Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Certificado de contenido

4 Comentarios
 
Certificado de contenido
12/12/2005 19:36
Se ha enviado, por parte de un propietario, un burofax a una Comunidad para solicitar la entrega de unos documentos.
El burofax se ha hecho con acuse de recibo y certificado de contenido.
El certificado de contenido lo ha entregado Correos en el mismo momento.
Para que ese certificado de contenido, tenga validez ante cualquier accion judicial, ¿hay que esperar a recibir la confirmacion del acuse de recibo?.
12/12/2005 19:58
El receptor tiene un plazo para recoger el burofax de la oficina de correos. Consulte cual es ese plazo, y espere a que transcurra el mismo. Si en ese plazo no lo recogen, Ud pide a correos una certificaicón negativa de recogida. De todas las maneras, yo gané un juicio gracias a un burofax no recogido por la comunidad. La admionistración de la misma incumplió con una de sus obligaciones: recibir la correspondencia de los propietarios.
13/12/2005 13:15
Si el burofax, es con acuse de recibo, transcurrido el plazo para recogerlo en Correos (al parecer 30 dias desde la recepcion del aviso), ¿no esta Correos obligado a notificar la no recepcion, al que ha puesto el burofax?.
13/12/2005 13:22
Por partes:

El plazo no es de 30 días. Es de 6 meses.

Correos te envía al cabo de unos días un telegrama, bien para notificarte que el burofax ha sido entregado, bien para notificarte que el destinatario no se encontraba en el domicilio.

Y te lo dice un experto que se ha gastado ya más de 200 euros en burofaxes a la comunidad, que además de no surtir ningún efecto, no me quitan esa aureola de mala fe y de moroso que me persigue a todas partes.
13/12/2005 18:02
vicente, en el aviso de correos pone un plazo para el burofax, que desde luego no es de 6 meses. EN el mismo impreso aparecen otros tipos de envíos y, por ejemplo, certificados de la admiisitración pone siete días.

De todas las maneras, le tocaría a la contraparte demostrar que el funcionario de correos no le ha dejado el aviso, ya que este último goza de fe pública. De hecho, solo en una ocasión he utilizado el acuse de recibo, con la documentación de imposisción y de certificación de contenido me ha sido suficiente.

Otra cosa es que cuando SS interpreta que tu no tienes derecho, pues eso.