Documentación presentada el 10 de octubre y requerimiento de "subsanación" el 08/02/07.
Por lo tanto han trascurrido mas de tres meses para que se pueda apreciar el silencio positivo para este caso como está establecido en la Ley. Figura ademas el su "Guia del Ciudadano"
Supongo que lo de subsanar será una broma porque eso consiste en:
1)Que me autoricen un nuevo nombre, al que no pongan reparos.
2)Hacer y firmar nuevos estatutos.
3)Confeccionar una nueva Acta.
Amen de cambiar todos los contratos, mas Hacienda Publica y Seguridad Social.
O sea: empezar desde cero
He pedido el certificado, ampliación de plazo y una audiencia.
El requerimiento está sin motivar y la administración entiendo que no puede ir, como yo tampoco, contra sus actos (teoria de los actos propios).
Y el certificado si no lo expiden en 20 dias se considera, según tengo entendido, como "falta grave"
Pienso acudir en reposición y posteriormente al Contencioso. El unico "problema" es que vamos a estar 2 años metidos en pleitos
Según lo que relatas, entiendo que no hay silencio, la Administración, os ha requerido para que subsaneis las deficiencias que han observado, Art. 71 de la Ley 30/1992, si no lo haceis, se tendrá por desistido y emitirán resolución que os notificarán, luego habrá resolución expresa. Si bien yo creo que podría haber sido peor, ya que la Administración ha entendido en sus argumentos que es una subsanación o mejora, ya que según lo que indicas podrían haberlo rechazado directamente y haber resuelto sencillamente la denegación de la inscripción por los motivos expuestos y tener que volver a iniciar todo el procedimiento.
Certificación acto presunto por silencio administrativo positivo sobre constitucion de asociación
Se trata de la inscripción de una asociación en el registro de castilla y leon
Durante el verano planteamos a nuestra delegación territorial (conducto previsto) varias solicitudes de denominacion. Consultas que nos fueron denegadas (hay documentacion)
En septiembre formulamos otra consulta y nos dieron un plazo de un mes ( el que marca la Ley) para proceder a hacer el Acta Fundacional y los Estatutos.
Ese trámite lo llevamos a cabo el dia 10/10/06. Al tiempo que haciamos la presentación de la documentacion a nombre de AGENCIA EUROPEA DE COOPERACION Y DESARROLLO pedimos a la funcionaria que nos hiciera un cotejo del Acta y los Estatutos por triplicado ya que en caso contrario solamente recibiríamos copia sellada de la instancia.
Posteriormente recibimos a nuestra petición un certificado que nos autorizaba a presentar esa documentación (aún sin cotejo) en Hacienda y demas organismos. De hecho en la AEAT nos dijeron que no hacia falta, aunque presentamos los documentos de Acta y Estatutos Cotejados (Documento Público Administrativo) y nos enseñaron en la Delegación T. de la Junta, aunque no nos dejaran copia de una Propuesta de Resolución Favorable (o Positiva) de la Administración Autonomica. Obtuvimos un CIF provisional.
Igualmente procedimos con el rentero, con telefonica, con iberdrola, con los bancos donde abrimos cuentas y con la Seguridad Social.
El hecho es que todas nuestras relaciones las perfeccionamos, pagamos, ingresamos e hicimos nuestras declaraciones de impuestos (la trimestral y la anual). Facturamos igualmente e hicimos nuevos socios/as.
Sabemos a posteriori que:
el 03/01/2007 figura un informe interno en el que literalmente dice "Se devuelve toda la documentacion recibida, incluso la propuesta de resolución; relativa a la inscripción de la entidad denominada AGENCIA EUROPEA DE COOPERACION Y DESARROLLO REGIONAL , informando lo siguiente:
Este nombre induce a error o confusión respecto a su verdadera naturaleza, privada, al existir organismo oficiales (copio literal) con similares nombres.
El registro de salida es de 15/01/07 y lo reciben en León el 22/01/07 (la administración de León)
el dia 06/02/07 firma un escrito el Secretario Territorial de León diciendo (literal) que "el nombre de la entidad puede inducir a error o confusión respecto a su verdadera naturaleza privada, al existir organismos oficiales con nombres similares, por lo que deberá modificar la denominación2 ( de paso nos devuelven toda la documentación) y "Transcurrido el plazo de diez dias desde la recepción de este escrito sin haber constestado a este requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, previa RESOLUCION que debera ser dictada en los terminos legales (y bla bla bla).
O sea que el unico escrito que tengo despúes del del 10/10/2006 es el que me llega el 07/02/2007 donde me devuelven la documentacion y me dan 10 dias para no se sabe que
Me planteo pedir una Certificación de Acto Presunto Positiva . Como pensais que debiera actuar