Si usted nació fuera de España, el hecho de que su nacimiento conste inscrito en el Registro Civil español únicamente es posible si:
- Es hijo de padre o madre españoles, por tanto, fue español de origen desde su nacimiento.
- Fue adoptado por una persona de nacionalidad española, lo que conlleva la adquisición de la nacionalidad española desde la adopción, todo lo cual se hace constar al margen del acta de nacimiento que primeramente se inscribe.
- Adquirió la nacionalidad española por carta de naturaleza, residencia u opción.
Las anteriores son las posibles explicaciones al hecho de que su nacimiento conste inscrito en el Registro Civil español, concretamente en el Registro Civil Central. En el Registro Civil de España se inscriben los hechos ocurridos en España, aunque afecten a extranjeros ( por eso constan inscritos nacimientos de extranjeros nacidos en España) y los hechos ocurridos fuera de España que afecten al estado civil de las personas de nacionalidad española, incluso ocurridos antes de la adquisición de la nacionalidad española ( por eso, cuando se adquiere la nacionalidad española por carta de naturaleza, residencia u opción primeramente se inscribe el nacimiento de la persona, a manera de inscripción tardía y al margen se inscribe la adquisición de la nacionalidad española).
Si usted no fuera de nacionalidad española, su nacimiento no tendría que constar inscrito en el Registro Civil español, pues por lo que dice, nació fuera de España, en cuyo caso, sólo podría haber tenido acceso al Registro Civil español si usted era nacional español.
Por ello, si usted es de nacionalidad española, mientras se encuentre en territorio español, sólo se reconoce su nacionalidad española. Y si es español, debe probar su nacimiento, filiación y estado civil en la forma prevista para personas de nacionalidad española: mediante la certificación literal de nacimiento del Registro Civil español donde conste inscrito su nacimiento y en lo que concierne al estado civil, mediante la fe de vida y estado expedida por el encargado del Registro Civil del municipio donde usted esté domiciliado.
Siendo usted de nacionalidad española, no puede aceptarse un acta de nacimiento extranjera, aunque de hecho hubiera nacido en el extranjero.
En la página web del Ministerio de Justicia es posible descargarse el certificado literal de nacimiento si se tiene el DNI electrónico ( debe tener descargado el programa para utilizarlo y también tener un lector de DNI electrónico en su ordenador). El documento se descarga con firma y sello electrónico.
HOLA buenas tardes tengo una duda.
contraigo matrimonio en septiembre y desde el mes de noviembre solicite en el registro central de Madrid mi certificado de nacimiento ya que naci en Israel.
Con 5 años vive a España y estoy registrada ahi.
Pedi mi certificado de nacimiento a la embajada de Israel que esta en Madrid, pero en el registro civil de donde vivo me indican que no es valido ni tan siquiera traduciendolo al español, que tiene que ser el español.
me gustaria saber porque no es valido ya que mi lugar de nacimiento original es Israel??
Tambien me han indicado que con el certificado electronico me llegaria instantaneo ya que es todo telematizado, seria asi??
es que tengo miedo porque se me va pasar la fecha para entregar los papeles entre una cosa y otra.
MUCGAS GRACIAS.