Hola , unos Auditores nos han pedido esto de mi Empresa , estamos en Murcia. No se qué es ni donde pedirlo, la Empresa esta constituida en el 2000 y no se a donde hay que dirigirse para pedir un duplicado.
Si no lo tenemos hecho este tramite, ¿el realizarlo ahora puede dar llugar a sanción?
La apertura de centro de trabajo es obligatorio para todos los centros de trabajo. Tienes un plazo de 30 días desde que se inicia la actividad (por lo que dices han pasado muchos más) para realizarla. Debes acudir a la Autoridad Laboral de tu provincia (a la Inspección) y rellenar un impreso que ellos mismos te darán. Además deberás adjuntar el Libro de Visitas que previamente habrás comprado en una librería especialezada, suelen tenerlo en las cercanas a la Inspección. Este libro te lo selllarán cuando prfesentes el impreso debidamente cubierto.
Conozco a varias empresas que lo han hecho posteriormente y no las han sancionado.
El impreso se compra en librerias, se rellena y se lleva a la Dirección General de Trabajo.
No tiene nada que ver el libro de visitas de la Inspección de Trabajo con esto.
La Inspección acude cuando hay irregularidades en contratación, ingresos en la seguridad social normalmente.
Lo importante es que tengas la licencia de apertura de tu centro de trabajo.