Hola. Al la vista del art. 222 de la LPL interpreto que sólo hay que aportar la certificación de las sentencias de contraste par recurrir en casación para unificación de doctrina y no la certificación de la sntencia recurrida.
Sin embargo, en civil sí es necesario aporatar la certificación de la sentencia recurrida y como la LEC es de aplicación subsidiaria me ha entrado la duda ahora que se me acaba el plazo.
¿Alguien me puede decir si es necesario aportar en laboral la certificación de la sentencia recurrida par recurrir en casación? Gracias.