He leido algunos post al respecto pero no consigo aclararme,mi situacion es que compre un atico con terraza cuyo propietario anterior habia cerrado unos 25 metros para hacerse una habitacion y un aseo,,,supongo que los vecinos estarian de acuerdo porque en el recibo comunitario que yo pago se paga una cantidad extra por tener estos metros de mas ya que todos los otros pisos son iguales y pagan lo mismo,excepto el mio.
Este cerramiento se haria sin licencia ya que he leido en los post que los ayuntamientos no dan licencia para cerrar terrazas,,lo que yo quiero saber como tengo intencion de hacer unas reformas y actualizacion de estos 25 metros cerrados si yo puedo pedir licencia de obras menores o al ser ilegal este cerramiento tampoco me darian licencia.
Me gustaria poder hacer las cosas correctamente ya que en un par de reuniones de comunidad algunos vecinos han sacado el tema de que yo tengo estos metros extras en un elemento comun e incluso uno de los vecinos mas antiguos llego a decir que yo no podia ni clavar un clavo en esa habitacion porque constaba como elemento comun propiedad de todos.
Ciertamente, sus vecinos tienen razón. Las terrazas forman el cerramiento del edificio y por tanto es parte común artº 396 de C. Civil. Usted tiene esa zona de disfrute y uso (que no es poco) pero pertenece a la comunidad en su conjunto, al igual que la escalera o ascensor. Usted no puede clavar un clavo ya que si se produce una filtración de agua al vecino de abajo, la reparación la tiene que pagar usted, si no es así, lo tiene que pagar la comunidad, sí ha entendido bien. Las obras que son necesarias (una humedad como consecuncia de la lluvia por ejemplo) lo tiene que pagar la comunidad por coeficiente.
Además en el supuesto caso que usted de forma arbitraria hiciera una obra sin consentimiento de la comunidad ni autorizada por el ayuntamiento con el visto bueno de la oficina de urbanismo puede generarle muchos problemas.
Gracias por la aclaracion pero mi pregunta es si en este tipo de habitaciones que vienen de cerramiento, ¿el ayuntamiento concede licencia de obras menores para su mantenimiento y conservacion?
En cuanto al permiso de la comunidad para hacer obras en mi dormitorio entiendo que no debo pedirlo sino solo informar como viene descrito en la LPH,,no voy a hacer nada que afecte a la estructura del edificio,,,como dije antes ya pago comunidad extra por estos metros y tambien pago el IBI de los mismos,,ya lo pagaba el anterior propietario.
Vea la fecha del cerramineto anterior.
En Urbanismo puede haber prescrito.
Pero la comunidad hizo un pacto "especial", con el anterior, por el que dejó ocupar parte de la terraza a cambio de un incremento en la cuota.
Una terraza de ático es elemento común con uso privativo.
Para otras obras interiores que nada tengan que ver con la terraza, puede pedir licencia de obra menor, pero tenga cuidado, pues está siendo vigilado por algún vecino.
Gracias iris,el cerramiento debe de tener 15 ó 16 años asi que seguramente estara prescrito,,ahora es un dormitorio con un aseo que es lo que hizo el anterior propietario,,pero esta muy deteriorado y yo quiero actualizarlo todo y si pudiera ser me gustaria hacerlo con una licencia para que no haya problemas,,,en el registro estos metros constan como terraza de uso exclusivo y no tienen enteros,,yo tengo los mismos enteros que el resto de los vecinos pero pago mas cuota por esta habitacion extra,,,en el ibi me cobran esos metros como habitables.
¿Tu crees que puedo pedir licencia de obras menores para arreglar esta habitacion?
Pida licencia de arreglos sin especificar mucho.
En este pais de mala puleva, tiene vecinos vigilando esa cuestión.
Vea la fecha de alta en el IBi si se puede.
Vea la fecha desde que paga cuota extra.
(S. 14 de diciembre de 1998 de la sección 1 A.P. Barcelona; R.G.D. 1999, p. 119515.) Ref.: 40/45
La remodelación de un cobertizo ya existente en la terraza no puede ser equiparado como una obra
nueva, salvo que tal remodelación introduzca modificaciones esenciales sobre la ya existente,
constituyendo un abuso de derecho el pretender el derribo del cobertizo de uno solo de los
propietarios cuando muchos tienen otros similares.
(S. Sala 1ª T. S. de 9 de junio de 1999; recurso casación 3007/94.) Ref.: 40/43
No cabe sostener que todo lo que apoye en un elemento común es también común; por lo que si el altillo se levanta dentro de una planta que ha sido transmitida a un adquirente particular, en este
caso, aunque no figurase en el proyecto inicial pertenecerá a este titular ya que se encontraría dentro del espacio por él adquirido.
OBRAS DE CUBRIMIENTO DE TERRAZA
(Sentencia Sala 1ª T.S. de 23 de julio 2004, en el recurso 2724/1998). Ref.: 61/52
No existe la infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la ley de propiedad horizontal si
fueron realizadas en el año 1981 a la vista de los comuneros sin que conste objeción por los mismos
durante más de diez años, cuestionándose la cuestión tan solo al iniciarse otras nuevas.
Hola, yo tenia entendido que lo de los cerramientos prescribia a los 4 años, ¿conocéis la ley que diga eso? Si no es así, ¿cuando quieran pueden hacerte quitar el cerramiento?
igual se les cae las casa encima cuando los elementos estructurales cedan y ni te obligan a quitarlo. Es increible, los propietarios que soportamos tanto peso en las cubiertas que tenemos enicma tenemos que leer encima pais de mala puleva... Si querían un piso más grande o un jardín con cerramientos ¿ por que se compraron un ático? Haberse comprado un terreno y haber puesto 80 cerramientos... Así igual no jugaban con la vida de la gente. El peso y las grietas a ustedes no les importan verdad? que bonito tengo mi ático!!!!!