Hola. El visado lo ha de solicitar en el Consulado de España en su país, que en el caso de cónyuges de españoles, es gratuito y de tramitación preferente. Con el visado concedido, puede viajar a España y una vez aquí, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Ah, de acuerdo... y el matrimonio sólo se reconoce con la inscripcion en el Registro Español aquí en España o también queda registrado si se hace en el Consulado de España en Bolivia?
Y una vez celebrado el matrimonio, registrado en el Consulado, o inscrito en el Registro Civil Español si yo viajo antes... el Visado lo tiene que pedir ella allí enviándole yo los papeles registrados o lo tiene que solicitar ella allí???.
Creo que son las últimas dudas que tengo al respecto.
Hola. Él puede viajar a España cuando quiera y las veces que quiera, porque es español. Pero la cónyuge boliviana requiere visado y este solo puede concederse a los cónyuges de españoles cuando, previamente, el matrimonio ha sido reconocido por España, circunstancia que se produce mediante la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Y una vez sucedido esto, tendrá que solicitar un visado para la cónyuge, que debe ser tramitado con carácter preferente.
Cada país tiene sus exigencias, de acuerdo con sus leyes y en eso, ni las leyes, ni las autoridades españolas pueden interferir. Pero si en otro país se van a realizar actos que tendrán efecto en España, entonces sí corresponde a la autoridad española competente calificar que el acto jurídico celebrado en país extranjero es conforme a la legalidad española y no se opone al orden público interno. Y aquí es donde muchos cónsules españoles en el extranjero ponen reparos, cuando aparece, según su juicio a la vista de los documentos presentados, que se trata de un matrimonio de complacencia y no real.
Entre la inscripción del matrimonio, que puede tardar y la concesión del visado, podrían sucederse algunos meses. Depende de la cantidad de trabajo que tengan y el ritmo que lleven.
En principio la idea de mi amigo era viajar este verano a Bolivia para casarse con ella allí... y el Consulado de Bilovia aquí le ha exgido Certificado de Soltería y Certificado de Antecedentes Penales...
También me preguntaba cuanto tiempo tiene que esperar una vez casados para poder viajar a España libremente...
Hola. Sí es posible hacerlo: art.252 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Pero hay que tramitarlo si la ley del lugar donde se va a celebrar el matrimonio exige este certificado; si a la ley del lugar le basta un certificado simple, bastará la Fe de vida y estado.
Sin embargo, por razones de orden práctico, es conveniente iniciar el expediente matrimonial previo, que terminará con el certificado de capacidad matrimonial, sobre todo, para que pueda salvar una eventual negativa del cónsul de España a inscribir el matrimonio en el Registro Civil consular, si a su juicio, de la documentación aportada, aparece que se trata de un matrimonio de complacencia y no real. Insisto, no es obligatorio si la ley boliviana no le exige expresamente un certificado de capacidad matrimonial, pero es útil hacerlo como previsión, a efectos prácticos, para no correr riesgo de denegación, que podría todavía retrasar más las cosas. Sobre todo porque, cuando lo inicia desde aquí, si su pareja vive en Bolivia, será citada al consulado para la celebración de la audiencia por separado, que una vez practicada, será enviada el acta correspondiente al Juez Encargado del Registro Civil del lugar en el que viva y de esta manera, ya hay un documento que acredita que, vista la solicitud y la documentación aportada, el matrimonio que se desea contraer, es conforme a la legalidad española.
El certificado de capacidad matrimonial tiene una duración de 6 meses, a diferencia del auto favorable para la celebración del matrimonio, cuando se va a celebrar en España, que tiene una validez de un año.
En el segundo caso, en el certificado de capacidad matrimonial... si lo que quiero es casarme en Bolivia como voy a iniciar el preceptivo expediente matrimonial aquí?...
Hola. Debe dirigirse al Registro Civil de su localidad.
Con todo, para casarse en el extranjero, las leyes del país al que se va a casar pueden exigirle o bastarles:
1.- Una nota simple de estado civil, es lo que en España se llama FE DE VIDA Y ESTADO. Puede servir para casarse en cualquier país según cuyas leyes sea suficiente.
2.- Si lo que le exigen es un certificado de capacidad matrimonial, este se obtiene previo expediente matrimonial, tramitado conforme a la normativa de Registro Civil, ante el Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio. Esto es más conveniente hacer, porque tendrá más peso a la hora de solicitar la inscripción del matrimonio en el consulado de España en el lugar donde se celebre el matrimonio.