Por otro lado me han comentado que si que puedo poner un toldo en mi terraza, pero si realmente es un problema de merma de luz natural a su patio,el toldo también le resta luz, digo yo.Aunque todo esto viene, basándome en insinuaciones de este vecino, a no poder aceptar que yo aproveche ese espacio con una cubierta porque entonces se daría un incremento de metros útiles para mi casa, y él como no puede ampliar su casa más, pues surge lo que llamamos envidia, porque lo de la luz es una escusa en toda regla.Si os mandara fotos, veriais que en el lugar donde yo quiero hacer el cierre, no se ve su patio ni de coña y casi no se ve la terraza que os comento que si que tiene cerrada con uralita, cuando el pacto inicial con este vecino cuando cambiamos la cubierta de la casa, fue que yo pagaba la terraza (que lógicamente costaba más que hacer tejado porque hubo que hacer un forjado y demás), pero con la idea de el dia de mañana construyera yo en esa terraza, y por eso se hicieron escrituras y demás por la venta y desafectación de elemento común, pasando la terraza a mi propiedad, que si lo sé no hago nada porque todo me ha supuesto un pastón, cuando todo estaba hecho, proyecto de terraza y demás, me dijo que no quería una tercera planta, y entonces para no perder más dinero acepté.Pero vamos me dijo verbalmente que un "tejadillo" si que podía y ahora viene con la historia de la luz y demás, teniendo este vecino como digo su terraza techada ami no me deja.En fin..., muchas gracias por vuestra ayuda de verdad.
Hola muy buenas pasacero. He estado mirando las escrituras y pone que la finca está como parte integrante de un edificio en propiedad horizontal.Me gustaría sabe sobre todo si éste vecino tiene en su terraza un techo de uralita de no sé cuantos años, osea que la tiene cubierta, por este hecho ¿podría techar yo la mia? he leido que existe un articulo que dice que si el resto de los vecinos tienen un cerramiento por ejemplo y otro lo quiere poner, no se pueden negar porque se consideraría una discriminación.No sé no tengo ni idea.La mitad de la terraza que quiero techar es mia en propiedad como ya he comentado en este foro, y sirve de cubierta al edificio, y la suya está entre su patio (por donde se accede a la terraza) y mi casa, de hecho la uralita esta feisima y viejisima que le tiene puesta, está dando casi con mis ventanas, un pelín por debajo de éstas.Si necesitas más detalles por favor, me lo haces saber y te comento, o si quieres fotos, no sé si en el foro se pudieran colgar, pero si no te las mando por correo o como quieras.Muchas gracias y un saludo.
Necesitaríamos saber si es propiedad vertical. o horizontal.
La Propiedad Horizontal se caracteriza por extenderse de manera privativa sobre un piso o local de una edificación, urbanización o complejo constructivo y, además, sobre una cuota de propiedad de los elementos comunes de toda la Finca.
Este tipo de Propiedad, definida en el artículo 396 del Código Civil, tiene una regulación propia y específica disgregada en una compleja normativa de ámbito estatal, autonómico y local, mediante la que se pretende favorecer las siempre difíciles relaciones de vecindad y organizar la vida en las modernas comunidades urbanas.
Por su parte, la Propiedad Vertical es aquella que se compone de varias viviendas o locales que pertenecen a una propiedad única y que, por lo tanto, no se encuentra dentro del régimen de la Propiedad Horizontal.
Es común que este tipo de Propiedad se pretenda rentabilizar por los titulares destinándola al arrendamiento en sus diversas formas, que puede recaer sobre edificaciones habitables para uso residencial permanente o temporal (arrendamiento de temporada, para ejercer actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, profesionales, recreativas, culturales o docentes).
