Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Certificación cuentas anuales S.L

3 Comentarios
 
04/01/2013 11:42
Buenos días Ainoa,

Antes de nada agradecerte tus contestaciones.

Te comento, la sociedad es al 50% entre mi socio y yo. El es administrador único de la sociedad y yo he trabajado en ella y sido socio capitalista al mismo tiempo.

Yo nunca he dado ningún poder en favor de nadie para que apruebe las cuentas anuales de la sociedad, las cuentas han sido aprobadas, certificadas y registradas unilateralmente de una forma negligente a mi entender, ya que esa JG que aparece en el certificado remitido al RM nunca tuvo lugar con mi persona como socio al 50% luego entiendo que entre otras coisas a incurrido en falsedad documental.

De hecho se han pedido en numerosas ocasiones las cuentas de la sociedad mediante diferentes conductos sin obtener respuesta en absoluto.

Se trata de una sociedad que gozaba de buena salud financiera y que en la actualidad debido a su gestión y teniendo en cuenta las cuentas que he obtenido en el RM se encuentra en una situación pésima, suponiendo que esas cuentas son ciertas.

¿Crees que debería comenzar a tomar acciones legales contra él?

Gracias
03/01/2013 22:31
Las cuentas anuales se formulan y presentan en el RM por el/los administrador7es pero SE APRUEBAN por la JG, previa convocatoria en la que se hará mención al dcho que tiene cualquier socio para obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a aprobación, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. ASIMISMO, en las SRL un nº de socios que represente al menos el 5% del KS podrá examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente a las cuentas anuales.

Digo que es raro..porque aunque fuera posible la junta universal, tendría que falsificar tu firma no?? pues es necesario que estén todos los socios presentes o representados...tu diste poder a algún otro socio?

Dentro del MES siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores PRESENTARÁN, para su depósito en el RM, certificación de los acuerdos de la JG de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como en su caso, de las cuentas consolidadas.

Dentro de los 15 DÍAS siguientes a la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la JG y si constan las preceptivas firmas. Si no aprecia defectos tendrá por efectuado el depósito y practicará el correspondiente asiendo, y en caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos.

Acude al RM y comprueba la presentación de documentos y en que fase está.
03/01/2013 22:27
1) La junta universal es la que puede celebrarse SIN previa convocatoria, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, quedando válidamente constituida para tratar cualquier asunto SIEMPRE QUE esté presente o representado la TOTALIDAD del capital social y por unanimidad decidan la celebración.
RESUMIENDO no hace falta convocatoria "formal".

2) La aprobación de las cuentas anuales es competencia de la junta general.

3) Podeis CESARLO, no se si el administrador es o no socio y si hay o no más socios. Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la JG aun cuando la separación no conste en el orden del día. En las SRL los estatutos podrán exigir para para el acuerdo de separación una mayoría reforzada que NO PODRÁ ser superior a 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (66% del capital).

4) Entablar ACCIÓN JUDICIAL de responsabilidad.
Los SOCIOS que representen, al menos, el 5% del capital social, podrán: 1) solicitar la convocatoria de la JG para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad; y 2) también podrán entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social CUANDO los administradores no convoquen la JG solicitada a tal fin, CUANDO la sociedad no entable la acción en el plazo de un mes desde que se adoptó tal acuerdo, o bien CUANDO el acuerdo adoptado hubiera sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

Igualmente, podeis solicitar la convocatoria de la JGA para debatir sobre el tema por requerimiento notarial a los administradores y de negarse judicialmente (juez de lo mercantil del domicilio social).

De todas formas, no estaría demás que miraras bien lo que dicen los estatutos sociales.

Lo de las cuentas es raro no...
Certificación cuentas anuales s.l
03/01/2013 18:55
Buenas tardes a todos,
Mi consulta es referente a la aprobación por parte del administrador de una S.L del cual soy socio al 50%, el cual a registrado las cuentas anuales del año 2011 sin previa aprobación por los socios, haciendo constar en las certificaciones enviadas al RM que la junta universal tuvo lugar cuando los socios no fueron convocados a tal junta. Que acciones podemos tomar contra el administrador el cual por otro lado pese a las numerosas peticiones no facilita información ninguna sobre la mercantil.
Gracias de antemano.