si han transcurrido tres meses desde una solicitud, y no han contestado,se entiende que está desestimada,¿en que plazo ha de interponerse el recurso contencioso administrativo?
El plazo de 3 meses para resolver una solicitud no es aplicable con carácter general a todos los procedimientos, sino a aquellos para los que su normativa específica no disponga otro plazo (art. 42.3 LRJAP-PAC).
Por otro lado, el plazo comienza a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, no desde la presentación.
Antes de saber si interponemos recurso contencioso-administrativo, hemos de determinar si la resolución presunta pone fin a la vía administrativa (consulta el art. 109 LRJAP-PAC).
En caso afirmativo, cabe la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de SEIS MESES (art. 46 LJCA).
En caso negativo, debe interponerse recurso de alzada frente a la resolución presunta.