Os presento un caso a ver si podéis aclarar mis dudas.
Un chico va a solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo social). Anteriormente, ya solicitó esta misma autorización, que le fue denegada a causa de la empresa contratante. Mi duda es:
Si en su momento presentó el certificado de antecedentes penales, y en el periodo entre las dos solicitudes no ha salido de territorio español, ¿Tiene que volver a presentarlo actualizado? ¿Y en el caso del informe de inserción social emitido por el ayuntamiento local?
¿Te refieres el mismo certificado o a uno actualizado? Entiendo que es más fácil para el funcionario si está el certificado renovado, pero no se trata de eso, ni debería tratarse de probabilidades, si no de de que el interesado cumpla o no con los requisitos. Entonces, no me queda clara la respuesta.
Hola pude presentar un escrito explicando que no ha salido del país y explicando que ya hizo una solicitud y tiene un expediente con sus datos y número de NIE, esto para los penales. Para el informe de arraigo, según Extranjería caduca a los tres meses y tiene que hacer uno nuevo ( ES UNA INCONGRUENCIA, TE HACEN EL MISMO INFORME ) El pronlema es que sindo el miosmo informe tardan el mismo tiempo en resolver. Lo de Extranjería es una verguenza, la falta de profesionalidad y la desidia que hay.