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Cerramiento ilegal

10 Comentarios
 
Cerramiento ilegal
01/06/2016 19:57
En una urbanización de 300 vecinos, uno de ellos ha cerrado por completo (con tejado y todo) la terraza que disfruta porque la entrada es por su casa, pero que no ha pagado porque es comunitaria, No paga comunidad ni nada porque los gastos los pagamos entre todos, La ha convertido en un salon más para su casa. No ha pedido permiso a nadie, el presidente de la comunidad no responde a las llamadas, parece que no quiere problemas. Los vecinos critican y critican pero nadie hace nada. Sólo un par de vecinos estamos dispuestos a denunciar. Si llegamos a juicio ya que este hombre se pavonea de que su terraza ahí se va a quedar (tendrá influencias) y perdemos, ¿tendremos que pagar los 2 vecinos por la cobardía de los demás vecinos?. ¿Qué podemos hacer?
02/06/2016 14:05
Lo siendo pero no entiendo muy bien el caso que expone...

No obstante deberían convocar Junta de Propietarios, exponer el caso y llegar a un acuerdo sobre el mismo.

Una vez adoptado un acuerdo, quien no esté conforme podrá recurrirlo impugnándolo ante los Tribunales.
02/06/2016 22:55
Antes de acudir a juicio manifieste el problema en junta para forzar a que tome una decisión. Si la junta se pronuncia contra ese cerramiento el vecino debería cumplir y de lo contrario lleva las de perder ante un juez. Además, no es lo mismo económicamente hablando que dos vecinos vayan contra uno a que 299 (la comunidad menos el denunciado) lo hagan
03/06/2016 01:26
buenas. tengo un cerramiento en un balcon desde hace mas de 10 años. recientemente en la fachada se han realizado obras y se acordo que teniamos que retirar los cerramientos para poder realizar las obras. ahora un vecino nos amenaza con denunciarnos si lo volvemos a colocar.
que debo hacer?
gracias
03/06/2016 20:47
Buenas tardes: En el piso de arriba de mi casa hay una vivienda con una terraza-ático comunitaria de uso privativo. Hace un tiempo que realizaron dos cerramientos en la misma, Uno de ellos para hacer una habitación mas. Además tienen grandes macetas en las que empezaron teniendo plantas, pero ya tienen árboles y palmeras. En otro ático han construído una barbacoa de obra, y en otro han instalado un solarium con tarima de madera y duchas......He tenido problemas de filtraciones durante mucho tiempo, que han sido subsanadas por la constructora al principio y después por la comunidad. Ahora no tengo (de momento) problemas de humedades. Sin embargo me preocupa lo siguiente:

1º ¿Se le puede prohibir al vecino, ( por parte de la comunidad) tener esas macetas tan grandes,? Me preocupa el peso y la instalación del riego automático.

2 º El hecho de que pase un determinado número de años, "Legalizaría" por asi decirlo el cerramiento?. Lo hicieron sin pedir autorización a la comunidad, como el resto de vecinos que han hecho cosas similares.

3º Ante una avería en la cubierta, aunque la reparación corriese a cargo de la comunidad, ¿podrían exigir que se le dejase la terraza, cerramiento, etc. como la tenían antes de la avería?.

Estamos todos los vecinos de los pisos debajo de los áticos preocupados porque el edifiicio cumple 20 años y están empezando a aparecer problemas.

Muchas gracias por su ayuda,

06/06/2016 09:31
ander10, lo siento pero su vecino tiene razón. No podrá volver a cerrar y si lo hace se expone a que le denuncien y perderá.
07/06/2016 21:29
¿¿solo con que un vecino diga que no se puede poner nada en fachada no se puede poner o es por mayoría??
08/06/2016 10:07
Unanimidad

Para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la Comunidad, siempre que no se trate de asuntos para los que expresamente se requieran las mayorías establecidas a continuación.

Mayoría de 3/5

Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común del edificio, como, el de portería, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, o cualquier otro servicio común, aun cuando suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.

El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.

El establecimiento o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común (no privativo) que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.

Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

ACLARACIÓN: Los propietarios que no hayan votado a favor, no estarán obligados a pagar por las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, que no sean exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Mayoría de 1/3

Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas parabólicas).

Para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, así como de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que vayan a tener un aprovechamiento privativo cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

ACLARACIÓN: Los que no hayan votado a favor, no están obligados a pagar por este concepto. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda.

No obstante, respecto a los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.

Mayoría simple

En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la supresión de barreras arquitectónicas, incluido la instalación del ascensor, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.

Sin perjuicio del carácter obligatorio de estas obras, si se aprueban por mayoría simple, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente, por ejemplo, comprar un uniforme al portero, poner macetas en los descansillos, etc.
10/06/2016 19:55
Ni caso a 1jmm, no tiene ni idea y lo demuestra continuamente diciendo tonterías una detrás de otra.

Gente como 1jmm son los que confunden a los usuarios incautos y luego estos usuarios se sienten estafados.

Bueno, vamos al tema:

Un cerramiento es ilegal si no se ha pedido permiso al Ayuntamiento, y si éste no ha dado licencia no se puede hacer.

Aunque se consiga la licencia si la comunidad no da permiso tampoco se podría hacer, pues las terrazas y balcones son zonas comunes de uso privado, a no ser que consten en la escritura como privadas. El caso contrario es el mismo. Si la comunidad da permiso pero el ayuntamiento no da licencia tampoco se puede hacer.

Si se hace, aunque la comunidad de permiso, es ILEGAL y si algún vecino denuncia se abrirá expediente en el Aytto y se iniciará un expediente que finalizará en demolición forzosa.

10/06/2016 21:38
Tu si que no tienes ni idea. Nexo 25.

No has respondido a lo que te preguntan.

Ha preguntado que quorum se necesita para aprobarlo en Junta de comunidad y no el rollo que le has soltado.

Es evidente que "para cualquier obra", incluso para pintar el piso, hay que comunicarlo al Ayuntamiento y, dependiendo de la entidad de la obra te hará pagar una tasa o no.

Pero eso no era lo que preguntaba. Preguntaba el Quorum que, parece ser que no conoces porque respondes otra cosa.
10/06/2016 22:23
Para Formiga. Debería mirar los Estatutos o el Reglamento de Régimen interior.Si lo prohíbe
El art. 591 del Código Civil dispone que no se plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las Ordenanzas o la costumbre del lugar y, a falta de ambas ,a la de 2m de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos y a la de 50cm si la plantación es de árbustos o árboles bajos ,teniendo el comunero vecino derecho a pedir que se arranquen los árboles que se plantasen a menor distancia..