hola!tengo una duda acerca de la facultad para certificar y elevar a publico un acuerdo de la Junta de una Sociedad Limitada.
En ese acuerdo la Junta acuerda optar por un nuevo organo de administración cambiando de administrador único a consejo. Quíen tiene facultad de certificar este acuerdo?La ley dice que el cargo de secretario surte efecto a partir de su aceptación. El artículo 111 RRM dice que es necesaria una notificación al titular anterior, pero en este caso no existe. Quién puede certificar y elevar a público?el anterior administrador único?