En efecto, ya no consta esa exigencia en la hoja informativa. Sin embargo, puede ser que:
a) Hayan decidido no exigir el documento y efectuar comprobaciones por otros medios (aunque esto es difícil respecto de los extranjeros, cuyo estado civil se rige según su ley personal, que es la de su nacionalidad).
b) Se trate de un error de parte del Ministerio, que cuando lo adviertan, lo corregirán.
La exigencia del certificado de estado civil, tiene una base normativa sólida y comprensible. No se exige, para el supuesto de pareja de hecho, expresamente, acreditar el estado civil de ambos. Pero, en cambio, sí se advierte que, en todo caso, las situaciones de matrimnonio y pareja registrada, a los efectos de aplicación del régimen comunitario, se entenderán INCOMPATIBLES entre sí. Esto, proque hay legislaciones que permiten que personas casadas, pero separadas (bien de hecho o de derecho), formalicen una relación de pareja estable y la inscriban en un Registro Público. Sin ir muy lejos, aquí mismo en España, esto es posible en algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, en Madrid y en Cataluña, aunque Madrid exige separación judicialmente autorizada; Cataluña basta la separación de hecho).
Por ello, dado que la normativa permite este tipo de situaciones y por tratarse de una materia en la que está comprometido el orden público, sí, es lícito y legítimo, exigir que se acredite no hallarse en esa situación de incompatibilidad. Respecto de los españoles, es posible averiguarlo, constatando datos en el Registro Civi. Pero, respecto de los extranjeros, al regirse su estado civil según su ley personal, que es la ley de su nacionalidad, se torna necesaria la aportación de un certificado oficial, expedido por el Registro Civil u órgano competente o con funciones análogas de su país, que acredite que la persona, actualmente, de acuerdo con la ley de su país, no mantiene vínculo matrimonial con otra persona.
Particularmente, cuando se trata de parejas de hecho registradas, siempre sugiero aportar ambos certificados de estado civil.
hola a todos, en la ultima actualización para la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, antes ponia que habia que presentar el certificado de soltería de ambos, y ahora pone, DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE,
3.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
a.
Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:
i.
Certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente.
Y no veo que ponga como antes el Certificado de soltería, ¿es que ya no lo están pidiendo?, si alguien lo sabe por favor que lo explique.
He leído algo de que te hacen firmar un papel bajo juramento donde dices cual es tu estado, ¿esto es así?, gracias.