Buenos días. Me pueden decir si para acreditar la propiedad de una casa en el juzgado es suficiente una certificación del registro de la propiedad o si he de aporar la escritura de compraventa.
Gracias.
Entiendo que no sólo es válida la certificación registral, sino incluso más apropiado que la escritura de compraventa, pues en ésta no se acredita en modo alguno que ese documento sea el último que ampara una transmisión de la propiedad.
Coincido plenamente con el criterio de Tribuno, porque es posible que se haya otorgado escritura pública, pero que por el contrario no haya accedido al Registro. En consecuencia, es más recomendable aportar certificaciones literales para acreditar fehacientemente la transmisión de la propiedad.
Saludos