Hola a tod@s tengo una consulta sobre el certificado que te da la empresa al despedirte. ¿Puede esta retener dicho certificado si no has firmado el finiquito? Me lo están pidiendo para la solicitar la prestación por desempleo pero la empresa lo retiene hasta que no les firme un finiquito del que no estoy de acuerdo.
¿Hay un tiempo límite para presentar los documentos en el INEM? y si la respuesta es positiva, ¿podría perder la prestación por este motivo?
Para presentar los papeles tienes 15 dias, descontando domingos y festivos. Aunque no tengas el certificado empresa ve igualmente y lo expones en el SPPE, ya se lo reclamaran ellos directamente a la empresa. Un saludo
Puedes imprimir esto que te pongo más abajo y enseñárselo al empresario. Si aún sí se pone cazurro, como te dijo Majoga, sólo tienes que ir a la oficina del SPEE y hacer un requerimiento de documentación por negativa de la empresa a entregarlo. Esto en el plazo de 15 días de presentar tu solicitud de prestaciones.
(Pregunta frencuente de redtrabaja)
La empresa está obligada a entregarle cumplimentado el Certificado de Empresa, así como cuanta documentación e información sean precisas para el reconocimiento o reanudación del derecho a las prestaciones por desempleo. Si la empresa se negara a ello, debe solicitar la prestación acompañada del impreso "Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones", que le será proporcionado por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. El SPEE requerirá directamente al empresario la entrega de esa documentación.
Referencia normativa: Arts. 230 c) y d) y 231 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Artículos 27 y 28 del R. D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.
Por otra parte:
- Infracciones al empresario.
No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empres y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualquiera prestaciones.
Sección 1ª del Capítulo III del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. RD 5/2000 de 4 de agosto -LISOS-
- El tipo de sanciones que corresponde a un empresario por comenter una infracción grave puede estar entre 626 euros y 6.250 dependiendo del grado. Artículo 40 -LISOS -.
Muchas gracias, me habéis servido de gran ayuda. Tenía la duda de si la empresa podía retener el certificado pero ya veo que lo está haciendo de forma ilegal. Gracias.
Yo además, remitiría por burofax a la empresa la solicitud del certificado de empresa. Y adjuntaría dicho burofax a la documentación de la solicitud de la prestación.
Y además DENUNCIARIA A LA EMPRESA a la Inspección de Trabajo, para que la sancionara por su mala práctica.
Si deseas ayuda para redactar la DENUNCIA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO dimelo. Me encantará que le peguen un palo gordo. Pues me molesta mucho este tipo de abusos.
Estoy habituado a presentar denuncias ante la Inspección de Trabajo y he visto infinidad de veces como ha sancionado a empresas. Y me encantaría ayudarte si lo deseas.
Gracias Obelisco, de momento voy a intentar no ponerme a su altura y a pedírselo por las buenas para ver por donde respiran. Si siguen en sus trece me pondré en contacto contigo.
Desde hace unos meses no es necesario entregar certificado de empresa si estas son enviadas por sistema red, se informan a iNEM telemáticamente por lo que no es necesario proporcionarlo,,,
Si, ciriaco, pero no creo que este sea el caso, si no se lo daban por negarse a firmar un finiquito con el que la consultante no esta de acuerdo, dudo mucho que lo hayan transmitido por redtrabaj@
Yo te recomendaría, de todas formas, lo siguiente:
1º. Dirigirte al INEM exponerle el caso y a ver que te dicen ellos de PRIMERA MANO, sobre las opciones que tienes.
2º.- He releído tu consulta inicial de este 'post' y por lo visto la empresa estaría dispuesta a darte el certificado de empresa si firmases el finiquito (con el cual no estas conforme). Pues bien.
a) ¿Qué problema tienes en firmar el finiquito?. El finiquito si no estás de acuerdo con él, puedes PERFECTAMENTE firmarlo. Lo único que debes tener en cuenta es el hecho de plasmar junto a tu firma la cláusula "RECIBIDO NO CONFORME" y tambien plasmando la fecha en que lo firmas, para temas de cómputos y demás para presentar reclamaciones.
b) Si pones esa precaución, indicar la cláusula y la fecha, no tendrás ningun problema en reclamar nada. Y además tendrás varias ventajas:
I. Te darán el finiquito, y la cantidad fijada en él, aunque estés en desacuerdo con ella. Y podrás reclamar por la cantidad restante que creas que falte.
II. Te daría también la entidad tu certificado de empresa.
Con lo cual todo resuelto, sin perjuicio de incoar toda reclamación o demanda que estimes oportuna.
De todas formas, si vas al INEM a tramitar tu prestación de desempleo, creo que es mejor. Ya que aunque te falte documentación por entregar tu expediente estará abierto y siempre es mejor que no hacer nada.
Es otra opinión que podría ser interesante tener en cuenta.
Espero conocer tu parecer al respecto de mis dos notas. A ver si podemos ir consiguiendo cosillas...
Si va al SPEE le dirá más o menos lo que le dije. Que intente por las "buenas" el certifiado y si no lo consigue por las "buenas" que haga el requerimiento.
Es mejor que haga un último intento de recoger el certificado porque si hace el requerimiento, el SPEE tiene que recoger el formulario, escribir la carta, estar carta tiene que estar firmada por el director, en lo que llega la carta, en lo que la recibe, en el plazo de 15 días hábiles que tiene el empresario para presentar el certificado de empresa, que a saber donde entrega la carta si en la oficina o en la DP, etc.
Lo más importante de todo ENTREGAR LA SOLICITUD EN PLAZO DE 15 DÍAS HABILES. Fallo típico de muchos parados "es que no tenía el certificado...."
Sí, estoy contigo patatinpatero. Lo más importante es ENTREGAR LA SOLICITUD EN PLAZO. Independiente de los trámites que puedan quedar pendiente por razones ajenas al solicitante.
Hola, a tod@s en la misma línea anterior el problema que tengo yo es que si bien he tramitado la solicitud de renovación de subsidio en ausencia del Certificado de Empresa, realice la solicitud por internet creo que a los 21 días o cosa así, de haber finalizado el contrato hábiles.
Y a diferencia del compañero yo he trabajado en esta Empresa mes y medio y no he recibido el original del contrato, tan solo el contrato mal escaneado por email, ni el certificado, ni ninguna retribución salarial.
Yo finalicé el contrato según el alta de la SS. el 1 de agosto y solicité cita con el INEM, sobre el ventitantos, siendo tramitada el 7 de septiembre.
Por este motivo quería saber al menos si aunque lo haya solicitado pasados los quince días tengo los mismos derechos.
Gracias