Muchas gracias XM, la semana que viene veremos lo que contesta su abogada; nosotros le hicimos saber que ya no vamos a podar el resto de los árboles con lo que la decisión de ir a juicio queda en sus manos. En cuanto al motivo, simple y mala envidia, hemos venido a vivir a un pueblo de Cantabria y jamás imaginé que tanta envidia podría caber en un pueblo. Como ya nos dijeron en el ayuntamiento al consultarles sobre la posibilidad de construir un garage, nos dijeron que podíamos elevarlo tanto como la vivienda principal siempre que no ocupara en total más del 25% de la parcela, con lo que de talar nosotros los árboles le podemos hacer un muro alto y si son vistas las que quiere tampoco las tendría.
De nuevo muchas gracias y si te "iluminas" me avisas, yo cualquier novedad la hago saber, mi email es txangoa@hotmail.com, gracias!!
alicia
Parece que la superficie del camino, que es elemento común, os pertenece a los dos en proindiviso.
Por lo tanto no se puede definir cual de las partes del camino, pertenece a cada parcela.
Al ser los coeficientes al 50%, necesitaís consentimiento recíproco en cuanto a la alteración de ese elemento común.
Sinceramente no se que decirte, ya que si las ordenanzas te permitirían levantar, por ejemplo una pared en lugar de los arboles ¿porqué no los árboles?
Por eso habría que ver en base a qué, tu vecino te requiere para que los tales.
Luego buscar los argumentos para rebatirle si no tiene razón.
Siento no poder ayudarte más.
Si me viene alguna "iluminación", te lo hará saber.
Saludos
Mira, en las escrituras dice que "se le asigna una cuota de prticipación en los elementos comunes del conjunto urbanístico de 50 enteros por ciento (50%)" y en cuanto al camino dice:" el acceso peatonal y rodado a las dos parcelas se realiza a través de una calle interior que arranca desde la carretera con una anchura de unos 6 metros y una superficie aproximada de 201,76 decímetros cuadrados, CUYA CALLE SERÁ ELEMENTO
O COMÚN DE LA URBANIZACIÓN"
Por lo que entiendo que el coeficiente del 50% afecta también al camino, entonces, si el camino es común y está afectado por dicho coeficiente, el eje del camino no sería el límite a tener en cuenta para la distancia de los árboles?
Ya se que es un tema un tanto banal, pero me daría una pena terrible arrancar o talar los árboles por simple cabezonería del vecino, ya que no le afectan en absoluto. Es más, en lugar de los árboles y respetando las ordenanzas locales respecto a construcción, le podríamos levantar una edificación tan alta como nuestra vivienda (dos plantas) . Ya nos ha demandado en un principio por unos árboles que estaban junto a una valla en común en la parte trasera de la parcela, estos los cortamos a dos metros porque llevaba razón y fue más dejadez nuestra que otra cosa, pero con respecto a estos arboles que dan al camino en común, necesito si puedes tú o alguien del foro, que me aclare lo que es legal, el ayuntamiento no tiene ordenanza al respecto ni rige la costumbre del lugar. Lo del código ya lo había leído pero tampoco me aclara lo del camino, y encima nuestra abogada va y dice que al ser "cerramiento" y no árboles aislados es distinto. En el código habla de árboles y entiendo que engloba el tema cerramientos. Perdón por tanta letra y pregunta, pero estoy realmente agobiada, muchas gracias, cualquier ayuda y consejo serán bienvenidos!!
Artículo 591 Codigo Civil
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Artículo 592
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
El caso es que al ser el camino común podría considerarse como heredad ajena o suelo de otro y aplicarse los articulos anteriores del Código Civil.
Es decir que al ser ese camino común, necesitarías
el consentimiento de ese vecino al haber plantado a menos de dos metros, y en este caso si podría exigirte que podaras a la altura de dos metros, aunque entiendo que es una cabezonería.
De todas formas podrías comprobar si existe alguna ordenanza o normativa municipal que indique otra cosa.
De cualquier modo no vale que te lo diga solo de palabra.
Deberá requerirte formalmente a que lo hagas y en este caso expresarte las razones y/o normativas en que se basa tal requerimiento.
Después si le asiste la razón puedes talarlos o esperar a ver si te demanda para que lo hagas.
No sé si le merecerá la pena a tu vecino iniciar una acción judicial por ese tema.
Dices que no existe comunidad constituida pero: ¿existe división horizontal? ¿teneis designados coeficientes para mantenimiento de ese camino común?
Están en mi terreno y me separa del terreno del vecino además de la valla un camino de 6 mnetros de ancho por donde entran los coches.
Lo que le molesta es la envidia que tiene!
Siguiendo el consejo de nuestro abogado hemos podado los quince leylandis a 2 metros de altura en la valla medianera que compartimos con nuestro vecino. Pensábamos que todo estaba solucionado pero luego de dos meses solicita nuevamente, abogada mediante, que también podemos los leylandis que dan al camino en común.
Y aquí nuestra abogada dice que no lo tiene "claro", alguno de vosotros podría "aclararme a mí"?
Resulta que el camino común (así figura en las escrituras) tiene casi 6 metros de ancho y es por donde accedemos a nuestras respectivas viviendas ya sea en coche o caminando. De un lado mi vivienda, del otro la del vecino; aclaro que no exsite comunidad ya que es una urbanización de dos unifamiliares. En nuestro lado hemos plantado cerca de 25 leylandis que ya han crecido casi 3 metros formando un buen cerramiento, estos árboles dan al camino en común del que comenté antes y son éstos mismos los que ahora viene a pedir que los cortemos a dos metros de altura.
Tenemos obligación a ello? La tala anterior la comprendo porque al haber estado los árboles a 50 centímetros de la valla común no podían elevarse más de dos metros, pero en el caso de los árboles que dan al "camino en común", también debo talarlos a dos metros o puedo dejarlos crecer?
Gracias.