Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Certificación del juez autorizando el matrimonio

8 Comentarios
 
Certificación del juez autorizando el matrimonio
22/11/2011 20:59
Buenas tardes a todos,
Estamos gestionando la Tramitación del expediente en el Registro Civil de Zaragoza para casarnos por lo civil. Empezamos todos los trámites en septiembre de 2010, en febrero de 2011 nos citaron para ir con un testigo y comenzar con el expediente. A las dos semanas nos citaron porque mi apellido no se correspondía con el de la partida de nacimiento, tuve que solicitar la rectificación en el registro civil de mi ciudad, allí reconocieron que el error fue del funcionario que me inscribió y que tardarían 4 meses, pero me dieron un certificado indicando que lo estaban corrigiendo para poder seguir con el expediente en el registro de Zaragoza, allí dijeron que ese papel firmado por un Secretario no era válido, que solo admitirían la corrección literal, ésta llegó a los 9 meses, finalmente con todo solucionado, un Juez de Zaragoza nos da el beneplacito para casarnos y nos entregan la certificación autorizando el matrimonio (nuevamente con errata en mi fecha de nacimiento). Con esta autorización (fechada en octubre) vamos al Ayuntamiento para elegir fecha y nos dicen que como pone que el expediente se inició en febrero de 2011(en febrero lo paralizaron por el error del apellido y nos concedieron tres prórrogas de tres meses) solo tenemos hasta el 31 de enero de 2012 (tres meses) para seleccionar una fecha, que el plazo desde que se inicia el expediente hasta que eliges la fecha no puede superar el año, porque lo establece la Ley. ¿esto es cierto, y en que ley y artículo se indica? y si me paralizaron el expediente, ¿no deberían computar el plazo desde la fecha que pone en el certificado de autorización emitido por el juez, en nuestro caso el 31 de octubre de 2011? Nos están volviendo locos, y todo esto lo empezamos hace ya un año y medio. La solución que nos dan es empezar de cero, hemos pedido hablar con el juez que gestionó el expediente y nos dicen que lo solicitemos por carta. ¿Será posible que todos los errores burocráticos los tengamos que pagar nosotros? Hasta la fecha hemos hecho todo lo que nos han pedido, nuestra ilusión era casarnos en septiembre de 2011, no pudo ser, lo pospusimos a septiembre de 2012, y ahora parece que tampoco podrá ser. ¿podremos poner algún tipo de recurso?
Muchas gracias a todos por vuestra atención,
Recibid un cordial saludo,
Ariadna Martínez
23/11/2011 10:24
El art. 248 del Reglamento del Registro Civil establece que "pasado un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias".
Si ha pasado un año desde que se publicaron los Edictos (anuncio en el tablón del Registro Civil), o desde que se llevó a cabo la diligencia sustitutoria de los mismos (testifical, cuando los contrayentes residen en localidad de más de 25.000 habitantes), presentar un escrito en el Registro Civil solicitando que se lleve a cabo una nueva publicación o las diligencias sustitutorias correspondientes. El Registro Civil debe acordar el verificarlo, y, llevado a cabo, entregaros una certificación y/o remitir un oficio al Ayuntamiento delegando en el Alcalde las facultades para que ante él se pueda otorgar el consentimiento.
23/11/2011 10:47

Muchísimas gracias, entiendo, pues, que la fecha debería ser la del certificado del Juez autorizando el matrimonio civil, esto es, el 31 de octubre de 2011.
Reciba un cordial saludo,
Ariadna
23/11/2011 14:03
No.
La fecha es aquella en la que se expuso el Edicto en el Tablón de anuncios, o, en su caso, la sustitutoria de Edictos (fecha en la que compareció algún testigo).
Por otro lado, el Juez no emitió un certificado, sino que dictó un Auto autorizando el matrimonio. Otra cosa es que el Secretario remitiese un Certificado de dicha resolución al Ayuntamiento.
23/11/2011 15:48
Hola, según la normativa del Ayuntamiento de Zaragoza hay que presentar en el Ayuntamiento la "Certificación del juez autorizando el matrimonio", y esto es lo que nos entregaron a nosotros el 31 de octubre de 2011, antes de esta fecha no pudo publicarse ningún edicto , entiendo yo, porque la rectificación del apellido se hizo en septiembre de 2011, creo que citando el artículo que me has indicado podremos recurrir.
De nuevo, muchas gracias
23/11/2011 16:39
¿Con todos los errores y contratiempos que habéis pasado y todavía pensáis meteros en recursos porque os hace ilusión casaros en septiembre sin importaros esperar un año?
23/11/2011 17:06
No, Artemio, no, ya no nos casamos, sólo queremos poner un recurso para que estas cosas no se repitan de forma tan descarada.
24/11/2011 00:50
Según la ley, la administración debe indemnizar por el funcionamiento anormal siempre que exista un daño económico demostrable, pero de siempre ha intentado hacer caso omiso a esta obligación y tal y como esta el panorama económico… Yo casi te aconsejaría que te olvides del tema y te dediques a preparar la fiesta. Deberías iniciar de nuevo la tramitación; después, si el Ayuntamiento de Zaragoza no puede celebrar el enlace en la fecha deseada, puede hacerlo cualquier otro alcalde. Los alcaldes de los pequeños pueblos valen para casar igual y les suele hacer mucha ilusión.
25/11/2011 12:36
El presentar Recurso (¿contra qué?) sólo te va a producir molestias. No es tan complicado solucionar el problema, como he indicado más arriba: "presenta un escrito en el Registro Civil solicitando que se lleve a cabo una nueva publicación o las diligencias sustitutorias correspondientes. El Registro Civil debe acordar el verificarlo, y, llevado a cabo, entregaros una certificación y/o remitir un oficio al Ayuntamiento delegando en el Alcalde las facultades para que ante él se pueda otorgar el consentimiento", y ya está.