Hace unos días recibí por correo una notificación del registro de la propiedad que había expedido certificación de dominio y cargas a un Juzgado de Primera Instancia de donde vivo. En esta certificación aparezco yo con dos embargos posteriores a la que ha instado el procedimiento ejecutivo.
Se me dice que puedo personarme en el procedimiento para ejercer mi derecho , pero no sé lo que hacer.
Sino me persono ahora,y si llega el caso de que se realice una subasta del inmueble y hay un adjudicatario y un sobrante, podre ejercer en ese momento mi derecho a beneficiarme de ese sobrante.
Mi embargo es por una deuda salarial , que en verdad no estoy dispuesta renunciar.
Gracias