Se trata de un edificio con 8 viviendas alquiladas y dos bajos. Los propietarios son dos personas físicas al 50%.
Si los dos propietarios del edificio citado, deciden cerrar con llave la puerta de la terraza (para que no sea usada por ningún inquilino). Están obligados a efectuar o dejar alguna constacia de dicho cerramiento?
Si un inquilino de renta antigüa, en su contato pone que "la ropa la tendera en la terraza superior del edificio", aunque en su vivienda también tiene una galería para tenderla".
Puede exigir que no se cierre el acceso a la terraza?