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Certificación de duedas en el Monitorio

3 Comentarios
 
Certificación de duedas en el monitorio
24/06/2008 14:20
El art. 21.2 de LPH me plantea una duda: como exige requerir al propietario moroso antes de plantear la demanda, con el paso del tiempo al demandarle la deuda del moroso es muy posible que haya aumentado.

En ese caso, ¿es posible presentar junto a la demanda certificación de la dueda actual o sólo la certificación de la deuda cuando la Junta de P. acordó ir contra el moroso?
perfil Jan
25/06/2008 18:23
Hola kicormo. En mi opinión debes aportar ambos documentos.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
perfil SE6
26/06/2008 10:24
Lo correcto y conveniente es aportar copia del Acta de la Junta, para demostrar la liquidación de la deuda y el importe en su momento, y Certificación de impago con la deuda actualizada al momento de presentar la demanda.
Si ha impagado cuotas o derramas posteriores, el Certificado debe incluirlas, y es el Secretario con el V.B. del Presidente quien se ocupa de determinar y dar fe del importe exacto adeudado.
Saludos.
26/06/2008 23:38
De acuerdo con SE6.