Hola, quiero casarme con mi pareja yo soi española y el marroki hicimos el expediente de matrimonio en melilla donde residia asta hace poco hicimos las preguntas correspondientes y al final no las denegaron, ahora me encuentro de paso en españa en alicante kisiera saber si desde aki alicante podria solicitar el certificado de capacida matrimonial para casarme en marruecos y enregistrarlo en el consulado español en frankfurt ke es donde voi a residir apartir de ahora o si podria hacer el expediente de matrimonio por poderes seria obligatorio tambien el certificado de capacida matrimonial , estoi hecha un lio ya ke emos pasado mycho tiempo juntos y ahora no es facil estar separados
1.- Para poder tramitar el certificado de capacidad matrimonial anete el encargado del Registro Civil del municipio que usted menciona (Alicante), es necesario que:
- Usted esté domiciliada en el municipio, lo cual se prueba mediante el correspondiente certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Que la legislación del país donde se va a celebrar el matrimonio exija la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio de acuerdo con ella.
2.- Si contrae matrimonio en el extranjero, de acuerdo con la legislación del país donde se case, es competente para reconocer e inscribir el matrimonio una vez celebrado el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar donde se celebró el matrimonio, que luego de inscribirlo remitirá copia al Registro Civil Central (Madrid). Pero si ninguno de los dos estuviera domiciliado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio, la competencia para el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero ante autoridades locales corresponde al Registro Civil Central ( Madrid).
La competencia de los Registros Civiles de España es territorial y el encargado de cada Registro Civil únicamente puede inscribir los hechos y actos ocurridos dentro del territorio sobre el que recae su competencia : dentro de España, el municipio y en el extranjero la demarcación consular correspondiente. El Registro Civil Central, con sede en Madrid, es competente para inscribir los hechos y actos para los que no resulte competente ningún otro Registro Civil y los de aquellos Registros que por circunstancias de guerra o catástrofes no puedan practicar inscripciones y también para archivar las copias de las inscripciones practicadas en los Registros Civiles consulares y para practicar las inscripciones de hechos y actos ocurridos fuera de España que no hubieran sido inscritos en el respectivo Registro Civil consular.
Por ello, si se casa en Marruecos ante autoridades locales, el reconocimiento e inscripción del matrimonio para que sea reconocido en España debe realizarse ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular de Marruecos donde se hubiera celebrado el matrimonio.
En cambio, usted no podría casarse en el consulado de España acreditado en Marruecos si el otro contrayente es nacional de ese país: el Derecho Internacional no lo permite. El matrimonio consular sólo puede celebrarse cuando al menos uno de los contrayentes es nacional del país del consulado y al mismo tiempo NINGUNO de los contrayentes ostenta la nacionalidad del Estado anfitrión. Por ello, en estos casos, lo procedente es que se case conforme con la legislación local ante autoridades del país y que luego solicite el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil del consulado de España.