Buen día, queremos casarnos con mi pareja y nos solicitan el certificado de empadronamiento de ambos, pero yo he estado con visado de estudiante durante un año en España, así que no me he empadronado. En mi país no existe el empadronamiento. Qué se puede hacer en esta situación?
1.- Lleve el certificado de empadronamiento actual. Sí ha estado con una autorización de estancia por estudios (tarjeta de estudiante), también estaba obligado a empadronarse, debieron haberle requerido el certificado de empadronamiento para expedirle la tarjeta de estudiante.
2.- Si su empadronamiento en el ayuntamiento del municipio español donde usted reside actualmente fuera reciente y antes hubiera estado empadronado en otro ayuntamiento de España, lleve el certificado histórico de empadronamiento de ese ayuntamiento.
3.- Si antes nunca estuvo empadronado en ningún municipio de España, lleve, junto con el actual certificado de empadronamiento, un certificado del consulado de su país acreditado en España que diga fundamentalmente:
- Que usted antes de venir a establecerse en España era residente habitual en su país. Puede dejarse constancia de la provincia, departamento, Estado u otra denominación que reciban las entidades subnacionales, de acuerdo con la forma de Estado y organización territorial que tenga constitucionalmente su país y del municipio específico en el que usted residía en su país.
- Que en su país no existe el Padrón Municipal de Habitantes a cargo de la corporación municipal (ayuntamiento) y que la prueba del domicilio de las personas naturales se hace por los medios que establezca la legislación vigente en su país (hay países donde la dirección establecida a efectos electorales es la que se tiene por domicilio; en otros, se prueba por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por ejemplo, el título de propiedad o contrato de arrendamiento de su vivienda). En este punto puede dejarse constancia de su dirección en su país.
- Puede recalcarse que usted llevaba viviendo en esa dirección por más de dos años.
El certificado consular se debe legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Madrid).
Si atendemos a los requisitos que marca el Reglamento del Registro Civil en el art. 238 y siguientes, con respecto a los documentos a presentar para un expediente de matrimonio, indica que son éstos:
Art. 238.
Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
....
Art. 240.
El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá:
1.º Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
2.º En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
4.º El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
5.º Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
Art. 241.
Con el escrito se presentará la prueba del nacimiento y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
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Como se ve, en ningún lugar se indica que se presente certificado de empadronamiento.
Se pide para acreditar la competencia del RC para tramitar el expediente (por lo que dice el art. 238). Se pide para éste, porque aunque el empadronamiento no sea la única forma para acreditar el domicilio de una persona, sí que parece ser la más actualizada.
Pero hay un error para pedirlo para tratar de acreditar los municipios donde ha residido o estado empadronado el promotor (240.5º), cuando lo que dice el reglamento es que en el escrito inicial se indiquen los municipios, sin tener que acreditarlo.
Por tanto, queda claro que la solicitud de ese documento es para saber si en ese RC pueden tramitar ese expediente o le corresponde a otro distinto. Por tanto, con que se presente el certificado de uno de los promotores en el que se indique que está empadronado en ese municipio, es suficiente para que el RC del mismo sea competente para tramitar el expediente.
Cuando se presenta la solicitud, lo primero que se hace es ratificar a los solicitantes para que indiquen si lo que manifiestan es cierto. Si no indican todos los municipios, al ratificarse podrían estar cometiendo un delito de falsedad en documento público, que podría conllevar penas de multa a prisión, generando antecedentes penales en caso de ser condenado.
Así que el interesado sabrá si los dice todos o se deja alguno, arriesgándose a lo que pueda caerle...
Así que si le piden ese certificado, puede indicar que en el reglamento no se indica nada de que haya que acreditar el domicilio de ambos, sino sólo hacer la indicación de donde se ha residido o estado empadronado. Y, además, que sólo hay que presentar el certificado de uno de los promotores, al único efecto de confirmar la competencia de ese RC para tramitar el expediente.
Si insisten en que no lo aceptan, solicite hablar con Letrado de la Administración de Justicia y/o Juez Encargado o de Paz, y que le indiquen dónde se requiere y a qué efectos ese documento de ambos promotores.
Y, finalmente, solicite que le requieran por escrito para que aporte ese documento para así poder presentar recurso a esa resolución. Como no se trata de una resolución que ponga fin al expediente, el recurso (de reposición, a presentar en el plazo de 5 días) lo resuelve el propio Encargado y a esta resolución se le puede presentar ya un recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (ART. 356 RRC)