Hola de nuevo.Muchas gracias por todas las respuestas que estoy teniendo, la verdad me ayudan mucho a resolver este complejo asunto de las comunidades. El edificio es una casa tradicional antigua (casa de pueblo) de dos alturas con entradas independientes desde la calle.Pasacero, es verdad que mi vecino me vació un muro de carga, concretamente el que sostiene el forjado de mi terraza y puso una viga para tener un hueco de luz y poner un ventanal grande para su salón, eso lo hizo hace seis años, es cierto que sin proyecto de obras hace dos años amplió el baño tirando tabiques y abriendo una puerta en un muro de carga que sostiene parte de mi cocina y baños, también pagué el canalón y bajante que recoge las aguas pluviales de mi terraza que a la vez es la cubierta del edificio porque decia que era mi terraza..., etc pero es que nunca quise entrar en polémicas y me callé.Ahora soy yo el que me interesa hacer un tejado de sandwich en mi terraza y este vecino me lo impide porque dice que le resta luz a su patio de abajo, cuando en el lado que quería hacerlo casi no se ve su patio.Dicho vecino, como ya he comentado, tiene una terraza a media altura entre el patio suyo y mi terraza, q dicho sea de paso, no aparece en la nota simple de su casa, osea supongo que se haría "de aquella manera", y esa terraza está techada con una uralita feísima y viejísima que dice que la va a cambiar por plancha de sandwich.Entonces, o yo veo la ley del embudo aquí o no sé. Él si puede tener una terraza techada, pero yo no, puede alterar elementos comunes como los muros, pero yo no puedo tocar nada, y como lo suyo son cosas hechas ya, como me ha dicho, cuando le he comentado todo esto, me dice "es tu palabra contra la mia, yo digo que todo estaba hecho y ya está". En fin estoy algo desorientado, no sé por donde tirar.
Hombre si le tira todos o un muro de carga y no se mete Ud. en nada como menciona, mejor nos callamos y nos vamos.
Los cerramientos de terrazas todos están prohibidos, incumplen la legalidad urbanística, y la LPH.
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
¿Ahora en que régimen están, en propiedad horizontal o vertical?
A propósito de estas cuestiones.Yo a mi vecino de abajo jamás he pensado en meterme en nada con el, solamente me he empezado a defender y a informar cuando él me ha empezado a limitar, sino puedo asegurar que me daría igual lo que hiciese en su casa, de hecho se han alterado elementos comunes como muros de carga y él también tiene una terraza en propiedad a media altura entre su patio y mi casa y la tiene techada y jamás me he metido con eso, y sin embargo no me deja techar la mia, en fin cosas de medias, y las medias ya se sabe, "hasta en invierno, pican".Yo no soy así, personalmente no me meto en nada, si éste vecino no se hubiese negado a esta cuestión, me podría tirar todos los muros de carga que quisiera, como si quiere quedar la casa diáfana, jamás me metería, la vida es muy complicada de hecho como para complicarla más con estas cuestiones, pero..., si me pisan, tengo que conocer mis derechos también.Bueno es simplemente un aclaración, Porque igual si yo quisiera le puedo decir que quite el techo de su terraza, por cierto feísimo y deterioradísimo que afea las vistas de mi casa que te cagas, sin embargo, pues nunca se me ocurrió, como digo.
Hola Pasacero. se celebró una "junta" en notaría porque es donde se valoró y vendió ese terreno y se escrituró como anexo de mi vivienda (del alto).Somos dos vecinos sólamente (bajo y alto).
Acriton, muy buenas. en escritura efectivamente viene como terraza.
Hola Jade, antes de nada, agradecer todas los comentarios que estais aportando, ya que soy nuevo en el foro.En las escrituras se hizo una desafectación de elemento común, en este caso unos 40 metros cuadrados de la cubierta, en la que se hizo una terraza. En las escrituras viene la extinción de condominio y que pasa en ese acto en propiedad plena del 100% a los propietarios del piso alto (osea el mio).En la nota registral viene el tema como anexo o anejo de la casa.No sé puedo mirar más cosas, si me concreta exactamente qué quiere saber, se lo miro y le contesto, pero en principio lo más significativo que veo es lo que le comento.Muchas gracias de antemano.
¿Puede describir exactamente lo que dice su escritura respecto de la cubierta del edificio, que según usted es anejo de la terraza? Con la exposición que ha hecho ES IMPOSIBLE contestar correctamente.
Vaya al Ayuntamiento y solicite Licencia de Obras. Puede que su vecino tenga razón y usted por su cuenta no pueda hacer el cerramiento, al menos, sin su consentimiento.
Hola vivo en un edif.bifamiliar en el que yo soy el propietario del piso de arriba, en la cubierta del edificio hay una terraza que me viene a mi en escrituras como anejo de mi vivienda.Quiero hacer un cerramiento de estructura metálica y el vecino de abajo me dice que no lo puedo hacer.Teniendo en cuenta que la terraza es de mi propiedad, ¿puedo hacer dicho cerramiento de la mitad de la terraza?Aclaro de paso, que da para la parte posterior del edificio y no para la calle.Muchas gracias.