comunidades de propietarios? Para relacionarse con las Administraciones Públicas correctamente, sí lo es.
¿Es conveniente que sea el administrador quien tenga el certificado digital de las comunidades que lo tengan? Pues depende. Para relacionarse HABITUALMENTE con las Administraciones Públicas correctamente, sí es conveniente.
Jalisco ¿Dick Turpin es sinónimo de highwayman? ¿En serio? No es que sea sinónimo, sino que Dick Turpin fue un highwayman (salteador de caminos), aunque mi pseudónimo tiene más que ver con el personaje de la novela de C.H. Harrison y éste, no era exactamente un highwayman.
No sé a que se refiere al decir que digo Boutades. No pretendo ser ingenioso ni impresionar y me he limitado a hacer constar una sospecha que tengo, que no es sinónimo de impresionar, y lo digo a pesar de las disputas que han tenido públicamente.
Si tanto les ofende que alguien piense que se parecen tanto que haya llegado a pensar que son la misma persona, les pido disculpas y no se preocupe jalisco, que por discrepar de mi no le van a eliminar del foro.
Como incides en que la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente implica necesidad de certificado digital, te señalo otra posibilidad interesante para las comunidades: el apoderamiento electrónico (por supuesto, a favor del presidente que es el representante legal de la comunidad).
Supongo que no lo conoces.
No pretendo meterme en sus numerosas disputas sino tratar de ayudar a aclarar ciertos conceptos.
Lo primero que voy a hacer es contestar a Ampudia10. El Administrador no tiene obligación de hacerle entrega del certificado digital de la Comunidad tal y como le han contestado Pepe123 y DickTurpin.
Por otra parte, estoy de acuerdo con Juan S cuando menciona la posibilidad que tienen las Comunidades de Propietarios de utilizar el apoderamiento electrónico a favor de un tercero, pero no comparto que utilice esa posibilidad para discrepar de las respuestas de DickTurpin en este post y voy a tratar de explicar el motivo.
La cuestión consiste en determinar qué se entiende por tercero. No discuto que una Comunidad pueda apoderar electrónicamente a un tercero, normalmente el administrador, para actuar en su nombre en determinados trámites, pero hay que tener claro que el presidente de una Comunidad no es un tercero a los efectos del apoderamiento electrónico, siendo éste la persona que constará a los efectos de obtención del certificado digital por parte de la Comunidad, dado que uno de los documentos que se exigirá para su obtención será la copia del DNI del presidente que obtenga el certificado. Además, según la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente no es un tercero, sino el representante de la Comunidad en todos los asuntos que la incumban.
Aclarado lo anterior, es importante tener en cuenta que para que una Comunidad de Propietarios pueda apoderar electrónicamente a un tercero, necesita disponer de un certificado digital, lo que nos lleva a la postura de Dick y descarta la de Juan S y es que sin certificado digital, no puede existir apoderamiento electrónico.
Expuesta la cuestión legal (comparto las respuestas de Dick), voy a entrar a valorar los criterios sobre la entrega del certificado digital al administrador.
A la pregunta de si es obligatorio hacer entrega del certificado digital al administrador, pienso que no es obligatorio.
A la pregunta de si es conveniente hacer entrega del certificado digital al administrador, pienso que si, aunque lo más probable es que utilice el suyo para gestionar los asuntos de la Comunidad, como dijo Pepe123, de modo que la pregunta sería la siguiente ¿Para qué lo necesita entonces? La respuesta también la apuntó Pepe123. Pienso que para recibir notificaciones de las administraciones públicas y poder reaccionar con carácter inmediato sin esperar a que el titular del certificado entre en el buzón electrónico de la Comunidad para recibir la notificación. De hecho, muchos presidentes ni siquiera sabrán entrar, con el consiguiente perjuicio para la Comunidad.
