Eso depende de si la persona es o no nacional de un paÃs donde se usa dos apellidos como aquà en España.
Si es de un paÃs donde se usa dos apellidos, no hay necesidad de requerir documentos adicionales porque en el certificado literal de nacimiento salen los apellidos de la persona y los nombres y apellidos de los progenitores, con lo cual, se puede determinar que la persona lleva los apellidos del padre y de la madre que le corresponden.
El problema viene cuando las personas son nacionales de paÃses donde las personas sólo llevan un apellido y en el certificado literal de nacimiento consta que el apellido de la madre no es su apellido original porque de acuerdo con la legislación del respectivo paÃs la mujer al casarse adquiere el apellido del marido: en esos casos, se hace necesario probar el apellido original de la madre, porque es el que debe llevar la persona.
Para la atribución de apellidos de personas de nacionalidad española rigen los principios de duplicidad de apellidos (todos los españoles deben llevar dos apellidos) e infungibilidad de lÃneas (los apellidos que debe llevar la persona son los que le corresponden de sus lÃneas paterna y materna, que una vez determinadas, no pueden modificarse). Y en ningún caso la mujer al casarse adopta el apellido del marido.
Si en el certificado literal de nacimiento de su madre aparece con dos apellidos y esos apellidos se corresponden, a la vez, con los de sus progenitores, tal como consta en la certificación, no hay necesidad de aportar documentación adicional ni es necesario que se la requieran porque ya se tiene a disposición los datos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento.
Cuando una persona originariamente extranjera adquiere la nacionalidad española y de acuerdo con la ley del paÃs de nacionalidad la filiación está determinada por una sola lÃnea familiar (y sólo lleva el apellido del progenitor respecto del cual está establecida legalmente la filiación), para dar cumplimiento al los principios de duplicidad de apellidos e infungibilidad de lÃneas, que son principios de orden público español, se duplica el apellido que viniera usando la persona. Es la solución que, para estos casos, ofrece la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español, que se reitera en la Instrucción del 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad JurÃdica y Fe Pública:
Perdona, pero no me he aclarado, entonces, llevarÃa mi madre el apellido de mi abuela repetida, por ejemplo: "González González" o puede seguir haciendo uso del apellido de mi padre "de Gómez"? Es que en su nie, pasaporte y demás consta el apellido de mi padre pero no me ha quedado claro si se aplicarÃa en este caso?. Aún asà necesitarÃa además el certificado de nacimiento de mi abuela o con el suyo (el de mi madre) es suficiente? Muchas gracias desde ya.
SÃ. LlevarÃa González González, por ejemplo, si la madre de la persona naturalizada se apellida González y de acuerdo con la legislación del paÃs de nacionalidad la filiación sólo está legalmente establecida respecto de ella.
En España la mujer casada no lleva el apellido del marido: ni lo adopta en sustitución del suyo originario, ni se lo agrega precedido de la preposición "de", como sà admiten las legislaciones de algunos paÃses iberoamericanos. De modo que, si está casada de acuerdo con su ley personal actual, no puede inscribirse con el apellido del marido. Y asà lo dejan en claro las Instrucciones de la Dirección General de Seguridad JurÃdica y Fe Pública del Ministerio de Justicia: el apellido del marido no le pertenece realmente a la mujer casada porque no procede de ninguna de sus lÃneas familiares.
En la tarjeta de identidad de extranjero se hace constar el nombre y apellidos de la persona tal como aparecen en el pasaporte del paÃs de su nacionalidad, porque son los nombres y apellidos que tiene esa persona determinados de acuerdo con la legislación de su paÃs, que es la que rige su estatuto personal. Pero al adquirir la nacionalidad española, su estatuto personal pasa a regirse por la legislación española (para el ordenamiento jurÃdico español), por lo cual, ha de adaptarse a las previsiones legales y reglamentarias relativas al nombre y apellidos previstas en la legislación española y en concreto, en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, asà como las Instrucciones sobre su aplicación impartidas por la Dirección General de Seguridad JurÃdica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.