1.- TODO documento extranjero que se pretenda hacer valer en España y que haya sido expedido en el país de procedencia, debe traer, según sea el caso, la Apostilla de La Haya o la legalización ordinaria por vía diplomática.
Si se trata de documentos extranjeros expedidos por los consulados extranjeros acreditados en España de países que no sean parte de la Unión Europea ni signatarios del Convenio Europeo de Londres, deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Un documento extranjero sin Apostilla o legalización es un documento inútil, porque no puede producir efectos en España por falta del requisito indispensable para que pueda producirlos.
En el caso de Argentina: los documentos expedidos en territorio de Argentina, deben venir con la Apostilla de La Haya desde Argentina y de acuerdo con la información que consta en la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la autoridad designada por la República Argentina para apostillar sus documentos nacionales que han de surtir efectos en el extranjero es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Y, en cambio, los documentos expedidos por cualquier consulado de Argentina acreditado en España, si se pretende hacer uso de ellos en España, deben estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (los documentos consulares están excluidos del ámbito de aplicación de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla Diplomática).
2.- Como ha quedado dicho: los documentos expedidos por cada Estado parte de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla Diplomática, sólo pueden ser apostillados por la autoridad designada por el Estado para hacerlo y comunicada a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Esto significa que la autoridad designada por cada Estado sólo puede apostillar documentos públicos o privados intervenidos por funcionario público del propio Estado, pero jamás de otro Estado. Por ello, ninguna autoridad designada por España para colocar la Apostilla de La Haya a documentos españoles es competente para colocar la Apostilla de La Haya a documentos expedidos por otros Estados parte de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la Apostilla Diplomática.
3.- La certificación literal de nacimiento como tal no caduca. Pero si se hubiera producido algún hecho que hubiera modificado su capacidad de obrar, como por ejemplo, una incapacitación judicial o una declaratoria de insolvencia, normalmente esos hechos se hacen constar al margen del acta de nacimiento de la persona: en ese caso, tendría que aportar la certificación literal de nacimiento actualizada y la resolución judicial correspondiente, especialmente para determinar el alcance de la incapacitación.
Los únicos que pueden apostillar documentos que no sean de España son los consulados de su país que se encuentren acá en España. Ya sea personalmente o por correo electrónico, eso debe averiguarlo.
Buenos días, estoy iniciando el trámite de solicitud de la nacionalidad española, soy argentina casada con un español desde hace 17 años. Ya he solicitado cita para realizar el examen sociocultural.
Siguiendo los pasos, me encuentro con el planteo sobre mi partida de nacimiento ya que tengo en mi poder la partida de nacimiento original pero sin apostillar.
¿Esa Partida de Nacimiento me sirve o debo pedir una nueva a Argentina?
¿Puedo hacer apostillar esa Partida de Nacimiento en una Notaría cercana a mi casa?