Yo también soy profesional del Derecho y creo que los comentarios peyorativos sobre los criterios profesionales de abogados que comparten gratuitamente sus conocimientos, lo único que podrían provocar es que los que realmente saben, decidan dejar de contestar, y eso no beneficia a nadie. Particularmente espero que sigan participando y hagan oídos sordos a comentarios ofensivos, inapropiados, impertinentes o que denigren la profesión.
Me parece conveniente que nos expliques qué quieres decir con estas palabras:
"A la pregunta de si es conveniente hacer entrega del certificado digital al administrador, pienso que si, ..."
Lo digo porque pudiera ser incurras en el mismo error que el inefable Dick, quien cree que primero se obtiene un certificado a favor de la comunidad y luego lo puede entregar a quien quiera (por ejemplo al administrador). Lo cual constituye un gran error de concepto puesto que los certificados de entidades se expiden directamente al representante debidamente acreditado, no a la entidad.
Juan S. No estoy seguro de haber entendido qué quiere decir cuando dice que “puede ser que incurra en el mismo error que el inefable Dick, quien cree que primero se obtiene un certificado a favor de la comunidad y luego lo puede entregar a quien quiera (por ejemplo, al administrador). Lo cual constituye un gran error de concepto puesto que los certificados de entidades se expiden directamente al representante debidamente acreditado, no a la entidad.
No creo que Dick ni yo mismo estemos incurriendo en error alguno y por dicha razón le voy a aclarar los conceptos:
Una Comunidad de Propietarios puede obtener un certificado digital facultando al presidente, pero no me parece una vía aconsejable porque eso le obliga a hacerse cargo de todas las notificaciones y solicitudes, por lo que puede ser una carga de trabajo innecesaria, que, a lo mejor, ni siquiera está preparado para gestionar y además, en teoría, cada año cambian de presidente.
Creo que conoce el procedimiento:
1.- Solicitud en el portal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) un certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica, indicando una dirección de correo electrónico a la que la fnmt enviará un código.
2.- Acudir con este código y previa cita a las oficinas de la AEAT. Deberá aportar también en ese momento una fotocopia de su DNI, del CIF de la comunidad, el Acta de nombramiento como presidente y el Acta de la Junta donde se autorizó este trámite.
3.- Recepción de un email de confirmación. En el mismo, figuran las instrucciones para descargar el certificado. Éste tiene que ser el mismo ordenador que obtuvo el código de solicitud. De cambiarlo, dará error.
4.- Finalmente, el presidente puede apoderar al administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico y personalmente lo veo recomendable.
También pueden facultar al Secretario-Administrador para que sea éste quien lo solicite en nombre de la comunidad.
El trámite es similar, pero en Junta de Propietarios es necesario hacer constar en Acta el poder que le otorga la Junta para realizar los trámites necesarios para solicitar, descargar, renovar, etc.
Utilizar CAFirma, que es una aplicación desarrollada para el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) que tiene como principio la simplificación de todo el proceso. Esta aplicación puede usarse únicamente por Administradores de Fincas colegiados y conlleva el pago de una tarifa por su uso.
Por otra parte, el certificado digital para comunidades de propietarios es como su DNI electrónico, pero de la comunidad. Instalado en el ordenador, permite realizar un conjunto de trámites por vía telemática.
Las comunidades de propietarios grandes normalmente tienen que presentar declaraciones ante la Agencia Tributaria. Las pequeñas, harán poco uso de él, e incluso ninguno, hasta que llegue el día que necesiten efectuar alguna solicitud ante los órganos autonómicos o ante su Ayuntamiento, quienes obligan a las entidades sin personalidad jurídica a realizar los trámites telemáticamente.
Lo que es un hecho que no admite discusión es que para realizar el trámite telemáticamente, es necesario contar con un certificado digital.
Es evidente que no es obligatorio “per se” disponer de Certificado Digital. Es decir, una comunidad de propietarios no está obligada a contar con un certificado digital por el hecho de ser una comunidad de propietarios. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarse con las administraciones electrónicamente y para ello es necesario contar con un certificado electrónico, como bien dijo Dick Turpin.
