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Certificado CE en Ingles

6 Comentarios
 
04/07/2021 00:11
Bueno, la ultima vez que presenté las pruebas para ese certificado fue en inglés aunque supongo que hoy en día lo realizan en castellano y desconozco la razón, supongo que es para analizar más a fondo el desenvolvimiento del aplicante. Recuerdo que lo habia presentado con personas de oxinity que me orientaron sobre ello y algunas cosas sobre unos cursos para niños, supongo que podrían ayudarte también. Saludos
03/07/2021 08:51
Muchas gracias por la info, tenia un poco de dudas sobre estas cosas pero bueno... Me ha servido mucho!
perfil Law
25/03/2011 14:13
UPS, creo que me he ido por los cerros de úbeda!.

SE TE EXIGE PARA UNA INSPECCIÓN? DE QUÉ ORGANISMO?.

Qué tipo de máquina es?
Quién está en contacto con la máquina?
En qué comunidad autónoma está?
perfil Law
25/03/2011 14:08
REAL DECRETO 1468/1988, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES DESTINADOS A SU VENTA DIRECTA A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.



Artículo 7.

Los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado de los productos industriales que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente, serán los siguientes:

Nombre o denominación usual o comercial del producto, que será aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza, distinguiéndole de aquellos con los que se pueda confundir salvo para los productos que razonablemente sean identificables.

Composición: este dato debe hacerse figurar en la etiqueta cuando la aptitud para el consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad.

Plazo recomendado para su uso o consumo, cuando se trate de productos que por el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades. Se podrán determinar otras fechas que sustituyan o acompañen a esta en aquellos casos en los que justificadamente el producto lo requiera.

Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, cuando se trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones o el numero de unidades en su caso.

Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.

Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7.

Identificación de la empresa. Se indicará el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Comunidad Económica Europea y, en todo caso, su domicilio.

Se deberá, además, indicar el lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor, en cuanto el verdadero origen o procedencia del producto. Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen.

Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento.

Consumo específico y tipo de combustible, en su caso, en productos que utilicen otros tipos de energía.

Artículo 8.

1. Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

2. Los datos obligatorios del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor, no pudiéndose usar abreviaturas, excepto para las unidades de las magnitudes físicas reseñadas que se atendrán a lo que dispone la legislación oficial vigente.

3. Las etiquetas que contengan los datos obligatorios se situarán sobre el propio producto o en su envase y de forma que sean perfectamente visibles por el consumidor o usuario.

No obstante, en los productos duraderos de uso repetido o por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo.

4. Los productos industriales que se suministren no envasados al consumidor deberán incorporar la información obligatoria, bien en etiqueta sobre el propio producto, de acuerdo con la definición de etiqueta establecida en la presente disposición, o bien en folleto o documento que acompañe a los mismos y que debe entregarse al comprador, salvo que las características del producto o su forma de comercialización no lo permitan, en cuyo caso se conservarán en poder del vendedor para permitir una correcta identificación del producto y suministrar la correspondiente información al consumidor que lo solicite.

perfil Law
25/03/2011 13:48
LEY DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.

Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

Nombre y dirección completa del productor.

Naturaleza, composición y finalidad.

Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

4.

perfil Law
25/03/2011 13:45
Si lo vendes en España tiene que estar en español. No te puedo decir exactamente la norma pero sé que es la relativa a consumidores y usuarios.
Certificado ce en ingles
23/08/2010 13:47
Buenos días, quisiera saber si el certificado CE de una maquina ha de presentarse obligatoriamente en Castellano, tengo que presentarlo para una inspección y el importador solo me lo facilita en Ingles como a el se lo facilita la fabrica que está en Bélgica, pero el inspector dice que ha de estar en Castellano o nos enfrentamos a una sanción administrativa.

Si pudiera alguien referirme en que texto se hace alusión a este tema, estaría profundamente agradecido.

Un saludo.