Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Certificaciones a ceunta en contrato de obra. creditos contra la masa

0 Comentarios
 
Certificaciones a ceunta en contrato de obra. creditos contra la masa
21/07/2012 15:55
Buenas Tardes:

Agradecería opiniones acerca de la calificación concursal que tendrían las certificaciones a cuenta emitidas anteriormente a la declaración de concurso de un contrato de obra (INSTALACION ELECTRICA DE UN EDIFICIO) que sigue vigente (LC 61.2), pues en dicho momento no ha finalizado la ejecución y no se ha producido la entrega o puesta a disposición del concursado de dicha obra, es decir realizado la prestación objeto del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes.

Deciros que el contrato establece que el pago de certificaciones a cuenta no supone recepción ni aceptación de las obras que comprenden y que se entienden como entregas a cuenta o anticipos de la ulterior liquidación definitiva a realizar a la entrega de la obra a plena satisfacción. Se trata de un contrato a precio alzado, no por unidad de medida o piezas susceptible de entrega parcial.

Para mi no hay duda que es crédito contra la masa tanto las certificaciones a cuenta emitidas con anterioridad y pendientes de pago tras la declaración de concurso, como las posteriores a dicha declaración, al no haberse realizado ninguna prestación al momento de la declaración de concurso por parte de la empresa instaladora no concursada o "in bonis", independientemente que antes de dicha declaración se haya ejecutado parte de la obra y emitido certificaciones que operan a modo de entrega a cuenta o anticipo, pues la obligación del contrato de obra es de resultado y la prestación se satisface con la entrega del mismo (la obra totalmente terminada). El contrato de obra es de tracto sucesivo porque la prestación precisa de un tiempo de ejecución (tiempo necesario para su formación) y única (entrega del resultado), pero no se cumple o satisface las necesidades del acreedor sucesivamente (como puede ser un arrendamiento de local o suministro de energía), sino al final con la entrega del resultado que es la obra totalmente terminada. Es un caso similar a estos efectos a las entregas a cuenta en contratos de compraventa de vivienda futura que son de tracto único.

A ver que opináis.

Muchas gracias. Saludos cordiales.