Normas Imperativas serían las que aluden a la seguridad, estanqueidad, habitabilidad y accesibilidad del edificio (Obras necesarias), las que hablan de las obligaciones y responsabilidades de los órganos de representación y decisión (Presidente, Secretario, Administrador, Junta de copropietarios), las que hablan de las obligaciones y responsabilidades de los propietarios (entre ellas por supuesto la de contribuir a los gastos generales o a lo especialmente establecido), ...
Fundamentalmente son las que hablan de derechos y obligaciones, siendo las dispositivas las que regulan temas como los derechos reales o los derechos personales o de crédito (p.e. el arrendamiento de elementos comunes).
Por supuesto la explicación podría ser más extensa pero para comenzar creo que no está mal. Un saludo.
Me alegra que haya resurgido este tema por el cual estoy muy afectado. En nuestra comunidad no hay estatutos pero si un reglamento interno donde no se recoge nada sobre esta materia, que es lógico; es de otra índole. Por lo que he entendido de Intel me ha dejado claro. Al no haber unos estatutos donde se reflje este punto entre otros para dejar hacer una terraza al vecino de arriba que caería sobre los dormitorios principales, se rige por la LPH que exige una unamidad ¿Es correcto?. Gracias.
Estás en lo cierto. Al no haber una regulación del derecho a realizar ese tipo de terrazas en los estatutos, subsidiariamente rige la LPH, que predica la unanimidad para este tipo de alteraciones.
Si a alguien le interesa verdaderamente saber cuales son las normas imperativas de la Ley de Propiedad Horizontal, lo tiene muy fácil. Que se vaya a ver al Registrador de la Propiedad, y se lo pregunte, porque como recordareis, los acuerdos contrarios a normas imperativas no pueden elevarse a públicos. El registrador debe conocer de primera mano cuales son estas normas imperativas que no pueden contradecir los estatutos.
Damaot, tú que tienes tiempo, haznos esa gestión, y quedarás como Dios.
Como simple forero, solicito que alguien me explique lo siguiente:
Cuando un promotor redacta e inscribe unos Estatutos junto con la division horizontal y los inscribe,
¿Donde esta la voluntad de "las partes"?
Yo solo veo aqui, la voluntad de "una parte", pues los futuros propietarios-compradores, nunca van a poder dar su opinion "a toro pasado", sino tragar lo que ha decidido por voluntad, una sola parte.
Salvo mejor y mas documentada opinion.
Perdonad si me veis como un inculto. Yo he obtenido a través de una notaria una copia simple de la división horizontal de la propiedad de la comunidad pero que yo sepa no tengo conocimiento si hay estatutos registrados por el promotor. ¿Debería figurar en un libro de actas que hay unos estatutos a seguir? Si existiese unos estatusos desconocidos que no lo se, debo preguntar en el Registro de la Propiedad que es diferente a la notaría ¿Correcto?. Gracias
soy propietaria de un piso que tiene un lavadero o patio junto a mi cocina, yo lo cerré con el consentimiento verbal , no por escritor del promotor, antes de crearse la comunidad de propietarios. en la creación de la junta nadie puso pegas, pero mi vecino del segundo ahora dice que sí.El lateral de mi lavadero hace medianería con una casa de al lado y mi vecino dice que al cerrar se facilita el acceso a su cocina, pero a través de mi techo del lavadero.Otro vecino también está cerrando su patio-lavadero.Mi vecino quiso poner una reja para impedir, según él que entrase un ladrón por la azotea de la casa de al lado, andase por mi techo y entase por su ventana, yo no me opongo pero le dije que la pagase él.Cosa que el no qiere pagar. ¿ puede denunciarme?