Se trata de un ático con dos terrazas en Madrid. Una terraza da a la fachada principal y una segunda a la parte trasera del edificio. ¿Se podría cerrar esta última? En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos o condiciones?
Mil gracias!
María
Ambas terrazas las podías cerrar, como se cierran miles de balcones con aluminio en las comunidades, bastaría que te fijases si en tu comunidad hay algún balcón cerrado.
Indudablemente es mas factible que el cierre se hiciera sobre la terraza de la parte trasera por no dar a la calle, bastaría con que te dirijas al presidente de la comunidad para que incluya en un punto del orden del día la propuesta, para que sea debatido en la próxima junta sea ordinaria o extraordinaria, y que conste en acta si te lo conceden, para que luego algún vecino no tenga la tentación de hacerte quitar el cerramiento.
Es posible que te obliguen a que sea un cerramiento donde no este sujeto a una pared, ni al suelo, en fin, ellos decidirán.
Todo depende de tus vecinos, si son sensatos y no perjudica a nadie, lo lógico es que puedas hacerlo, si hay algún balcón cerrado ya sabes .donde agarrarte.
Ningún ayuntamiento de ciudades permite los cerramientos, ni de áticos ni de balcones.
Los ayuntamientos en su mayoría solo quieren sacar la pasta, esta prohibido hasta prohibir, aquí la cuestión es si la comunidad le permitirá a Maria hacerse un "garito" en su terraza, creo que lo que pretende es eso un simple techado.
Yo conozco cerramientos en muchas comunidades, en la ciudad que vivo y esta entre las cinco mas importante de España, esta plagada de cerramientos de balcones y terrazas, en los ayuntamientos que conozco, sobre este tema, nunca actúan de oficio, sino mediante denuncia.
La palabra la tendrá la comunidad, conozco comunidades donde se han hecho cerramientos, y la comunidad pasa olímpicamente, porque hay comunidades con el lema "vive y deja vivir", la convivencia es importante siempre que no perjudique a terceros, dejemos de lado por un momento a la inútil LPH, y que sea la convivencia entre vecinos la que actúe.
Maria no explica lo que quiere hacer en su terraza y puede ir desde una pergola desmontable, un simple techado o ampliar su casa en los xm de terraza alterando la volumetria del edificio, los metros construidos, los coeficientes de todo el edificio y añadiendo peso a la cubierta con posibles consecuencias estructurales...y luego esta lo de ver a quien corresponde el arreglo de lo que suceda bajo el techado....filtraciones, goteras y demas,
Por mucho que la comunidad le de permiso, admitiendo una serie de consecuencias para la misma comunidad y que pueden ser perjudiciales para el resto de comuneros (el hecho de aumentar sus metros utiles sin cambiar el coeficiente de participacion ya es un perjuicio), si el ayuntamiento no lo permite el permiso de la comunidad sera papel mojado
Y por ultimo, este es un foro legal y por tanto no se debe animar a ningun consultante a "saltarse" la ley, aunque sean ordenanzas municipales con "caracter reacudatorio" o por mantener una buena imagen de la ciudad.
El Ayuntamiento de Madrid permite el cerramiento de balcones y terrazas cumpliendo una serie de requisitos, el principal, que no el único, es que sea homogéneo con el resto.
Pero expresamente prohíbe el cerramiento de áticos cuyas terrazas no estén techadas de fábrica, es decir, todos. Solo permite cerramientos verticales y nunca horizontales.
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 6.10.6 Modificación de fachadas (N-2)
1. En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto de edificación adecuado que garantice un RESULTADO HOMOGÉNEO del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.
2. Se podrá autorizar el acristalamiento de terrazas existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio.
En casos justificados, podrá el Ayuntamiento hacerse cargo de la elaboración de este proyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su coste en las licencias correspondientes.