Podría apuntar a título práctico que, con los ayuntamientos, sobre todo si son pequeños, puede haber manga ancha. Con las comunidades autónomas, depende de lo que se quiera hacer, pero con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social … Ahí lo van a tener más complicado.
Además, no relacionarse con la AEAT por medios electrónicos puede, incluso, ser susceptible de sanción. Ahí dejo el apunte.
Espero haber aclarado la cuestión y vuelvo a decirle que comparto la respuesta de Dick Turpin. Quizá quien yerra es usted.
Después de tan larga explicación, creo que sigues con igual error de concepto:
Dices:
"4.- Finalmente, el presidente puede apoderar al administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico y personalmente lo veo recomendable."
En primer lugar, el presidente no puede apoderar al administrador. Sólo puede hacerlo la junta.
Además, para qué quiere el presidente el certificado digital si se va a encargar el administrador. En ese caso, lo correcto sería que la junta acuerde apoderar al administrador y tendrá que escriturarlo (fuente FNMT).
Por cierto, una comunidad de vecinos no suele recibir muchas notificaciones oficiales. Si no resulta trabajoso cuando se reciben en papel, tampoco lo será cuando se reciben electrónicamente. Pero todo esto es materia opinable y debatible. Lo expresado en el párrafo anterior no es una opinión sino la legalidad que está muy bien explicada en la web de la FNMT. Debo suponer que es una fuente totalmente fiable.
El debate comienza con una cuestión introducida por Ampudia en la que dice que su Comunidad de Propietarios tiene certificado electrónico, Y AÑADE ERRÓNEAMENTE -como todas las Comunidades- y digo que es erróneo porque no creo que todas las comunidades tengan certificado digital, aunque con el tiempo, acabarán teniéndolo ya que habrá algún momento en el que lo necesiten.
Lo que él quiere es ver qué notificaciones tiene su Comunidad de las distintas Administraciones Públicas y no puede porque el certificado única y exclusivamente lo tiene el Administrador y no da copia a nadie, ni al presidente.
Según el apoderamiento de la Comunidad, el administrador puede utilizar indistintamente su certificado electrónico, imagino que, en su calidad de colaborador social, o el de la Comunidad, mientras que Ampudia pretende acceder a las notificaciones de la Comunidad a través del certificado de la Comunidad que el administrador se niega a entregar. Debo añadir que esa es la práctica habitual en la mayoría de las Comunidades de Propietarios de este país, por muy mal que a usted le parezca.
Pepe123 da una acertada respuesta a la cuestión diciendo que, si el administrador es un colaborador de la AEAT, con su certificado personal puede presentar y ver impuestos de la comunidad de propietarios, pero nada más. Para otro tipo de datos de la comunidad, sólo se puede acceder con el certificado de la propia comunidad y Ampudia discrepa en cuanto a que no tenga obligación de entregar copia del certificado y yo intervengo para mostrar mi acuerdo con Pepe123 y disconformidad con el criterio de Ampudia10.
El 25/08/2021 a las 11:17 Juan S responde diciendo: “No comprendo la siguiente frase: "la Comunidad de Propietarios tiene certificado electrónico, como todas las Comunidades".
No conozco ninguna comunidad de propietarios que tenga certificado electrónico. Es más, me parece totalmente desaconsejable tenerlo”.
No dispongo de datos, pero yo diría que la mayoría de las comunidades de propietarios de este país dispone de certificado electrónico y las que yo conozco, lo tienen todas (las de mis hermanos -somos 6-, padres, primos, tíos, amigos, las administradas por amigos míos, etc).
Así mismo le dije que el artículo 14.2 de la Ley 39/2018 de 1 de octubre (en realidad es la Ley 39/2015 -error mío-) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que tienen obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas los siguientes colectivos:
Llegados a este punto y teniendo en cuenta que las Comunidades de Propietarios son entidades sin personalidad jurídica, es correcto sostener que tienen la obligación de obtener el certificado digital para relacionarse electrónicamente con la Administración. Por supuesto que no están obligadas a tener certificado digital por el hecho de ser comunidades de propietarios sino por la necesidad que pudieran tener de relacionarse con las Administraciones Públicas.
