La jubilación del empresario produce la extinción de la relación laboral en aquellos casos en los que, como parece ser éste, no se produzca una sucesión o subrogación empresarial. La empresa no continúa su actividad y se produce la extinción de su personalidad jurídica.
La indemnización que corresponde a los trabajadores es de un mes de salario. Los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo.
Hola, la situación de mi padre es que quiere jubilarse y no sabe muy bien que hacer con la empresa. Ultimamente no le van bien las cosas con la crisis. Tiene 6 empleados y no sabe muy bien, si cierra la empresa debe pagarles toda la antigüedad, al jubilarse el. Si es así, que solución podría tener al no poder afrontar todos esos pagos por insolvencia de la empresa.