EN NINGÚN CASO PODRÁN CERRARSE ZONAS DE TERRAZAS QUE NO ESTÉN ACTUALMENTE CUBIERTAS. EL ACRISTALAMIENTO SERÁ SIEMPRE CON SUPERFICIES VERTICALES.
3. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento podrá requerir para la adecuación de las mismas al objeto de ajustarlas a una solución de proyecto unitario.
Cierto, Maria no ha dicho que tipo de cerramiento quiere hacer, yo he entendido por cerramiento lo que por estos lares lo llamamos garito, techado o cobertizo.
En las terrazas de los áticos, es costumbre incluso en la costa, hacer un cerramiento de aluminio con cristales, con un tejado del mismo material sin anclarlo al suelo, de tal manera que no se ve desde la vía publica, los hay con permiso y sin permiso de la comunidad, si Maria es lo que lleva pensado, y dado que esa terraza es interior y no da a la calle, siempre que NO SEA DE OBRA, considero que es posible que la comunidad lo autorizara, puesto que ni causa problemas de humedades, ni perjudica a ningún vecino.
Imaginemos que Maria lo que quiere es hacer una construcción de obra para ampliar su vivienda, NO SUS METROS, porque si es de su propiedad, esos metros ya están contabilizados, de ninguna manera altera la cuota de participación, pero sin duda aparte de necesitar la aprobación de la comunidad, necesitaría proyecto y licencia de obra mayor del ayuntamiento de Madrid, y todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 10.3b de la LPH, aunque
¿Qué ha querido decir el legislador cuando introduce en este artículo a la ley del Suelo?.
No estoy de acuerdo con que se altera la cuota de participación, tanto aludiendo al mencionado articulo cuando se segrega o agrega una propiedad sea piso a local.
El mero hecho de que un vecino aproveche un espacio privativo para su disfrute, no altera nunca la cuota, porque la cuota de participación es la parte que tiene de propiedad en el solar todo propietario de una comunidad, y solo puede ser alterada por unanimidad de los propietarios. aunque también para la aportación del gasto que algunos llaman coeficiente, es erróneo pensar que la cuota esta ligada a los metros de disfrute, una vez que el promotor la reparte, es imposible alterarla.
Uno lleva muchos años bregando con esa cosa que se llama LPH, uno esta en este foro para ayudar, aportar su granito de arena, a lo que preguntan, porque uno ha vivido ya esa experiencia, es fácil equivocarse, es fácil dar la respuesta menos apropiada, pero hay algo que algunos no tienen en cuenta.
La leyes están para cumplirlas y solo los jueces pueden interpretarlas, pero la LPH curiosamente es la única ley que permite al pueblo llano vulnerarla, pasársela por el forro, por el arco del triunfo.
Articulo 18 de la LPH
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
En román paladino, una comunidad puede aprobar acuerdos contrarios a la ley, y solo podrán ser impugnados, si el disidente pasa por caja.
Yo no animo a los que preguntan a que se salten la ley, pero es paradójico que este foro esta lleno de casos de cientos de comunidades donde se saltan a diario la ley, sencillamente porque la ley lo permite.
Termino diciendo que lo único bueno de la LPH es que permite a las comunidades administrar su propia ley mediante acuerdos, porque existe la ley de las comunidades, da igual que se contrapongan a la propia ley, porque los acuerdos es los que interesa y afectan a sus vecinos siempre que no se menoscaben los derechos de cada cual, no creamos que la LPH es perfecta, todo aquel propietario que este constantemente aludiendo a la ley en las juntas, impidiendo acuerdos que pueden ser contrarios a la ley, pero que son votados por la mayoría porque lo creen mas conveniente, tiene todos los boletos para ser mal visto por sus vecinos, por lo tanto la ley no es la panacea en las comunidades, yo creo que son los acuerdos adoptados.
Que son si no los estatutos, son una ley de propietarios encubierta, con infinidad de puntos contrarios a la ley, los jueces consideran incluso en algunos casos mas importantes los estatutos que la propia ley.
Tal vez este equivocada pero...de todo se aprende.
