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Certificado de capacidad matrimonial

5 Comentarios
 
Certificado de capacidad matrimonial
01/07/2012 01:18
Hola, buenas noches ,,,madrugadas,,,el tema que nos ocupa en estos momentos ,, es el siguiente,,
Estoy tramitando el certificado de capacidad matrimonial
Para poder casarme en marruecos, por el rito Musulman.
Tengo cita en los proximos dias en el registro civil para una entrevista donde no se lo que me preguntaran,,
Supongo que todo esto es para saber si es matrimonio por combeniencia. O ALGO ASI..
Si supero este interrogatorio administrativo , porsteriormente a mi futura mujer tambien le hacen en unos dias,, o meses... otro igual en el consulado español de la ciudad de origen.
Suponiendo que sea prueba superada,,despues hay que solicitar en dicho consulado español ,, la combalidacion del matrimonio , anteriormente realizado .. rito musulman,, por el español o matrimonio civil.. español.. para poder solicitar un visado y el reconocimiento de mi señora como ciudadana española de plenos derechos.
Creo que los tramites,, para conseguir este fin son largos y costosos,,
Y mi pregunta es la siguiente,,¿¿ como puñetas me podria yo buscar otra via mas facil o mas rapida
para disfrutar de mi matrimonio de recien casado , en mi propio pais de origen ??
Creo que tardan un año, en tramitar el expediente entre consulado y registro de MADRID..
Es posible que no exista otra forma de hacer saber que me caso por AMOR...
Y que los administrativos del estado , sean mas agiles
en tramitar estos expedientes , que por su caracter sentimental cuanto mas tiempo pasa mas mella deja en el corazon de las personas,,
no puedo seguir... esto me cabrea
espero alguna respuesta, solucion. o lo que sea,,,
saludos....
02/07/2012 16:40
Hola.


En su caso, lo que puede tardar más es el expediente matrimonial previo, conducente a obtener el certificado de capacidad matrimonial.


Una vez celebrado el matrimonio, si se solicita la inscripción en el Registro Civil del Consulado de España, tarda mucho menos que si se solicita inscribir aquí en España, donde resultaría competente el Registro Civil Central.

La ventaja de casarse en un país cuyas leyes exijan certificado de capacidad matrimonial es que, posteriormente, la inscripción del matrimonio celebrado en ese país en el Registro Civil del Consulado de España, será más ágil, porque hay de por medio un certificado de capacidad matrimonial expedido por un Encargado de Registro Civil en España, en el sentido de que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y que el consentimiento matrimonial será real y no simulado, de modo que, al haberse ya acordado por autoridad española este punto, no debe volverse sobre él. Pero sí debe determinarse que el matrimonio, celebrado en el extranjero y conforme a la ley extranjera, es también conforme con la Ley española. Para ello, se debe calificar el certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil u órgano equivalente extranjero más las declaraciones complementarias de los cónyuges.

Practicada la inscripción en el Registro Civil del Consulado de España, se expide certificaciones literales a los cónyuges más el Libro de Familia. Y se remite una copia al Registro Civil Central, en Madrid (para que pueda consultarse, también en España, la inscripción del hecho, dado que el Registro Civil es público).

A continuación, usted debe solicitar para ella un visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que debe tramitarse y expedirse de forma gratuita y preferente. Con ese visado, debe ingresar en España y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Esta tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no la hace española. Simplemente, es un documento que acredita que es residente legal en España, en virtud de ser beneficiaria del régimen comunitario. La habilita para trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia.

Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, debe esperar a que transcurra un año completo del matrimonio y al mismo tiempo, ella haya cumplido un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y además, deben acreditar convivencia (certificado de convivencia del Ayuntamiento), porque a estos efectos, no es suficiente la presunción de convivencia que rige para los matrimonios.

Un cordial saludo.
02/07/2012 20:50
UUFFFF,,, Que alivio, me habian informado mal,, un dia hable con un abogado y me dijo que despues de ir al consulado Español para registrar el matrimonio, ellos mandaban el expediente a madrid, y como resulta que hay tanto trabajo en Madrid en el registro central , tardaban un año o mas,en reconocer el matrimonio como Español.
y despues tendria que solocitar la reunificacion familiar.
espero que no sea asi..
gracias por tu informacion.. saludos..
03/07/2012 00:15
Hola.

No, se tramita en el Registro Civil Central solo si usted viene a España y solicita AQUÍ, en España, la inscripción del matrimonio. Como ha sido celebrado en el extranjero y resultar competente el Registro Civil del Consulado, pero estar usted domiciliado en España, la inscripción debe practicarse, primero, en el Registro Civil Central y luego, por traslado, en el Registro Civil del Consulado. En este caso, es cuando, en efecto, puede llegar a tardar hasta dos años.

Por eso, es recomendable solicitar la inscripción en el Consulado de España, que es el que, una vez practicada la inscripción, remite copia al Registro Civil Central, en Madrid, para que sea inscrito también; esta inscripción en el Registro Civil Central, tiene por finalidad permitir que cualquier persona pueda consultarlo en España. Pero, no significa que mientras no se inscriba en el Registro Civil Central el matrimonio no tiene reconocimiento, porque no hay que olvidar que el Registro Civil español, como tal, es UNO SOLO y que la división existente entre sus órganos obedece, fundamentalmente, a razones de competencia territorial, en virtud del principio de proximidad. Por tanto, desde que se inscribe en el Registro Civil del Consulado de España, ya se puede considerar reconocido, de conformidad con el ordenamiento jurídico español.

Puede consultar el art. 68 del Reglamento de la Ley de Registro Civil.

Desde luego, que la inscripción en el Registro Civil del Consulado de España demora menos que si se hace en el Central, en Madrid.

Cuando se inscriba, ya podrá solicitar el visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para que lo acompañe o venga a reunirse con usted en España. Una vez en España, deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
03/07/2012 15:14
Muchisimas gracias--Condedecartagena,,,,
que buena ayuda es este foro... tu respuesta me tranquiliza......un cordial saludo ...etc etc..
30/05/2020 11:06
ramset
Buenos días, me gustaría tener una cita online para tratar ,este tema , de capacidad matrimonial y el tramite de un visado. Queremos saber si dais primera consulta gratis, sino fuera así, cuanto cuesta la colsulta. Muchas gracias.