El art. 21.2 de LPH me plantea una duda: como exige requerir al propietario moroso antes de plantear la demanda, con el paso del tiempo al demandarle la deuda del moroso es muy posible que haya aumentado.
En ese caso, ¿es posible presentar junto a la demanda certificación de la dueda actual o sólo la certificación de la deuda cuando la Junta de P. acordó ir contra el moroso?
Lo correcto y conveniente es aportar copia del Acta de la Junta, para demostrar la liquidación de la deuda y el importe en su momento, y Certificación de impago con la deuda actualizada al momento de presentar la demanda.
Si ha impagado cuotas o derramas posteriores, el Certificado debe incluirlas, y es el Secretario con el V.B. del Presidente quien se ocupa de determinar y dar fe del importe exacto adeudado.
Saludos.