Por ultimo, las ordenanzas municipales estan para ser cumplidas , que haya comunidades que cometan ilegalidades no significa que se pueda hacer lo que la comunidad quiera.
¿sabiendo que el ayuntamiento no lo permite no es mas logico desistir del cerramiento ?
Aunque se apruebe en junta y no se impugne, el permiso es contrario a las ordenanzas, alguien puede denunciarlo al ayuntamiento con el consiguiente perjuicio economico de tener que retirar el cerramiento por mucho que la comunidad en su propia ley haya dado permiso .
Siempre es un placer intercambiar opiniones con gente educada y adquirir conocimiento . Saludos a usted Juanchito
Como bien han explicado algunos miembros del foro, la LPH es tan permisiva que hasta permite que se aprueben cosas ilegales, creando un problema a los afectados por esos acuerdos.
Por otra parte, las ordenanzas muicipales regulan este tema, y en Madrid concretamete lo ha explicado perfectamente Fixin.
En cualquier caso, el problema de este tema que nos ocupa "cerrar terraza de un ático" no es la LPH o las ordenanzas municipales, el verdadero problema es que la mayoría de personas que compran un ático no quieren entender, o si lo entienden no quieren asumir, que cuando se compra un ático de (por ejemplo) 80 m2 construidos y una terraza de 60, SE COMPRA EXACTAMENTE ESO, una vivienda de 80 m2 con una terraza anexa de 60, NO se compra una vivienda de 140 m2, de los cuales 80 están totalmente construidos y los otros 60 preparados para terminar de construir lo que el propietario desee. El que se dejen unas terrazas sin construir no es un capricho del promotor, es consecuencia de cumplir las leyes y normas que regulan la construcción de edificios.
Y lo peor es que en la mayoria de los casos, por no decir en todos, las terrazas de los aticos son comunitarias de uso privado por lo que esos propietarios serian solo propietarios de la vivienda (de los 80m) y para poder construir o cerrar deberian comprar la terraza a comunidad (los 60m) ,si construir fuera posible por cambio de ordenanzas y se obtuviera el permiso pertinente previo a que la comunidad lo aprobase por la mayoria correspondiente. que marque la ley en ese momento
Expongo mi caso: hace mas de 20 años solicito permiso a la Comunidad para hacer una terraza en la parte del tejado comunitario adosado a mi trastero que está unido al piso.
Solicito permiso al Ayuntamiento para retirar unos metros (40 mts) de uralita correspondientes al tejado comunitario adosado al trastero unido a mi piso. Todo concedido. Todos sabemos que la enfermedad macional es la envidia. Despues de estos años algunos vecinos están dandome la matraca ya que mi piso es más pequeño pero por lo expuesto antes disfruto de más metros. Quiero zanjar el tema, la pregunta es: vale la pena modificar la Escritura de División Horizontal o es mejor estipular en el Libro Comunitario la modificación de cuota/superficie?
la escritura de división horizontal le costará bastante dinero cambiarla, dado que primero hay que cambiar todo el porcentaje al resto de viviendas porque debe de dar 100% de coeficiente y supongo que deberán realizar escrituras nuevas
y de que sirve poner en el libro de actas la superficie que actualmente tiene?
mire olvidesé del asunto, a usted le dieron permiso para dicho cambio, ahora que no se quejen, y si no se lo dieron eso ya habra caducado
Yo creo que sí. A ver, yo vivo en Barcelona y tan solo necesité permiso del propietario que es el que al final se encarga de esto. Pedí permiso y una empresa de cerramientos ****** y me lo hicieron.
interesantisima la intervención de maravillamoza, pero diganos que sentido tiene abrir un hilo de hace un año?
no puede imaginar como la gente va buscando preguntas en el archivo de hace mucho tiempo para contestar, los blogs viven de un dinamismo diario y rescatar antiguos hilos carece de todo sentido dado que el que pregunta ni siquiera ha vuelto a entrar