El 25/08/2021 a las 20:50, Juan S nos regala otra perla: “Cuidado con confundir conceptos! No es lo mismo relacionarse electrónicamente que tener certificado digital. Supongo que sabes cómo relacionarse electrónicamente sin tener el certificado digital”.
Pues no, Juan S. No lo sé. Una Comunidad de Propietarios NECESITA certificado digital para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, al margen de los ejemplos que haya podido dar Oblomochia, y con la AEAT y S.S., que son los ejemplos más habituales, es necesario sin excepción.
Pero es que hace otra afirmación, igualmente incierta cuando dice que la mayoría de las comunidades de propietarios rara vez se relacionan con las Administraciones Públicas. Sin ir más lejos, cada vez que tengan que hacer una obra de conservación y solicitar licencia de obra menor; o pedir una subvención para rehabilitar una fachada, necesitarán un certificado digital, salvo que autoricen al administrador de turno a hacer uso del suyo (aunque cada vez son más los Ayuntamientos que no permiten a los administradores dicha representación), pero en este supuesto, no leerán las notificaciones que la Administración Pública en cuestión, cuelgue en el buzón electrónico de la comunidad. Además, todas las comunidades de propietarios que tengan empleados tienen obligación de relacionarse con la AEAT y Seguridad Social y aquéllas que tengan proveedores de más de 3.000,00 euros, también tienen la obligación de relacionarse con la AEAT (por ejemplo, que una empresa pinte la caja de escalera, pasillos, techos, pasamanos, repare peldaños de escalera y ello suponga una factura de más de 3.000,00 €.
En cuanto a la FNMT, es una cuestión práctica. No creo que sea práctica habitual que las Comunidades de Propietarios descarguen el certificado digital apoderando notarialmente a su Administrador, sino que, como regla general, o bien lo hace el presidente de turno y una vez lo ha descargado, le remite al administrador una copia de este con la clave, o la solicitud se hace por medio del ordenador del Administrador con los datos del presidente y correo electrónico del administrador y sea éste quien lo descargue y utilice. Esta práctica es la más extendida.
Lo que ha demostrado usted es un profundo desconocimiento del funcionamiento habitual de las comunidades de propietarios de este país, al margen de su acostumbrada soberbia y prepotencia, en este caso, al discrepar de ese modo, no ya de uno, sino de dos profesionales del Derecho, como si usted supiera de qué habla.
Tanto discurso reiterativo y contumaz para finalmente dar la clave de tu postura (o la vuestra, que sería peor).
Dices:
"En cuanto a la FNMT, es una cuestión práctica. No creo que sea práctica habitual que las Comunidades de Propietarios descarguen el certificado digital apoderando notarialmente a su Administrador, sino que, como regla general, o bien lo hace el presidente de turno y una vez lo ha descargado, le remite al administrador una copia de este con la clave, o la solicitud se hace por medio del ordenador del Administrador con los datos del presidente y correo electrónico del administrador y sea éste quien lo descargue y utilice. Esta práctica es la más extendida."
¿Te das cuenta que eso que llamas "la práctica más extendida es un fraude y probablemente un delito?
Estás diciendo que el certificado digital del presidente lo utiliza el administrador con traspaso de contraseña incluido.
Sinceramente, no me lo puedo creer. Porque si es cierto que es la práctica más extendida no entiendo que el correspondiente Colegio no haya intervenido para poner las cosas en su sitio.
Esto es de vergüenza.
¿Te imaginas al administrador presentando un escrito en una Administración imitando la firma del presidente? Lo digo porque conozco un caso y al final la cosa no acabó en la vía penal porque el presidente no quiso ir más allá.
Pues yo estaba en la creencia que el certificado digital era de la comunidad y que el presidente era simplemente la persona autorizada por ésta para solicitarlo.
#####Estás diciendo que el certificado digital del presidente lo utiliza el administrador con traspaso de contraseña incluido.
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