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Cerramiento terrazas caducidad del expediente

1 Comentarios
 
Cerramiento terrazas caducidad del expediente
24/08/2017 14:56
Buenos días, os cuento mi caso y cualquier consejo será bienvenido,
En el 2006 realice unas obras de acondicionamiento en mi casa y cerré una segunda terraza que tenia (la primera terraza estaba ya cerrada). Lógicamente cuando solicité la licencia esta me fue denegada y además como ya tenia un cerramiento realizado se inicio el expediente de demolición ( no se pueden legalizar) la multa..que fue muy alta. Del resto de obras me dieron licencia. Nunca fue ejecutada la demolicón ni por mi ni por el ayuntamiento actuando de oficio.
Ahora 11 años después, he necesitado realizar una obras en casa he solicitado la licencia de actuación comunicada...el ayuntamiento me ha ido solicitando información y al final ha cruzado los anteriores expedientes con el nuevo y previsiblemente me van a denegar la licencia otra vez, pero lo que más me preocupa es que han advertido que los cerramientos no están demolidos. Mis dudas son: Entiendo que el expediente de demolición tiene caducidad y al no haber actuado nadie en estos 11 años...por lo qu ehe leído, el ayuntamiento lo que hará ahora abrirá un nuevo expediente por no haber restablecido la legalidad urbanística..esto es así? y en el caso de que sea así, puede volver a emitir una multa por el mismo cerramiento o solo por el hecho de no haber cumplido con la orden demolición. Y si eso es así, de que cuantía puede ser? Por supuesto, en la comunidad y edificios adyacentes hay cerramientos iguales, lo digo por el principio de igualdad y agravio comparativo...y su posible utilización en el seguro recurso y papeleo que tendré que iniciar... gracias
24/08/2017 20:56
Chema18
En primer lugar, no indicas nada al respecto, deberías comprobar si la orden de demolición dictada en su día devino firme por consentimiento o resolución judicial.

Si esa fuera la situación, como parece ser, ya no es posible alegar caducidad de un procedimiento sobre el cual existe una resolución, firme y ejecutiva a todos los efectos, ordenando reponer la realidad física alterada. Tampoco a prescrito el plazo que tiene el ayuntamiento para proceder a la ejecución subsidiaria de la orden de demolición teniendo en cuenta que, como obligación personal que es, está sujeta al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil. (STS, de 28/09/2016, de la Sala de lo Contencioso, Sección 2ª)

Debido a lo anterior, de ninguna manera puede el ayuntamiento iniciar un nuevo expediente de restauración de la legalidad urbanística motivado en la caducidad de un expediente terminado y firme.

Respecto a intentar hacer valer el hecho de que en edificios circundantes haya terrazas cerradas, deberías saber que el principio de igualdad sólo es atendible dentro de la legalidad y tú ya eres conocedor de que la legalización del cerramiento no es posible porque infringiría el ordenamiento urbanístico vigente.